Un proyecto propone incluir las deudas de expensas en un régimen nacional de reestructuración

Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de Nación propone incluir las deudas por expensas dentro de un sistema nacional destinado a reestructurar obligaciones de personas sobreendeudadas.

La iniciativa se denomina “Plataforma DesendeudAR – Segunda Oportunidad Familiar” y contempla expresamente a los consorcios de propietarios entre los acreedores que podrían adherirse al régimen.

El proyecto fue presentado el 10 de abril de 2026 por los diputados nacionales Vanesa Siley, Mario Manrique, Sergio Palazzo y Lucía Cámpora, de Unión por la Patria, y tramita bajo el expediente 1279-D-2026.

La propuesta todavía no fue aprobada. El 24 de junio y el 26 de agosto fracasaron dos intentos de habilitar su tratamiento en el recinto sin dictamen de comisión.

Su objetivo es crear un mecanismo para que personas sobreendeudadas puedan renegociar sus obligaciones en condiciones que el proyecto define como razonables y sostenibles. Cuando existan varias deudas, también prevé la posibilidad de reunirlas en un único plan de pagos.

¿Qué deudas podrían ingresar al programa?

El proyecto establece que podrían incorporarse las obligaciones contraídas desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de entrada en vigencia de la eventual ley. El plazo para inscribirse en el programa sería de dos años.

Los acreedores comprendidos se dividen en cuatro grandes grupos.

Por un lado aparecen las entidades financieras, proveedores no financieros de crédito y plataformas de préstamos entre particulares.

También se incluyen los comercios que ofrecen financiación como actividad secundaria, entre ellos supermercados, cadenas de electrodomésticos y plataformas de comercio electrónico.

Un tercer grupo está integrado por prestadores de servicios públicos esenciales, como electricidad, gas, agua potable y telecomunicaciones.

Finalmente aparecen, en forma expresa, los consorcios de propietarios.

De aprobarse el proyecto en sus actuales términos, las deudas por expensas podrían incorporarse al sistema siempre que tanto el propietario deudor como el consorcio acreedor se encuentren adheridos.

¿Quién podría acceder?

No cualquier deudor podría ingresar al programa.

El proyecto establece como condición general que las obligaciones financieras comprometan más del 33% de los ingresos de la persona y que sus ingresos totales no superen los 20 salarios mínimos, vitales y móviles.

A partir de allí se crean dos segmentos.

Quienes perciban menos de 10 salarios mínimos podrían renegociar deudas con cualquiera de las categorías de acreedores previstas, incluidos los consorcios.

En cambio, quienes superen ese nivel pero permanezcan dentro del límite general de 20 salarios mínimos sólo podrían utilizar el programa para renegociar obligaciones con prestadores de crédito.

La posibilidad de incorporar deuda por expensas estaría reservada, en principio, al segmento de menores ingresos.

¿Cómo funcionaría DesendeudAR?

Toda la operatoria se concentraría en una plataforma digital administrada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El organismo funcionaría como ejecutor e intermediario, tendría a su cargo la gestión de la plataforma y también recibiría los pagos para luego distribuirlos entre los acreedores.

El ingreso al sistema no sería automático.

El deudor tendría que presentar una declaración jurada informando sus ingresos, actividad, situación laboral, bienes, composición familiar, deudas existentes y procesos judiciales o embargos, entre otros datos.

El acreedor, por su parte, debería identificar y documentar cada crédito, discriminando capital, intereses, punitorios, cargos, fecha de mora y situación judicial o extrajudicial.

Una vez que ambas partes estuvieran adheridas respecto de una misma deuda, la ANSES elaboraría una propuesta de reestructuración.

¿Qué podría incluir la propuesta?

Uno de los puntos más significativos del proyecto es el contenido que podría tener esa propuesta.

La ANSES determinaría previamente la capacidad de pago mensual del deudor, que en ningún caso podría superar el 33% de sus ingresos. Con ese límite establecería también la duración del plan.

La propuesta podría contemplar:

  • reducción de intereses compensatorios y punitorios
  • eliminación o reducción de cargos y accesorios
  • quitas parciales de capital, cuando correspondiera
  • cuotas mensuales durante un plazo máximo de cinco años

Tanto el deudor como el acreedor tendrían cinco días hábiles para aceptar o rechazar la propuesta.

Sin embargo, existe una disposición particularmente importante para los acreedores. Si un acreedor ya adherido al programa no responde dentro de ese plazo, la propuesta estándar se consideraría aceptada, salvo que pueda demostrar una imposibilidad objetiva.

Esto obliga a prestar especial atención al funcionamiento administrativo del sistema.

¿Qué pasaría si existen varias deudas?

Si una persona alcanzara acuerdos con diferentes acreedores, todas esas obligaciones podrían reunirse en un único plan.

El deudor efectuaría entonces un solo pago, mientras que la ANSES distribuiría los fondos entre cada acreedor conforme a los acuerdos registrados.

El primer pago debería efectuarse treinta días después de la entrada en vigencia del acuerdo.

Al cancelarse completamente la obligación, el acreedor tendría que emitir el correspondiente certificado de libre deuda.

¿Los consorcios estarían obligados a participar?

De acuerdo con la redacción actual, no.

El proyecto habla de acreedores que decidan participar y exige que se adhieran a la plataforma. El ingreso del consorcio al programa no aparece planteado como obligatorio.

Sin embargo, una vez realizada esa adhesión, la situación cambia. El acreedor queda obligado a someter las deudas alcanzadas y validadas a los mecanismos de renegociación del programa y sólo podría apartarse de las condiciones estándar para ofrecer algo más favorable al deudor.

Ese punto podría generar una discusión importante en los consorcios: quién tendría facultades para decidir la adhesión, bajo qué condiciones y qué consecuencias podría tener aceptar eventuales quitas de capital, intereses o punitorios correspondientes a deudas de expensas.

¿Qué sanciones contempla?

El proyecto también establece un régimen sancionatorio.

Entre las infracciones atribuibles a los acreedores se mencionan el incumplimiento de acuerdos, la presentación de información falsa o incompleta, la demora injustificada en actualizar datos, el reclamo de importes diferentes a los informados o pactados y la obstrucción del procedimiento.

Las sanciones podrían ir desde un apercibimiento o una intimación hasta la suspensión, exclusión del programa y multas de entre cinco y cincuenta salarios mínimos, vitales y móviles.

¿En qué estado está el proyecto?

La iniciativa todavía se encuentra lejos de convertirse en ley.

El 24 de junio se intentó por primera vez apartarse del reglamento de la Cámara para habilitar su tratamiento sin dictamen de comisión pero la moción no consiguió la mayoría requerida.

El 26 de agosto hubo un segundo intento. También fue rechazado, esta vez mediante una votación nominal.

Por ahora, DesendeudAR continúa siendo solamente un proyecto de ley. Sin embargo, su inclusión explícita de los consorcios introduce una cuestión que merece seguimiento. Por primera vez, las deudas por expensas aparecen incorporadas dentro de una propuesta nacional destinada a reestructurar en forma conjunta el endeudamiento familiar.


⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.

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