El legislador porteño Matías Barroetaveña, integrante de Unión por la Patria, volvió a impulsar en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto destinado a modificar el régimen de capacitación obligatoria para trabajadores de edificios. La propuesta fue presentada el 5 de marzo y plantea que el curso dictado por el SERACARH deje de realizarse cada dos años y pase a ser exigido de manera anual.
La iniciativa ingresó formalmente por mesa de entradas con el número de expediente 653/2026. No se trata, sin embargo, del primer intento del legislador en esta materia. En noviembre del año anterior ya había presentado un texto similar, registrado bajo el expediente 2931/2025.
El nuevo proyecto consta de cinco artículos y apunta directamente a modificar el artículo 2º de la Ley 4.803, conocida como Ley Zago. Esa norma regula la capacitación de los trabajadores de edificios en la Ciudad y hoy establece una periodicidad bienal. Si la modificación prospera, todos los encargados y empleados del sector deberán realizar el curso una vez por año, sin excepciones.
¿Por qué el cambio tendría un impacto económico relevante?
Uno de los puntos más sensibles de la propuesta es su costo. Al convertir en anual una capacitación que actualmente se exige cada dos años, los consorcios deberían afrontar un gasto más frecuente. Según las estimaciones incluidas en el análisis del proyecto, la erogación total para los edificios porteños podría alcanzar casi 7 mil millones de pesos por año. En concreto, se calcula un monto aproximado de $ 6.882.303.800, equivalente a más de 7 millones de dólares.
La cifra surge de cruzar los datos disponibles sobre empleo en el sector con el valor actual del curso. De acuerdo con registros de la Secretaría de Trabajo, durante el año pasado hubo un promedio de 53.626 puestos laborales vinculados a edificios a nivel nacional. De ese total, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concentraría el 71,3%.
A partir de esa base, y considerando que cada curso tiene un costo de 180 mil pesos, el resultado es una carga económica considerable para los consorcios. En la práctica, ese gasto terminaría siendo soportado por los propietarios e inquilinos a través de las expensas.
El punto no es menor. Una obligación que antes se distribuía en dos años pasaría a repetirse cada ejercicio. Así, el esquema ya no sería una actualización periódica sino un costo fijo anual incorporado al consorcio.
¿Qué contenidos quedan dentro y fuera del curso obligatorio?
La nueva versión del proyecto introduce cambios en el temario que deberían cursar los trabajadores. A diferencia de iniciativas anteriores, se eliminaron algunos contenidos específicos como Reanimación Cardiopulmonar, conocida como RCP y Asistencia a Personas Mayores.
Pese a esas supresiones, se mantiene la capacitación en separación de residuos. Este punto genera discusión porque la normativa vigente asigna la responsabilidad primaria de clasificar los residuos a quienes ocupan las unidades funcionales. Es decir, cada vecino debe separar correctamente sus residuos dentro de su vivienda o espacio de uso.
El rol del encargado, en cambio, se limita a disponer las bolsas previamente clasificadas en los contenedores correspondientes. Por eso, la inclusión de este tema dentro de una capacitación obligatoria para trabajadores de edificios puede ser vista como una exigencia que no coincide del todo con la distribución real de responsabilidades establecida por la normativa.
En términos prácticos, el curso continuaría abordando aspectos operativos vinculados al funcionamiento cotidiano de los consorcios. Sin embargo, el debate no está solo en el contenido sino en la frecuencia obligatoria, el costo asociado y la entidad autorizada para dictarlo.
¿Qué responsabilidad se les asigna a los administradores?
Otro aspecto central del proyecto es el régimen de sanciones. Barroetaveña propone que los administradores de consorcios tengan la obligación de acreditar que el personal realizó la capacitación correspondiente. Para ello, deberían presentar el certificado respectivo junto con la declaración jurada del año en que se haya efectuado el curso.
El texto plantea que, si el administrador no cumple con esa acreditación, podrían aplicarse las sanciones previstas en el artículo 16 de la Ley 941, que regula la actividad de los administradores en la Ciudad de Buenos Aires.
El administrador quedaría expuesto a sanciones si no logra demostrar la asistencia del trabajador al curso. El problema es que el incumplimiento material no necesariamente depende de él. Si el empleado no asiste, la falta surge de la conducta de un tercero, aunque la consecuencia administrativa recaería sobre quien administra el consorcio.
Este punto abre una discusión jurídica y práctica. Por un lado, el administrador tiene responsabilidades formales frente al consorcio y ante los organismos de control. Por otro, no siempre cuenta con herramientas efectivas para obligar a un trabajador a realizar una capacitación externa, especialmente si la sanción se dirige contra él y no contra quien omite asistir.
¿Se mantiene la exclusividad del SERACARH?
La iniciativa también conserva un aspecto que ya había generado cuestionamientos que es la exclusividad del SERACARH como entidad habilitada para dictar el curso. En esta nueva versión no se incorpora la posibilidad de que otras instituciones educativas puedan ofrecer la capacitación.
El SERACARH está integrado por actores relevantes del sector: el SUTERH, la AIERH, la CAPHAI y la UADI. Estas entidades participan, además, en la dinámica de los convenios colectivos que regulan la actividad de los trabajadores de edificios.
La ausencia de alternativas educativas limita la competencia y reduce la posibilidad de que los consorcios o administradores elijan entre distintas opciones de formación. En un esquema más abierto, universidades, centros de capacitación u otras instituciones podrían ofrecer cursos equivalentes, siempre que cumplieran con contenidos mínimos y controles adecuados.
Sin embargo, el proyecto mantiene el esquema cerrado. Esto implica que la obligación legal quedaría atada a un único circuito de capacitación, con impacto económico directo sobre quienes deben pagarla.
¿Qué vínculos institucionales se mencionan en torno al proyecto?
El texto original también señala un dato político e institucional: Barroetaveña se desempeña como director del Centro de Estudios Metropolitano, conocido como CEM. Ese centro está integrado por tres universidades, entre ellas la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo, la UMET.
La UMET pertenece al SUTERH, sindicato que forma parte del SERACARH y que, según el análisis del proyecto, podría verse beneficiado si la capacitación anual obligatoria se aprueba en los términos planteados.
Este punto no constituye por sí mismo una impugnación legal pero sí agrega un elemento de debate público. Cuando una norma crea una obligación económica recurrente y al mismo tiempo restringe quién puede prestar el servicio, resulta razonable examinar con atención qué instituciones intervienen, quiénes participan del sistema y quiénes se benefician con su implementación.
¿Cuál es el debate de fondo?
La discusión no gira únicamente en torno a la conveniencia de capacitar a los trabajadores de edificios. La formación laboral puede ser útil, especialmente en actividades que combinan tareas operativas, trato cotidiano con vecinos y cumplimiento de normas urbanas.
El problema aparece cuando esa capacitación se transforma en una carga anual obligatoria, de alto costo, sin alternativas educativas y con sanciones dirigidas a administradores por hechos que podrían no depender de ellos.
En síntesis, el proyecto reabre una discusión sensible para los consorcios porteños: quién debe capacitarse, cada cuánto, quién paga, quién controla y quién responde si la obligación no se cumple.
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.



