La Agencia de Protección Ambiental (APRA) aprobó dos resoluciones destinadas a reducir la presencia de roedores en la Ciudad de Buenos Aires y mejorar el seguimiento de los servicios de desratización.
Las resoluciones 281/APRA/26 y 282/APRA/26, dictadas el 15 de septiembre de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial el 17 de septiembre, regulan aspectos complementarios. La primera establece la inscripción obligatoria de los prestadores. La segunda define medidas de prevención y control para obras, establecimientos comerciales, instituciones, edificios públicos e inmuebles de propiedad horizontal.
La Resolución 282 debe leerse junto con su Anexo I, donde se detallan las frecuencias de intervención y se distingue entre actividades para las cuales el tratamiento figura como obligatorio y otras donde aparece como recomendable.
¿Qué cambia para las empresas de desratización?
La Resolución 281 dispone que quienes desarrollen actividades de desratización en CABA deberán inscribirse en la “Nómina de empresas prestadoras de servicios de desratización”, dependiente de APRA.
La norma también aprueba los requisitos para incorporarse a la nómina, el certificado de inscripción y las obligaciones de los prestadores.
Las empresas registradas deberán emitir una constancia por los trabajos realizados, con los requisitos mínimos establecidos en el procedimiento aprobado por la resolución.
El objetivo es disponer de información actualizada sobre los prestadores y sus intervenciones. La documentación permite identificar quién realizó el servicio y facilita el seguimiento y la fiscalización por parte de los organismos competentes.
¿Qué actividades e inmuebles están comprendidos?
La Resolución 282 alcanza a propietarios, desarrolladores, constructoras, contratistas y otros responsables o intervinientes en obras públicas y privadas, demoliciones, excavaciones y movimientos de suelo.
También incluye establecimientos metalúrgicos, lugares de acopio y reciclado de metales, depósitos, centros logísticos y generadores especiales de residuos urbanos.
La enumeración comprende además establecimientos gastronómicos, de expendio o almacenamiento de alimentos; instituciones educativas; establecimientos de sanidad con internación; residencias para personas mayores; servicios de alojamiento y estaciones de servicio.
Se suman locales de diversión, locales de representación con capacidad superior a 350 asistentes, estacionamientos con sectores subterráneos, estaciones de subterráneo, edificios públicos e inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, a través de su administrador.
¿Con qué frecuencia se prevén los tratamientos?
El Anexo I establece el siguiente esquema:
| Actividad o inmueble | Calificación en el anexo | Frecuencia indicada |
|---|---|---|
| Obras públicas o privadas, demoliciones, excavaciones y movimientos o remociones de suelo | Obligatorio | Trimestral; se recomienda mensual |
| Acopio, depósito, clasificación y reciclado de metales y desechos metálicos | Obligatorio | Trimestral; se recomienda mensual |
| Depósitos y centros logísticos | Recomendable | Bimestral |
| Inmuebles de propiedad horizontal | Recomendable | Trimestral |
| Demás categorías enumeradas en el cuadro | Recomendable | Trimestral |
El último grupo incluye generadores especiales de residuos urbanos, locales de representación con más de 350 asistentes, locales de diversión, residencias para personas mayores, establecimientos de sanidad con internación, alojamiento, estaciones de servicio, establecimientos educativos y gastronómicos, estacionamientos subterráneos, estaciones de subterráneo y edificios públicos.
¿Qué dice específicamente sobre los consorcios?
Los edificios de propiedad horizontal están incluidos en el cuerpo de la resolución. En el Anexo I, sus tratamientos aparecen como recomendables, con frecuencia trimestral.
Existe, sin embargo, una diferencia de redacción. El artículo 3 establece que los responsables de las actividades alcanzadas deberán efectuar tratamientos con la periodicidad del anexo, mientras que ese cuadro califica como recomendables las intervenciones para los consorcios y otras categorías.
La norma no es del todo clara sobre si los consorcios deben hacer obligatoriamente un tratamiento cada tres meses. Para los consorcios, el Anexo I recomienda realizar tratamientos cada tres meses. Sin embargo, el artículo 3 utiliza una redacción obligatoria. Esta diferencia deja dudas sobre si la frecuencia trimestral es una recomendación o una exigencia, y requiere una aclaración de APRA.
¿Quién debe realizar los trabajos y qué documentación se exige?
El artículo 3 dispone que los tratamientos previstos sean realizados exclusivamente por empresas autorizadas por APRA, conforme a la Resolución 281.
También establece que los responsables deben conservar el certificado vigente que acredite las intervenciones y exhibirlo cuando lo requiera la autoridad competente.
Para la administración de un edificio, mantener reunidas las constancias y las fechas de los servicios facilita el seguimiento de los controles. Permite conocer cuándo se intervino, qué empresa realizó el trabajo y qué documentación está disponible ante una inspección.
¿Qué plazos fijan las resoluciones?
Las empresas prestadoras cuentan con 30 días desde la publicación para inscribirse en la nómina.
La Resolución 282 establece un plazo de 45 días desde la publicación para la adecuación de los sujetos comprendidos en su artículo 2.
Ambos plazos toman como referencia la publicación del 17 de septiembre de 2026.
¿Por qué se refuerza la prevención?
Los fundamentos relacionan la proliferación de roedores con la disponibilidad de alimentos entre los residuos, la densidad poblacional, las redes subterráneas y los espacios aptos para refugio y reproducción.
También explican que las demoliciones y otras intervenciones pueden alterar esos refugios y desplazar animales hacia inmuebles linderos o áreas habitadas.
APRA identifica como ámbitos prioritarios para reforzar los controles a barrios vulnerables, obras, demoliciones, excavaciones, sectores próximos al puerto y la Costanera, y zonas gastronómicas. La finalidad es concentrar esfuerzos donde las condiciones del entorno favorecen la presencia de roedores.
¿Qué sanciones se contemplan?
La Resolución 282 remite a las medidas y sanciones de la Ley 451 ante incumplimientos o presencia de roedores o indicios de ellos.
Los fundamentos de la Resolución 281 citan el artículo 1.3.22, que prevé multas de 100 a 1.400 unidades fijas cuando se comprueba la existencia de roedores y no se realizan las tareas periódicas de desinfección y desratización.
En edificios de propiedad horizontal, ese artículo establece que la multa se aplica al consorcio cuando la presencia se comprueba en las partes comunes.
Para las empresas prestadoras, la Resolución 281 contempla la posibilidad de suspensión o baja de la nómina, previa instancia de descargo y evaluación de las circunstancias.
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.




