El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impulsó un proyecto de ley destinado a crear un mecanismo propio de conciliación laboral previa y obligatoria. La iniciativa contempla la puesta en funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral Previa y Obligatoria, denominado SECLO porteño, que actuaría antes de que determinados conflictos entre trabajadores y empleadores lleguen a los tribunales locales.
El nuevo organismo funcionaría dentro de la estructura de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad. Su misión principal sería intervenir en reclamos laborales individuales o que involucren a varios trabajadores, siempre que esos casos correspondan a la competencia de la Justicia del Trabajo porteña.
Además de intentar acercar a las partes, el servicio tendría facultades para revisar los acuerdos alcanzados, controlar su legalidad, administrar el registro de conciliadores y organizar mecanismos de arbitraje voluntario. También podría homologar convenios, imponer multas por ausencias injustificadas y sancionar a los profesionales que incumplan sus obligaciones.
La propuesta fue presentada ante la Legislatura bajo el expediente 1749-J-2026. El texto contiene 11 artículos, incluido el de forma, y un anexo compuesto por otros 46. Antes de llegar al recinto, deberá ser analizado por las comisiones de Justicia, Asuntos Constitucionales, y Legislación del Trabajo y Políticas de Empleo.
¿Por qué la conciliación sería obligatoria antes de iniciar una demanda?
Uno de los cambios más relevantes del proyecto consiste en establecer una instancia administrativa obligatoria antes de acudir a la Justicia del Trabajo de la Ciudad.
Esto significa que, en los casos comprendidos por la norma, el trabajador no podría iniciar directamente una demanda judicial sin haber atravesado previamente el procedimiento de conciliación. El objetivo sería generar una oportunidad formal de diálogo para resolver el desacuerdo sin necesidad de abrir un proceso ante los tribunales.
El sistema alcanzaría tanto a reclamos individuales como a conflictos plurindividuales, es decir, aquellos en los que varias personas presentan pretensiones vinculadas con una misma situación laboral o con hechos similares.
Una vez iniciado el trámite, el SECLO porteño debería organizar las audiencias correspondientes. El proyecto establece un mínimo de dos (2) convocatorias y fija un plazo de veinte (20) días hábiles para intentar que las partes encuentren una solución consensuada.
Durante ese período, el conciliador actuaría como un tercero neutral. No tendría la función de imponer una decisión sino de ordenar el intercambio, facilitar la negociación y explorar posibles puntos de acuerdo entre el trabajador y la parte empleadora.
El procedimiento previo podría reducir la cantidad de litigios, acortar los tiempos de resolución y evitar los costos asociados a un juicio. Sin embargo, su eficacia dependerá de la capacidad del sistema para garantizar audiencias útiles, profesionales capacitados y un control adecuado de los convenios.
¿Qué ocurrirá con los acuerdos alcanzados durante la conciliación?
El proyecto asigna al organismo una función que va más allá de reunir a las partes. El SECLO también deberá analizar la legalidad de los acuerdos celebrados dentro de los distintos procedimientos bajo su competencia.
La revisión se aplicará a convenios surgidos de instancias obligatorias, voluntarias u optativas. La autoridad administrativa tendrá que verificar que el contenido represente una composición justa de los derechos e intereses involucrados.
Este control es especialmente importante en materia laboral, donde pueden existir grandes diferencias entre la posición del empleador y la del trabajador. Por esa razón, la mera firma de un convenio no bastaría para que este produzca todos sus efectos legales.
Antes de homologarlo, la autoridad podrá formular observaciones y devolver las actuaciones al conciliador. De ese modo, las partes tendrán la posibilidad de corregir omisiones, aclarar cláusulas o modificar aspectos que puedan afectar la validez del pacto.
El organismo contará con diez (10) días hábiles para emitir una decisión. Dentro de ese plazo deberá aprobar el acuerdo mediante su homologación o rechazarlo si considera que no cumple con las condiciones exigidas.
Una vez homologado, el convenio adquirirá carácter de cosa juzgada. Esto implica que lo acordado tendrá estabilidad jurídica y no podrá volver a discutirse libremente en otro proceso entre las mismas partes y por el mismo objeto.
Además, el acuerdo se transformará en título ejecutivo. Si una de las partes incumple sus compromisos, la otra podrá solicitar su ejecución ante la autoridad judicial competente sin tener que discutir nuevamente el origen de la obligación.
¿Cómo se tratarán los convenios privados entre trabajadores y empleadores?
La iniciativa también regula los acuerdos alcanzados de manera privada, fuera del procedimiento obligatorio de conciliación y sin intervención previa de un profesional sorteado por el servicio.
En esos casos, el trabajador y el empleador podrán presentar el convenio ante el SECLO porteño para solicitar su ratificación y posterior homologación. El organismo deberá recibir la documentación, tramitar el pedido y convocar a una audiencia.
Durante ese encuentro, la autoridad tendrá que comprobar que el trabajador comprendió el alcance del acuerdo y prestó su consentimiento de forma libre. El proyecto exige que la voluntad haya sido expresada con discernimiento, intención y libertad.
Esta verificación pretende evitar que se aprueben pactos firmados bajo presión, mediante engaño o sin una comprensión suficiente de sus consecuencias.
El control administrativo no se limitará, por lo tanto, a revisar el documento. También incluirá una evaluación directa de las circunstancias en las que fue celebrado y de la voluntad de quienes lo suscribieron.
Solo después de esa comprobación podrá avanzarse con la homologación. De esta manera, los convenios privados quedarán sujetos a un filtro institucional antes de adquirir efectos equivalentes a una decisión firme.
¿Quiénes podrán actuar como conciliadores laborales?
Para poner en marcha el sistema, el proyecto prevé la creación de un Registro de Conciliadores Laborales de la Ciudad de Buenos Aires.
Los aspirantes deberán ser abogados y contar con matrícula profesional activa en el ámbito porteño. Sin embargo, el título y la habilitación para ejercer no serán los únicos requisitos.
También deberán demostrar antecedentes vinculados con el derecho laboral y acreditar experiencia o formación específica en mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Entre las áreas consideradas se encuentran la conciliación y el arbitraje.
La Autoridad Administrativa del Trabajo podrá incorporar condiciones adicionales destinadas a evaluar la idoneidad de quienes pretendan integrar el registro.
Entre los criterios previstos aparecen:
- Matrícula profesional vigente en la Ciudad.
- Conocimientos comprobables de derecho laboral.
- Experiencia en negociación y solución de controversias.
- Formación en conciliación, mediación o arbitraje.
- Cumplimiento de las exigencias administrativas y éticas correspondientes.
El SECLO será responsable de evaluar las postulaciones, seleccionar a los candidatos e inscribir a quienes reúnan las condiciones establecidas.
¿Cómo se asignará un conciliador a cada reclamo?
La elección del profesional interviniente no quedará a discreción de las partes ni de un funcionario. El proyecto establece un sistema de sorteo electrónico para asignar los casos.
El mecanismo deberá asegurar una distribución equilibrada entre los integrantes del registro. La rotación equitativa pretende evitar concentraciones injustificadas, preferencias personales o intervenciones discrecionales.
Cada vez que se presente un reclamo, el sistema seleccionará al conciliador entre los profesionales habilitados. El resultado quedará vinculado al expediente y deberá respetar las reglas de transparencia definidas por la reglamentación.
El servicio también resolverá las recusaciones y excusaciones. Estas herramientas podrán utilizarse cuando exista una causa que comprometa la imparcialidad del conciliador.
Por ejemplo, podría plantearse una incompatibilidad si el profesional mantiene una relación previa con alguna de las partes, posee un interés directo en el resultado o se encuentra en una situación capaz de generar dudas razonables sobre su independencia.
La autoridad deberá analizar cada planteo y decidir si corresponde mantener al conciliador o designar a otro mediante un nuevo sorteo.
¿Qué sanciones podrá aplicar el nuevo organismo?
El proyecto otorga al SECLO porteño facultades sancionatorias para garantizar el funcionamiento del procedimiento.
Una de ellas será la posibilidad de imponer multas a los empleadores o requeridos que no se presenten a las audiencias sin una justificación válida. La medida busca impedir que la ausencia de una parte convierta la conciliación en un trámite vacío o meramente formal.
La comparecencia resulta esencial para que exista una negociación real. Si el empleador citado evita reiteradamente las audiencias, se reducen las posibilidades de alcanzar una solución y se demora el acceso del trabajador a la vía judicial.
El organismo también ejercerá el control disciplinario sobre los conciliadores inscriptos. Cuando detecte posibles incumplimientos, podrá iniciar sumarios administrativos para determinar responsabilidades.
Las sanciones contempladas presentan distintos grados de severidad. Podrán consistir en:
- Apercibimientos.
- Suspensiones preventivas.
- Suspensiones por un período determinado.
- Exclusión o remoción definitiva del registro.
La sanción dependerá de la gravedad de la conducta, los antecedentes del profesional y las circunstancias de cada caso. Este régimen procura asegurar que los conciliadores actúen con independencia, diligencia, neutralidad y respeto por las normas del procedimiento.
¿Qué alternativa habrá cuando la conciliación fracase?
La falta de acuerdo no implicará necesariamente el inicio inmediato de un juicio. El proyecto habilita al organismo a proponer un arbitraje voluntario como alternativa.
Para avanzar por esta vía será indispensable la aceptación de ambas partes. A diferencia de la conciliación previa, el arbitraje no tendrá carácter obligatorio.
Si trabajador y empleador aceptan, deberán firmar un compromiso arbitral. En ese documento se delimitarán los puntos en discusión, las pruebas que podrán producirse, las reglas del trámite y el plazo con el que contará el árbitro para emitir una decisión.
El resultado será un laudo definitivo. Esa resolución podrá ejecutarse ante la Justicia del Trabajo en caso de incumplimiento.
La diferencia principal es que el conciliador procura que las partes construyan su propio acuerdo, mientras que el árbitro analiza el conflicto y adopta una decisión. Por ese motivo, el arbitraje puede ser útil cuando existe voluntad de evitar un juicio pero no se alcanza una solución negociada.
¿Podrá funcionar el servicio fuera de una sede central?
La propuesta permite desarrollar esquemas descentralizados de conciliación laboral mediante convenios con asociaciones sindicales y organizaciones empresariales.
Estos acuerdos podrán instrumentarse dentro del marco de la negociación colectiva. La finalidad será acercar el servicio a distintos sectores de actividad y facilitar la resolución temprana de controversias.
La descentralización podría ampliar el acceso y aprovechar el conocimiento específico de cada industria. No obstante, los mecanismos creados por convenio no funcionarán sin supervisión estatal.
El SECLO porteño tendrá la obligación de controlar esos servicios y verificar que respeten las reglas generales del sistema. Los acuerdos alcanzados también deberán ser sometidos a la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Así, las entidades sectoriales podrán participar en la organización de las instancias de diálogo pero la validación jurídica final continuará en manos del Estado.
¿Qué impacto podría tener el SECLO porteño?
La creación del sistema modificaría el recorrido de numerosos reclamos laborales que actualmente pueden llegar a la Justicia local.
Antes de presentar una demanda, las partes tendrían que atravesar una etapa de negociación administrada y supervisada por la autoridad laboral. El propósito sería solucionar una parte de los conflictos en plazos breves y reservar la intervención judicial para los casos que no puedan resolverse mediante un acuerdo.
El modelo combinaría diferentes herramientas como la conciliación obligatoria, ratificación de convenios privados, control de legalidad, homologación, arbitraje voluntario y servicios descentralizados.
Su desempeño dependerá de varios factores. Entre ellos se encuentran la calidad de los conciliadores, la transparencia de los sorteos, la rapidez de la administración, la eficacia de las sanciones y la capacidad para evitar acuerdos perjudiciales para los trabajadores.
La Legislatura deberá discutir ahora el alcance de estas facultades, la relación del organismo con la Justicia del Trabajo y las garantías que regirán durante cada procedimiento.
Un avance en la gestión de conflictos laborales
El proyecto para crear un SECLO propio en la Ciudad de Buenos Aires plantea un cambio significativo en la gestión de los conflictos laborales locales. La iniciativa busca establecer una instancia previa que permita negociar antes de iniciar un juicio pero también diseña un sistema amplio de control sobre los acuerdos, los conciliadores y el cumplimiento de las audiencias.
La propuesta no se limita a incorporar un trámite obligatorio. También pretende construir una estructura administrativa capaz de seleccionar profesionales, homologar convenios, sancionar incumplimientos y ofrecer el arbitraje como una salida adicional.
El principal desafío será lograr que la conciliación funcione como una herramienta efectiva y no como una demora antes del proceso judicial. Para ello serán necesarias reglas claras, plazos respetados, controles rigurosos y mecanismos que protejan la libertad de decisión del trabajador.
Si esas condiciones se cumplen, el sistema podría contribuir a resolver controversias con mayor rapidez y reducir la cantidad de expedientes judiciales. Si fallan, la instancia previa corre el riesgo de transformarse en una carga adicional para quienes buscan hacer valer sus derechos laborales.
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.


