El Gobierno reglamentó distintos puntos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral mediante los Decretos 407, 408 y 409, publicados en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026. Las medidas fijan nuevas pautas para la administración de las relaciones laborales y alcanzan tanto a empleadores del sector privado como a trabajadores, consorcios de propietarios y administraciones.
Las novedades alcanzan aspectos centrales de la relación laboral. La forma en que debe confeccionarse el recibo de sueldo, la registración de altas y bajas, la eliminación de ciertos libros laborales, la creación del Fondo de Asistencia Laboral, los beneficios para regularizar empleo no registrado y los incentivos para contratar nuevos trabajadores bajo relaciones formales.
El objetivo de esta reglamentación es ordenar procedimientos, reducir cargas administrativas y promover la formalización del empleo. Sin embargo, también impone nuevas obligaciones que los empleadores deberán cumplir dentro de plazos establecidos.
¿Cómo cambia el recibo de sueldo con la nueva reglamentación?
Uno de los puntos más importantes de la reglamentación es la modificación del formato del recibo de haberes. El Decreto 407/2026, al reglamentar el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece que el recibo deberá organizarse en cuatro bloques claramente identificables.
El primer bloque deberá contener la información básica de las partes. Allí deberán figurar los datos del empleador, incluyendo su CUIT, y los datos del trabajador, con su CUIL. También deberán incorporarse la fecha de ingreso, la antigüedad, la categoría laboral y la fecha y lugar de pago de las cargas sociales.
El segundo bloque estará destinado a detallar las contribuciones y conceptos abonados por el empleador cuando estos surjan de una obligación legal o convencional. La norma busca que el trabajador pueda visualizar con mayor claridad qué conceptos integran el costo laboral total.
El tercer bloque deberá exponer la remuneración bruta, su forma de determinación y las deducciones aplicadas.
Finalmente, el cuarto bloque mostrará la remuneración neta, es decir, el monto efectivamente percibido por el trabajador.
Esta nueva estructura apunta a que el recibo sea más transparente y comprensible. Ya no bastará con consignar importes generales sino que cada concepto deberá indicar su base de cálculo, la unidad de medida utilizada y el monto resultante.
¿Qué ocurre con las sumas globales pagadas por el empleador?
La reglamentación también aclara cómo deben tratarse las sumas globales que el empleador abone a la totalidad o a un grupo de trabajadores. En esos casos, los importes deberán distribuirse proporcionalmente y reflejarse en cada recibo individual.
Esto significa que, cuando exista un pago general destinado a varios empleados, no podrá quedar expresado de manera genérica o colectiva. Cada trabajador deberá ver en su recibo la porción que le corresponde.
Además, la suma total de los conceptos abonados por el empleador tendrá que consignarse antes de determinar la remuneración bruta del trabajador. De este modo, el recibo deberá mostrar con mayor precisión el recorrido completo desde el costo laboral hasta el salario neto.
¿Qué información deberá incluirse sobre el costo laboral?
Otra novedad es la obligación de incorporar un resumen de la composición total del costo laboral. Ese resumen deberá discriminar los conceptos a cargo del empleador y agruparlos, como mínimo, en determinadas categorías.
Entre los rubros que deberán identificarse se encuentran:
- Conceptos sindicales.
- Seguridad social.
- Obra social.
- Aportes vinculados al INSSJP.
- Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Cámaras o entidades empresariales.
- Otros conceptos aplicables.
La finalidad de esta exigencia es ofrecer una imagen más completa de la relación entre remuneración, cargas y aportes. En la práctica, los empleadores deberán adaptar sus sistemas de liquidación para cumplir con el modelo previsto por la reglamentación.
¿Cómo será la registración laboral desde la entrada en vigencia de la ley?
La reglamentación también modifica el modo en que se cumple la obligación de registrar las relaciones laborales. Según el Decreto 407/2026, desde el 6 de marzo de 2026 la registración se considera cumplida mediante el alta y la baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA.
Este punto es relevante porque la norma establece que esa registración será suficiente para todos los efectos legales. En consecuencia, otras autoridades administrativas no podrán exigir requisitos adicionales para tener por registrada la relación laboral.
La medida simplifica el esquema formal que deben cumplir los empleadores. En lugar de multiplicar registros o libros ante distintas dependencias, el sistema se concentra en las altas y bajas informadas en las plataformas correspondientes.
¿Siguen siendo obligatorios los libros laborales?
Otro cambio destacado es que la reglamentación dispone que ya no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.
Esta modificación implica una reducción de cargas administrativas. La registración mediante los sistemas habilitados por ARCA pasa a ocupar un lugar central y suficiente dentro del nuevo esquema.
Para empleadores, consorcios y administraciones, el cambio puede representar una simplificación operativa. Sin embargo, también exige mantener actualizada y correctamente informada cada alta, baja o modificación laboral, ya que esos registros serán la base formal de cumplimiento.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y a quiénes alcanza?
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), es otro de los puntos centrales de la Ley de Modernización Laboral. Aunque todavía deben dictarse normas complementarias por parte de ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Secretaría de Trabajo, el Decreto 408/2026 define aspectos relevantes para su puesta en marcha.
La reglamentación establece que todos los empleadores del sector privado estarán obligados a constituir el FAL. Esto incluye también a los consorcios de propietarios.
Antes de realizar la primera contribución mensual, el empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV. Luego deberá seleccionar un vehículo de inversión colectiva autorizado y abrir una Cuenta Individual del empleador.
Esa entidad asignará un identificador único, denominado “ID FAL”, e informará la cuenta bancaria del vehículo de inversión colectiva habilitado para recibir los aportes. El empleador, a su vez, deberá comunicar ese ID a ARCA.
¿Qué pasa si el empleador no informa el ID FAL?
La reglamentación prevé un procedimiento para los casos en que el empleador no informe el ID FAL a ARCA.
En esa situación, ARCA retendrá las sumas correspondientes a la contribución al FAL. Esos fondos quedarán sin imputación específica hasta que el empleador comunique un ID válido. Una vez informado, ARCA derivará los importes a la cuenta correspondiente.
Si transcurre más de un mes desde el vencimiento de la obligación de pago y el empleador continúa sin informar el ID FAL, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva autorizado en una entidad habilitada.
La entrada en vigencia de este instituto fue prorrogada hasta el 1 de noviembre de 2026. Esto otorga un margen adicional para que los empleadores se preparen y para que los organismos competentes terminen de dictar las reglas operativas pendientes.
¿Cómo funcionará la compensación con contribuciones de seguridad social?
La reglamentación aclara que la reducción de contribuciones de seguridad social vinculada al FAL solo podrá aplicarse respecto de relaciones laborales comprendidas en ese régimen y que no estén alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras este último resulte aplicable.
El cómputo de la reducción deberá realizarse en la declaración F931 de cada período. Además, la norma aclara que el beneficio no será acumulable entre distintos períodos.
Tampoco generará saldos a favor que puedan pedirse en devolución o utilizarse para compensaciones diferentes. La reducción solo podrá aplicarse contra la alícuota de contribuciones patronales correspondiente al mismo período.
¿Qué beneficios ofrece el Régimen de Promoción del Empleo Registrado?
El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (RPER), reglamentado por el Decreto 409/2026, está orientado a empleadores que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas al 6 de marzo de 2026.
El beneficio principal consiste en la condonación del 90% de la deuda por capital e intereses generada hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. La condonación alcanza obligaciones vinculadas con aportes y contribuciones de seguridad social, obra social, ART y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Para acceder al beneficio, el empleador deberá cancelar la parte de la deuda que no resulte condonada. Esa cancelación podrá realizarse al contado o mediante un plan de pagos, según corresponda.
Para los trabajadores incluidos en la regularización, el régimen también prevé un reconocimiento relevante. Podrán computar hasta sesenta meses de servicios con aportes, o el período menor por el cual se los regularice.
Ese cómputo se calculará sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil. Si existiera una remuneración declarada superior, aun cuando hubiera sido deficiente, se tomará esa base más alta.
El plazo para efectuar las regularizaciones previstas por este régimen vence el 6 de septiembre de 2026.
¿Qué establece el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral?
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ya había sido reglamentado mediante el Decreto 315/2026 y la Resolución General ARCA 5844. Este régimen alcanza a empleadores del sector privado, incluidos consorcios y administraciones.
Su finalidad es fomentar la contratación de nuevos trabajadores mediante una reducción de contribuciones de seguridad social. El beneficio se aplica a relaciones laborales iniciadas y registradas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.
Para que el empleador pueda acceder al régimen, el trabajador contratado deberá cumplir ciertas condiciones. Entre ellas, no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado desempleado durante los seis meses anteriores al alta o provenir de determinadas situaciones laborales o tributarias previstas por la reglamentación.
También pueden quedar alcanzadas personas que hayan estado inscriptas en el Monotributo, siempre que no hubieran tenido empleo registrado en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hubieran trabajado bajo relación de dependencia privada durante los seis meses previos al alta.
Además, el beneficio contempla a quienes hayan tenido como último empleo una relación de dependencia en el sector público.
¿Qué reducción de contribuciones prevé el RIFL?
El RIFL establece una reducción significativa de contribuciones patronales durante los primeros cuarenta y ocho meses desde el inicio de la relación laboral. Según la reglamentación, la alícuota aplicable será del 5% durante todo ese período.
La norma también aclara que el empleador no podrá utilizar este beneficio respecto de trabajadores que hubieran sido declarados previamente bajo el Régimen General de la Seguridad Social y luego reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce meses posteriores a la desvinculación, cualquiera haya sido la causa.
Un punto importante es que los ingresos adicionales que el trabajador obtenga después del alta no afectan el beneficio del empleador. Por lo tanto, si el trabajador luego suma otra relación laboral o actividad como monotributista, el incentivo no se pierde por ese motivo.
Para adherir al régimen, al momento de registrar la relación laboral deberá utilizarse el código de modalidad 710, correspondiente al Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral de la Ley 27.802.
Los principales cambios de la modernización laboral
La reglamentación de la Ley 27.802 introduce un nuevo marco operativo para las relaciones laborales en el sector privado. Sus cambios combinan simplificación administrativa, mayor transparencia en la liquidación salarial e incentivos económicos para promover el empleo registrado.
El nuevo recibo de sueldo exigirá más detalle y una presentación más ordenada de los conceptos laborales. La registración mediante sistemas de ARCA reemplaza exigencias anteriores y reduce la necesidad de libros laborales. A su vez, el Fondo de Asistencia Laboral incorpora una obligación novedosa que requerirá coordinación entre empleadores, entidades habilitadas, ARCA y la CNV.
Los regímenes de promoción e incentivo buscan atacar la informalidad laboral existente y la dificultad de incorporar nuevos trabajadores registrados. Para los empleadores, estas herramientas pueden representar oportunidades concretas de regularización y reducción de costos, siempre que cumplan los requisitos y plazos establecidos.
En definitiva, la modernización laboral no solo modifica procedimientos. También redefine cómo se documenta, registra y financia parte de la relación entre empleadores y trabajadores. Por eso, resulta clave revisar los sistemas, adaptar los recibos, controlar fechas de vencimiento y evaluar qué beneficios pueden aplicarse en cada caso.
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.


