La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial firmado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y las tres entidades que representan a los administradores de consorcios: CAPHAI, AIERH y UADI. La decisión quedó formalizada a través de la Disposición 688 y puso cierre administrativo a un expediente que había comenzado varios meses antes.
El convenio en cuestión fue suscripto el 9 de septiembre de 2025 y fijó una serie de actualizaciones salariales para los trabajadores de edificios. También mantuvo durante tres meses un bono remunerativo de 50 mil pesos, dispuso su incorporación posterior a las escalas salariales y estableció un viático para parte del personal sin vivienda.
Sin embargo, más allá del contenido económico del acuerdo, el caso quedó marcado por la demora en su homologación, la falta de información completa durante las primeras semanas y algunas contradicciones públicas que generaron incertidumbre entre administradores, consorcios y trabajadores.
¿Qué homologó la Secretaría de Trabajo?
El acuerdo incluyó incrementos escalonados para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025. Según el texto informado, las subas pactadas fueron las siguientes:
- 1,8% para septiembre.
- 1,7% para octubre.
- 1,6% para noviembre.
A esos aumentos se sumó la continuidad del bono remunerativo de 50 mil pesos durante esos tres meses. El convenio también estableció que ese importe pasaría a formar parte de las escalas salariales desde diciembre.
Otro punto relevante fue la creación o continuidad de un viático para el personal sin vivienda, aunque con ciertas excepciones. Ese concepto fue fijado en un valor equivalente al 7% del salario básico correspondiente a un trabajador permanente sin vivienda de cuarta categoría.
De este modo, el acuerdo no sólo actualizó los básicos sino que también ordenó conceptos adicionales que impactan en la liquidación mensual de los haberes del sector.
¿Por qué el acuerdo generó incertidumbre?
El trámite no estuvo exento de confusión. Desde la firma del convenio hasta su homologación pasaron varios meses y durante ese período circularon datos incompletos, versiones diferentes y comunicaciones parciales.
Uno de los puntos que más ruido generó fue la diferencia entre los porcentajes que se habrían firmado y los que fueron anunciados públicamente por Víctor Santa María, titular de FATERYH. El mismo día de la firma, Santa María informó un entendimiento con porcentajes superiores: 1,9% para septiembre, 1,8% para octubre y 1,7% para noviembre.
Esa comunicación no coincidía con los números que luego aparecerían en el acuerdo: 1,8%, 1,7% y 1,6%, respectivamente. La diferencia puede parecer pequeña, pero en materia salarial cualquier variación altera liquidaciones, proyecciones de expensas y obligaciones de los consorcios.
También hubo dudas sobre el viático. De acuerdo con el desarrollo del caso, el propio Santa María habría manifestado desconocer el monto de ese concepto, pese a que formaba parte del entendimiento firmado. Esa situación alimentó la confusión entre quienes debían aplicar el convenio en la práctica.
¿Cómo fue la secuencia del acuerdo salarial?
El proceso comenzó el 9 de septiembre de 2025, cuando FATERYH y las cámaras de administradores firmaron el acuerdo salarial. Ese mismo día se produjo el primer elemento de tensión cuando se realizó el anuncio público de porcentajes distintos a los efectivamente pactados.
Tres días después, el 12 de septiembre, Consorcios 360 anticipó la novedad en su programa. Luego, el 15 de septiembre, Pequeñas Noticias informó sobre el acuerdo en su boletín, contribuyendo a instalar el tema dentro del sector de la propiedad horizontal.
El 22 de septiembre, Pequeñas Noticias volvió sobre el asunto y puso el foco en el silencio de las cámaras de administradores. Ya habían pasado 13 días desde el anuncio de Santa María y todavía no se había difundido información institucional clara por parte de esas entidades. En ese contexto, el medio advirtió que las versiones contradictorias sobre el viático para el personal sin vivienda profundizaban la inseguridad jurídica laboral en los consorcios.
Al día siguiente, el 23 de septiembre, el SUTERH publicó la escala salarial correspondiente a septiembre junto con una breve explicación. Sin embargo, no difundió el acuerdo completo ni precisó los aumentos de octubre y noviembre. La comunicación se limitó a mencionar el bono de 50 mil pesos y el viático.
El 24 de septiembre, la CAPHAI emitió la Circular 30 y confirmó la firma del acuerdo que había tenido lugar 15 días antes. Pero esa comunicación también agregó confusión porque contenía dos errores técnicos. Más tarde, a través de la Circular 31, corrigió la forma de liquidar el 7% correspondiente a los viáticos. El segundo error, en cambio, permaneció. Se informaba una suba del 1,8% para noviembre, cuando el porcentaje pactado era del 1,6%.
¿Qué observó la Secretaría de Trabajo durante el trámite?
El expediente también tuvo movimientos administrativos relevantes. El 30 de septiembre, una asesora legal de la Secretaría de Trabajo emitió el Dictamen 8665. En ese documento señaló que las partes debían ratificar el acuerdo y acreditar debidamente su representación gremial.
Entre el 6 y el 14 de octubre, las partes cumplieron con esos requerimientos. Ratificaron el convenio y acompañaron la documentación solicitada. El 14 de octubre, el expediente fue girado a la Asesoría Técnico Legal para continuar con el trámite.
Luego, el 3 de diciembre, el Dictamen 11438 dejó constancia de que se habían cumplido los recaudos legales necesarios y elevó el expediente para su consideración.
A partir de allí, el recorrido del expediente entró en una etapa de menor actividad visible. Según la información disponible, pasaron varios meses sin movimientos significativos hasta que finalmente se produjo la homologación formal del acuerdo.
¿Qué impacto tiene para administradores, consorcios y trabajadores?
La homologación aporta una definición formal sobre un acuerdo que ya venía siendo aplicado en las liquidaciones salariales. Para los trabajadores, implica el reconocimiento institucional de las mejoras pactadas: aumentos mensuales, continuidad del bono remunerativo, incorporación posterior de ese monto a las escalas y viático para quienes correspondiera.
Para los administradores, la homologación reduce el margen de incertidumbre. Hasta entonces, la existencia de comunicaciones incompletas o contradictorias podía dificultar la correcta liquidación de haberes. Un error en los porcentajes, en el tratamiento del bono o en el cálculo del viático podía derivar en reclamos laborales o diferencias contables para los consorcios.
Para los consorcios, el tema también tiene impacto directo. Los salarios de encargados y personal de edificios forman parte de los principales componentes de las expensas. Por eso, cada modificación en la escala salarial repercute en los presupuestos mensuales y en la previsión económica de los propietarios.
La demora en la homologación no impidió que el acuerdo tuviera relevancia práctica pero sí dejó expuesto un problema habitual en la propiedad horizontal que es la necesidad de contar con información clara, completa y oportuna. En un sistema donde intervienen sindicatos, cámaras, administradores, consorcios y organismos estatales, cualquier falta de precisión termina trasladándose a miles de edificios.
¿Qué dejó en evidencia este caso?
Mostró que la negociación salarial no termina con la firma del acuerdo. También importa cómo se comunica, cuándo se publica, qué datos se difunden y con qué precisión se explican los conceptos que deben liquidarse.
En este caso, la falta de acceso inmediato al convenio completo, los errores en circulares institucionales y las diferencias entre los porcentajes anunciados y los pactados generaron un escenario poco claro. Esa falta de claridad afectó tanto a empleadores como a trabajadores, porque ambos necesitaban certezas para conocer sus derechos y obligaciones.
La propiedad horizontal funciona sobre una estructura administrativa compleja. Los consorcios no son empresas tradicionales pero tienen responsabilidades laborales. Los administradores actúan como representantes legales y ejecutores de decisiones económicas que afectan a propietarios e inquilinos. Los trabajadores, por su parte, dependen de que sus haberes sean liquidados correctamente y en tiempo.
Por eso, cuando un acuerdo salarial se demora, se comunica parcialmente o presenta datos contradictorios, el problema excede lo técnico. Se transforma en una fuente de inseguridad jurídica y de conflicto potencial.
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.


