La Ciudad de Buenos Aires eliminó el régimen local de rúbrica de documentación laboral vinculado con el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. El cambio rige desde el 1 de junio de 2026, por lo que mayo de 2026 fue el último período devengado alcanzado por el sistema anterior.
Para los consorcios de propiedad horizontal que actúan como empleadores y para sus administradores, el cambio es especialmente relevante cuando existe personal en relación de dependencia y se gestionan liquidaciones de sueldos y documentación laboral.
Actualización agosto de 2026: posteriormente, CABA reglamentó cuáles son las rúbricas laborales que continúan vigentes bajo regímenes especiales, incluido el Libro de Órdenes de los consorcios.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 852/SECTE/26, publicada por la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad el 29 de julio de 2026.
Aunque la resolución fue publicada casi dos meses después, sus efectos se retrotraen al 1 de junio.
¿Desde cuándo dejó de exigirse la rúbrica laboral en CABA?
La fecha es el 1 de junio de 2026.
Desde ese momento dejó de aplicarse en la Ciudad de Buenos Aires el régimen local de rúbrica de documentación laboral relacionado con el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Por lo tanto:
- Mayo de 2026 es el último período devengado comprendido por el régimen local.
- Desde junio de 2026 deja de corresponder ese procedimiento de rúbrica en CABA.
- Los trámites iniciados antes del cambio tienen un tratamiento específico.
- Los regímenes documentales sustentados en normas especiales deben analizarse por separado.
Para un administrador de consorcios, esto significa que no debería continuarse aplicando automáticamente el procedimiento anterior a períodos posteriores a mayo de 2026.
La eliminación de la rúbrica local, sin embargo, no significa que desaparezca la obligación de llevar correctamente la documentación laboral.
¿Por qué CABA eliminó el régimen de rúbrica laboral?
La decisión porteña se encuadra en una modificación más amplia del sistema argentino de registración laboral.
Según el marco normativo citado en la resolución, la Ley 27.802 modificó el artículo 52 de la LCT y el Decreto 407/2026 reglamentó posteriormente el nuevo esquema.
De acuerdo con los fundamentos incluidos en el borrador, la registración pasa a concentrarse en el sistema nacional que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Frente a este nuevo escenario, la Ciudad consideró que había desaparecido el fundamento normativo para mantener un procedimiento local específico de rúbrica basado en el artículo 52 de la LCT.
No se trata, por lo tanto, solamente de una simplificación administrativa. Cambia el esquema bajo el cual debe gestionarse la registración laboral alcanzada por esa disposición.
Qué significa el cambio para los consorcios de propietarios
Los consorcios que cuentan con trabajadores en relación de dependencia también son empleadores y, por lo tanto, deben prestar atención a la modificación.
En la práctica, el cambio puede impactar en la gestión administrativa de consorcios que tengan encargados u otro personal registrado.
El punto central es distinguir claramente entre:
- obligaciones correspondientes hasta mayo de 2026;
- períodos devengados desde junio de 2026;
- trámites de rúbrica iniciados con anterioridad;
- registraciones que deban realizarse bajo el nuevo sistema nacional;
- y obligaciones documentales que puedan subsistir por regímenes especiales.
Para el consorcio, la eliminación de un trámite no implica dejar de documentar correctamente la relación laboral ni abandonar los controles vinculados con salarios, aportes, registración y demás obligaciones del empleador.
¿Qué pasa con los trámites iniciados antes del 1 de junio?
La eliminación del régimen no provoca el cierre automático de todos los expedientes anteriores.
La Resolución 852/SECTE/26 establece que los procedimientos iniciados antes del 1 de junio de 2026 deben continuar su tramitación conforme a las normas vigentes al momento en que fueron presentados, hasta su finalización.
Esto genera una distinción importante.
Un consorcio que ya hubiera iniciado un trámite de rúbrica antes del cambio podría encontrarse en una situación diferente de otro que deba documentar períodos posteriores a mayo.
Por eso, ante un expediente pendiente, el administrador debería verificar principalmente:
- la fecha en que se inició
- su estado actual
- si existen importes o aranceles abonados
- qué tratamiento establece la autoridad laboral para ese procedimiento
¿Qué ocurre con los aranceles ya pagados?
La resolución también contempla la situación de los trámites iniciados antes del 1 de junio que todavía estuvieran pendientes y respecto de los cuales se hubieran abonado aranceles.
La Dirección General Relaciones del Trabajo deberá establecer las pautas correspondientes para resolver esas situaciones.
Dependiendo del caso, podría corresponder:
- continuar el trámite iniciado
- aplicar el tratamiento administrativo que determine la autoridad
- o disponer el reintegro de importes abonados cuando el pago hubiera quedado sin causa
Para un consorcio con expedientes pendientes, este punto merece una revisión concreta antes de dar el trámite por finalizado o considerar perdido un arancel.
¿Qué normas de CABA quedaron derogadas?
La Resolución 852/SECTE/26 dejó sin efecto distintas disposiciones que regulaban aspectos del régimen local de rúbrica laboral:
- Resolución 2623/SSTIYC/2017
- Resolución 803/SECTE/2024
- Disposición 473/DGEMP/2019
- Disposición 566/DGEMP/2019
- Disposición 643/DGRDT/25
- Disposición 1717/DGRDT/2025
- Disposición 293/DGRDT/2026
La derogación permite adecuar formalmente la regulación porteña al nuevo marco nacional de registración.
¿CABA deja de controlar a los empleadores?
No.
La eliminación de este régimen específico de rúbrica no implica que la Ciudad pierda sus facultades como autoridad laboral.
Según la resolución, continúan vigentes sus competencias de:
- fiscalización
- control
- aplicación de sanciones
- supervisión del cumplimiento de normas laborales
- control en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo
Esto es importante para los consorcios porque que deje de exigirse una formalidad determinada no significa que desaparezcan las inspecciones ni el resto de las obligaciones laborales.
¿Desaparecen todos los libros y registros laborales?
No necesariamente.
La resolución aclara que la eliminación alcanza al régimen relacionado con el artículo 52 de la LCT, pero no necesariamente a otros sistemas de registración o documentación que tengan sustento en leyes especiales o en competencias diferentes.
Por eso, no sería correcto interpretar la medida como una eliminación general de cualquier obligación documental laboral existente en la Ciudad.
Cada régimen especial debe analizarse según su propia normativa. Posteriormente, la Ciudad reglamentó mediante la Disposición 1273/DGRDT/2026 qué documentación continúa alcanzada. Entre esos trámites se encuentra el Libro de Órdenes previsto por la Ley 12.981 para los consorcios de propiedad horizontal. En esta nota explicamos qué rúbricas laborales siguen vigentes en CABA y cómo afecta el nuevo procedimiento a los consorcios.
Qué debería revisar ahora un administrador de consorcios
Desde el punto de vista de la administración, conviene hacer una revisión concreta de cada consorcio que tenga empleados.
Entre los principales puntos a controlar se encuentran:
- Confirmar el último período sometido a la rúbrica local.
Mayo de 2026 debe quedar correctamente identificado como último período comprendido por el régimen anterior. - Detectar trámites iniciados antes del 1 de junio.
Si existe un expediente pendiente, deberá revisarse su estado y el procedimiento que corresponda. - Identificar aranceles abonados.
En caso de pagos vinculados con trámites pendientes, habrá que verificar si corresponde algún tratamiento administrativo o eventual reintegro. - Actualizar los procedimientos internos.
Estudios contables, liquidadores y administraciones deberían evitar continuar utilizando automáticamente calendarios o circuitos creados para el sistema derogado. - Verificar el nuevo esquema nacional.
La registración correspondiente deberá adecuarse al sistema que resulte aplicable bajo la normativa nacional. - Revisar si existe algún régimen especial.
La derogación del procedimiento del artículo 52 no permite asumir que todas las obligaciones documentales hayan desaparecido.
Ejemplo práctico en un consorcio
Supongamos que un consorcio de la Ciudad de Buenos Aires tiene encargado y venía realizando regularmente el procedimiento local de rúbrica laboral.
Para la administración, el cambio obliga a separar tres situaciones:
Período mayo de 2026, continúa comprendido por el régimen anterior.
Períodos desde junio de 2026, ya no corresponde aplicar el sistema local eliminado por la resolución.
Trámite iniciado antes del 1 de junio y todavía pendiente, deberá analizarse conforme al régimen transitorio previsto para esos expedientes.
El administrador debería, además, coordinar el cambio con quien realiza la liquidación de sueldos para evitar que continúe aplicándose por rutina un procedimiento que dejó de estar vigente.
Fin de la rúbrica laboral en CABA
La eliminación de la rúbrica laboral local en CABA modifica una parte relevante de la gestión documental de los empleadores, incluidos los consorcios de propiedad horizontal que cuentan con personal.
La Resolución 852/SECTE/26 establece el 1 de junio de 2026 como fecha de inicio del nuevo escenario y deja a mayo de 2026 como último período devengado alcanzado por el régimen anterior.
Para los administradores, el punto más importante es no interpretar la simplificación como una desaparición de las obligaciones laborales.
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.



