En una interesante sentencia laboral, MARTINEZ, CRISTIAN DAVID C/ ABERTURAS INTELIGENTES S.A., la Justicia reconoció el despido indirecto de un trabajador que fue impedido de ingresar a su lugar de trabajo. Aunque se trató de un ámbito industrial, la enseñanza es clara para los consorcios de propietarios: no permitirle al encargado el acceso al edificio puede constituir un despido sin causa.
¿Qué enseña este fallo a los consorcios?
La figura del consorcio actúa como empleador en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto implica que tiene las mismas obligaciones legales que una empresa respecto al personal que contrata.
En el caso analizado, el trabajador fue intimado por carta documento a presentarse a trabajar y al llegar le impidieron el ingreso sin haberle notificado formalmente su despido. Este hecho fue interpretado por el tribunal como una ruptura injustificada del vínculo por parte del empleador.
Aplicado a un consorcio, si el encargado se presenta a cumplir su horario y no se le permite el ingreso sin una desvinculación previa, clara y formal, el consorcio puede quedar expuesto a una demanda por despido indirecto, con las indemnizaciones que eso conlleva.
La buena fe como base de la relación laboral
La Ley de Contrato de Trabajo exige que la relación entre empleador y empleado se rija por la buena fe (art. 63 LCT). Esta buena fe se rompe cuando el consorcio actúa de forma ambigua o contradictoria.
Por ejemplo:
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Si se le pide al encargado que se presente pero luego se le prohíbe la entrada al edificio.
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Si se le aplican sanciones sin previo aviso ni descargo.
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Si se lo reemplaza informalmente por otro sin notificarle su situación.
Estas acciones pueden ser interpretadas como señales de que el consorcio ha decidido prescindir del trabajador, aun sin haberlo comunicado.
El rol del administrador y del consejo
En muchos edificios, las decisiones laborales recaen en el administrador, con o sin participación del consejo. Esto no exime de responsabilidad al consorcio como empleador colectivo.
Por eso, es clave:
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Que toda medida se comunique por escrito, con fechas claras y motivo fundado.
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Que el encargado tenga oportunidad de ejercer su defensa si se lo sanciona.
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Que cualquier situación que impida su ingreso al trabajo sea documentada y legalmente justificada.
¿Qué consecuencias puede tener una mala actuación?
Negar el acceso a un encargado sin haber formalizado su despido puede llevar a que:
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El trabajador se considere despedido y reclame indemnización completa.
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El consorcio deba pagar la indemnización que indique la ley vigente.
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Se aplique una multa por obligar al trabajador a litigar (art. 2 Ley 25.323).
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El consorcio deba abonar intereses y costas judiciales.
Además, una mala praxis puede generar conflictos internos, aumentar las expensas por juicios y dañar la reputación del consorcio.
Cómo actuar correctamente ante un conflicto con el encargado
Si el consorcio detecta incumplimientos o problemas con el encargado, debería seguir este procedimiento básico:
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Registrar los hechos: Recolectar pruebas (fotos, cámaras, actas).
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Aplicar sanciones formales: Por escrito, no sanciones verbales.
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Permitir el descargo: Garantizar que el trabajador pueda explicar su versión.
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No impedir el ingreso sin resolución: Salvo situaciones graves, siempre dejarlo trabajar hasta tanto se resuelva la cuestión.
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Consultar con abogado laboralista: Antes de tomar una medida de fondo, obtener asesoramiento legal.
Conclusión
El fallo analizado deja una advertencia clara para los consorcios: negarle al encargado el acceso al edificio, sin seguir el debido proceso, puede ser considerado un despido indirecto. Y como todo despido sin causa, genera consecuencias legales y económicas.
La buena fe, la transparencia y el cumplimiento de las formas legales no son solo recomendaciones: son obligaciones. Los consorcios deben actuar con profesionalismo, incluso si no se consideran “empresas”. La ley no hace diferencias cuando se trata de proteger los derechos del trabajador.
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil (ESCCP-UBA), consultor especializado en Propiedad Horizontal y administrador de consorcios matriculado en CABA.