En la gestión de edificios bajo propiedad horizontal, los consorcios de propietarios suelen contratar personal para tareas esenciales como la limpieza, el mantenimiento o la seguridad. Sin embargo, el fallo judicial DUARTE, MARIO JOSE c/UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (UTN) REGIONAL RESISTENCIA s/RECLAMOS VARIOS resalta la importancia de revisar cuidadosamente las modalidades de contratación utilizadas. Contratos de locación de servicios extendidos en el tiempo pueden ser considerados relaciones laborales, generando responsabilidades legales inesperadas para el consorcio.
¿Qué nos enseña este fallo?
El tribunal reconoció como relación laboral el vínculo entre un trabajador y una universidad pública, a pesar de que este había sido contratado mediante contratos civiles durante más de 13 años. El tribunal concluyó que la prestación de servicios habitual, personal y bajo subordinación técnica y económica configuraba un vínculo laboral, incluso si formalmente se presentaba como locación de servicios.
Este caso establece un precedente importante que aplica no solo a instituciones públicas, sino también a organizaciones privadas, como son los consorcios de propietarios.
¿Cómo afecta esto a los consorcios?
Los consorcios suelen equivocarse al contratar personal bajo contratos temporales o de locación de servicios para evitar las obligaciones del régimen laboral, como aportes a la seguridad social, vacaciones, aguinaldos o indemnizaciones. Sin embargo, si se cumplen ciertos elementos en la relación, como la continuidad, la subordinación y la habitualidad, los trabajadores pueden reclamar derechos laborales, incluso si firmaron contratos civiles.
Ejemplo práctico en consorcios:
- Un encargado de limpieza trabaja todos los días en horarios fijos y recibe un pago mensual.
- Aunque el consorcio lo contrató mediante un contrato de locación de servicios, el trabajador no delega sus funciones y sigue las órdenes del administrador.
- En este caso, podría configurarse una relación laboral encubierta, con el consorcio como empleador.
Elementos clave que configuran una relación laboral
Un vínculo laboral puede establecerse si se cumplen las siguientes condiciones:
- Trabajo personal: El trabajador realiza las tareas directamente, sin posibilidad de delegarlas.
- Habitualidad: Las tareas son continuas y regulares, no esporádicas ni eventuales.
- Subordinación: El consorcio organiza y supervisa el trabajo, asigna horarios y controla el desempeño.
- Onerosidad: El trabajador recibe un pago como contraprestación por su labor.
Si se presentan estas características, no importa el tipo de contrato firmado: la relación será considerada laboral, con todas las obligaciones que ello implica.
Cómo evitar problemas legales
- Revisar los contratos existentes: Evalúe los contratos de locación de servicios para verificar si cumplen con las características de una relación civil y no laboral.
- Formalizar relaciones laborales: Si un trabajador cumple con los elementos de una relación laboral, regístrelo como empleado bajo las normativas vigentes.
- Documentación clara: Asegúrese de que los contratos detallen la naturaleza autónoma del vínculo y que el trabajador asuma tareas específicas sin subordinación.
- Evitar la continuidad ininterrumpida: Para los contratos civiles, es recomendable evitar renovaciones automáticas por períodos prolongados.
Conclusión
El caso del fallo judicial sobre contratos civiles que encubren relaciones laborales es un llamado de atención para los consorcios de propietarios. Asegurar que las modalidades de contratación cumplan con las leyes laborales no solo evita problemas legales, sino que también protege los derechos de los trabajadores y la reputación del consorcio. Una gestión transparente y acorde con las normativas es la mejor estrategia para garantizar un funcionamiento armonioso y sin conflictos legales en los edificios de propiedad horizontal.