Justicia laboral dice que consorcio que terceriza limpieza no debe aportar al sindicato

Un juzgado nacional del trabajo dictó una sentencia clave en favor de un consorcio porteño que terceriza sus servicios de limpieza, al rechazar una ejecución fiscal iniciada por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). El fallo, fechado el 7 de abril de 2025, determinó que no puede exigirse el pago de aportes sindicales a entidades que no tienen personal propio en relación de dependencia, sentando un precedente con fuerte impacto para miles de edificios en la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál fue el origen del conflicto legal?

El litigio comenzó cuando el SUTERH intentó cobrar una supuesta deuda a través del proceso de ejecución fiscal contra el Consorcio de Propietarios del edificio ubicado en Güemes 4661, utilizando como sustento un certificado que reclamaba el pago de aportes a la “Caja de Protección a la Familia”. Estos aportes se basaban en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 y el estatuto de encargados de edificios (Ley 12.981).

La vía de ejecución fiscal —una herramienta legal de cobro rápido para créditos presumidos legítimos— fue cuestionada por el consorcio, que respondió con una excepción por inhabilidad de título. En otras palabras, argumentaron que no había fundamento jurídico suficiente para exigirles el pago, ya que no tenían empleados bajo su cargo.

¿Qué sostuvo el consorcio demandado?

La defensa del consorcio se centró en tres ejes argumentales:

  • Inexistencia de relación laboral directa: Afirmaron no contar ni haber contado jamás con personal propio contratado. Por ende, no están obligados a actuar como agentes de retención de aportes para un sindicato.

  • Servicios tercerizados: Explicaron que las tareas de limpieza eran realizadas por personal provisto por una empresa externa, en este caso, la firma de Alejandro C. Valditara. Aportaron facturas como prueba de la contratación formal de ese servicio.

  • Desencuadre sindical: Señalaron que el personal contratado pertenece al ámbito de la maestranza y no al régimen que regula a los encargados de edificios, por lo que exigirles aportes al SUTERH representaría un doble gravamen y un enriquecimiento sin causa para el gremio.

El consorcio también objetó la legitimidad de ciertos convenios colectivos que presuntamente fueron “reformulados” por asociaciones de administradores, a las cuales, según la defensa, les falta autoridad legal para comprometer a consorcios que no tienen carácter de empresa.

¿Qué decidió el tribunal?

El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N° 42 acogió la defensa del consorcio y rechazó la ejecución planteada por el sindicato. El juez consideró que el certificado de deuda presentado no era un documento hábil para habilitar una ejecución fiscal en este contexto.

Apoyándose en la Ley 24.642 —que regula el cobro de créditos sindicales mediante ejecución cuando el empleador actúa como agente de retención de aportes de trabajadores afiliados—, el fallo remarcó que tal procedimiento no puede utilizarse para reclamar aportes de solidaridad o contribuciones de empleados no afiliados, ni mucho menos en ausencia de una relación laboral directa.

Un párrafo clave del fallo:

“Va de suyo que no pueden exigirse aportes respecto de personal que no presta servicios en relación de dependencia del consorcio, y que no se encuentran sometidos al régimen de propiedad horizontal.”

¿Qué implicancias tiene esta decisión?

Esta sentencia limita el alcance de las acciones ejecutivas del SUTERH en casos donde no existe una relación laboral directa con el consorcio, reafirmando la obligación legal del empleador únicamente cuando hay empleados propios registrados.

También resalta que el modelo de tercerización de servicios no puede ser asimilado, sin pruebas suficientes, a un vínculo laboral encubierto. Si el sindicato cree que hay fraude o simulación, deberá recurrir a un juicio ordinario, donde deberá presentar pruebas concretas, en lugar de recurrir a procesos ejecutivos de trámite rápido y limitada posibilidad de defensa.

¿Qué dijo la Fiscalía y cómo influyó en el fallo?

El juez hizo suyas las conclusiones de la fiscalía, que también opinó que el reclamo del sindicato no podía prosperar por vía ejecutiva. Se destacó que la Ley 24.642 sólo autoriza esta herramienta para los aportes de trabajadores afiliados, lo cual no se verificaba en el caso.

Además, se citaron antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente el fallo de 2014 en el caso “Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines c/ Colorín”, donde se estableció que no es procedente utilizar este tipo de vía para reclamar aportes sobre trabajadores no afiliados o ajenos al régimen aplicable.

¿Qué determinación se tomó respecto a las costas del juicio?

Aunque la ejecución fue rechazada, el juez decidió no cargar todas las costas del juicio al sindicato. En cambio, dispuso que cada parte pague sus propios gastos legales, apartándose del principio general que impone las costas al perdedor. Esta decisión se justificó por la particularidad del caso y la ausencia de mala fe procesal evidente por parte del sindicato.

¿Qué deben tener en cuenta los consorcios tras este fallo?

El fallo aclara que la tercerización de servicios no puede ser penalizada automáticamente como evasión laboral. Mientras los consorcios no tengan empleados directos y contraten legalmente a empresas para tareas específicas, no están obligados a realizar aportes al sindicato de encargados de edificios.

Este criterio brinda mayor seguridad jurídica a administradores y propietarios que optan por modelos de gestión más flexibles, siempre dentro del marco legal. Como resaltó la defensa:

“Desentenderse de personal en relación de dependencia… es el pleno ejercicio de un derecho que la constitución confiere siempre que se trate de actividad lícita.”

¿Qué puede hacer el sindicato si considera que existe fraude?

En caso de que el SUTERH sospeche que una tercerización es meramente formal y encubre una relación laboral encubierta, tiene derecho a iniciar un juicio ordinario, donde se evalúe con amplitud de prueba si existe o no fraude.

No obstante, este fallo establece que ese tipo de discusiones no pueden resolverse a través de ejecuciones fiscales automáticas. La Justicia pone así un límite razonable al uso indiscriminado de esa vía por parte de los gremios, protegiendo a quienes cumplen con la ley sin relaciones laborales dependientes.

Conclusión Final

Este fallo marca un hito en la delimitación de las responsabilidades sindicales frente a consorcios sin empleados directos. La sentencia reafirma que la tercerización, cuando se realiza de forma legítima, no genera obligación de contribuir al sindicato correspondiente al rubro laboral. El consorcio defendió exitosamente su posición demostrando que no existía vínculo laboral con el personal, cerrando el paso al uso indebido de ejecuciones fiscales como herramienta de presión sindical. La Justicia, al priorizar el fondo de la situación por sobre el formalismo, protegió tanto la legalidad como la libertad de organización de los consorcios.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 52057/2023 – “SUTERH Sindicato único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal c/ consorcio de propietarios de edificio de la calle Güemes 4661 – CABA s/ejecución fiscal” – JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 42 – 07/04/2025

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