Confirman relación laboral tras 13 años de contratos de locaciones de servicios

El 30 de agosto de 2023, el Tribunal de Resistencia resolvió un caso clave relacionado con una demanda laboral presentada por el Sr. Mario José Duarte contra la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), Regional Resistencia. La controversia giraba en torno a si la relación entre el actor y la universidad debía considerarse como un vínculo laboral o un simple contrato de locación de servicios. La sentencia final reafirmó los derechos laborales del demandante, sentando un precedente en situaciones similares.


Antecedentes del caso

El litigio se inició por una demanda del Sr. Duarte, quien afirmó haber trabajado para la UTN durante más de 13 años, desde abril de 2002 hasta junio de 2015. Según lo demostrado en el proceso, sus tareas incluían labores de mantenimiento y limpieza realizadas de manera habitual, ininterrumpida y bajo directivas de la universidad. Duarte argumentó que la relación de trabajo, aunque disfrazada como un contrato de prestación de servicios, cumplía con las características esenciales de un vínculo laboral: subordinación técnica, económica y jurídica.

El juez de primera instancia falló a favor del demandante el 16 de septiembre de 2022, condenando a la UTN a indemnizar al trabajador conforme a las disposiciones del artículo 14 de la Constitución Nacional y a los principios generales del derecho laboral. Además, se aplicó la doctrina expuesta en el precedente “Ramos” (Fallos 333:311), que protege a trabajadores en situaciones de contratación sucesiva con características permanentes.


Los argumentos de la apelación

La UTN apeló la sentencia, rechazando la existencia de una relación laboral. Alegó que Duarte no había sido incorporado como personal no docente bajo el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y que las partes se vincularon mediante contratos civiles de locación de servicios, acordados libremente y en condiciones voluntarias. También sostuvo que la relación no reunía los elementos para ser calificada como vínculo laboral.

Sin embargo, el tribunal de apelación desestimó estos argumentos, confirmando que los servicios prestados por Duarte cumplían con los criterios para considerarse un contrato laboral.


Análisis del tribunal

El fallo destacó que, aunque la UTN calificó la relación como una locación de servicios, los hechos probados indicaban lo contrario. Los elementos identificados fueron:

  • Prestación personal: Duarte realizaba las tareas directamente, sin delegarlas.
  • Habitualidad: Cumplía horarios establecidos y funciones específicas de manera continua.
  • Subordinación técnica y económica: La universidad dirigía y organizaba su trabajo, estableciendo horarios y evaluando su desempeño.
  • Onerosidad: Duarte recibía un pago regular como contraprestación por sus servicios.

Además, se subrayó que las labores de limpieza y mantenimiento no son eventuales ni estacionales, sino actividades esenciales y permanentes para el funcionamiento de la institución.


Fundamentos legales y doctrina aplicable

El tribunal consideró que la relación laboral estaba protegida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece derechos laborales esenciales como la estabilidad en el empleo y la indemnización en caso de despido. También destacó que la modalidad contractual implementada no excluía al trabajador del régimen laboral aplicable, ya que prevalece la realidad sobre las formas.

Se aplicó el fallo “Ramos” y otro precedente relevante, “Martínez c/Universidad Nacional de Quilmes” (2012), para argumentar que la sucesiva renovación de contratos temporales no puede ser utilizada para encubrir una relación de trabajo por tiempo indeterminado.

Asimismo, se decidió que el monto indemnizatorio debía calcularse conforme al artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (Ley 25.164), dado que la UTN es un ente público.


Costas y consideraciones finales

La sentencia también confirmó que las costas del proceso debían ser asumidas por la universidad, según el principio objetivo de la derrota. Aunque el fallo no concedió todos los puntos reclamados por el demandante, se concluyó que la UTN obligó al actor a litigar para obtener el reconocimiento de sus derechos.


Conclusión

El caso Duarte contra la UTN refleja la prevalencia de los derechos laborales sobre las formalidades contractuales que intentan encubrir relaciones laborales genuinas. Reafirma la protección que el sistema jurídico argentino otorga a los trabajadores, especialmente en contextos donde los contratos intentan evadir el régimen laboral aplicable.

La sentencia no solo reconoce los derechos del Sr. Duarte, sino que también envía un mensaje claro sobre la importancia de respetar las normas laborales y la dignidad de los trabajadores en el ámbito público y privado.

El tribunal resolvió con justicia al reconocer la continuidad, habitualidad y subordinación del vínculo, reafirmando que la estabilidad y protección del empleo son principios fundamentales del orden público laboral en Argentina.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE – “DUARTE, MARIO JOSE c/UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (UTN) REGIONAL RESISTENCIA s/RECLAMOS VARIOS” – CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA- CHACO – 30-08-2023

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