¿Puede el Suterh imponer contrataciones a los consorcios?

Durante el año 2020, en plena pandemia, comenzaron a circular en varias provincias —y más recientemente también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— exigencias del gremio SUTERH hacia los consorcios, solicitando el cumplimiento estricto de la Resolución General 3634/2014 de la AFIP. Estas solicitudes se enfocaban en los llamados Indicadores Mínimos de Trabajadores Consorciales (IMT), con el argumento de que ciertas configuraciones edilicias requieren una determinada dotación de personal.

Como ejemplo concreto, se ha pedido a algunos consorcios que transformen contratos de media jornada en jornadas completas, basándose exclusivamente en la cantidad de unidades funcionales de un edificio. Sin embargo, este planteo (aunque frecuente) no tiene sustento legal para obligar a tomar empleados o modificar la carga horaria actual.

¿Qué establece realmente la Resolución General 3634/2014?

La norma mencionada no impone obligaciones de contratación. En realidad, se trata de una herramienta de fiscalización que presume cierta cantidad de personal según el tamaño y características de un edificio, salvo que se demuestre lo contrario. Se apoya en el principio de primacía de la realidad económica, una noción utilizada para detectar posibles fraudes laborales.

Esto implica que, si un edificio grande declara no tener personal de limpieza o mantenimiento, puede despertar sospechas en la administración fiscal. Pero en ningún caso la AFIP puede imponer contrataciones; simplemente establece parámetros para orientar inspecciones y prevenir irregularidades. Así lo indicó incluso el titular del organismo cuando la norma entró en vigencia.

La voluntad de los propietarios como eje

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial el 1 de agosto de 2015, se introdujo un cambio fundamental en la toma de decisiones sobre la administración de edificios. A partir de ese momento, la contratación de empleados dejó de ser una facultad exclusiva del administrador y pasó a estar sujeta a la decisión colectiva de los propietarios en asamblea.

En particular, los artículos 2058 inciso c) y 2067 inciso f) del Código establecen con claridad que es la asamblea de propietarios la que tiene la potestad de autorizar la incorporación o ampliación de personal. Esto significa que cualquier decisión relacionada con nuevas contrataciones debe ser votada y aprobada por quienes realmente financian los gastos del consorcio: los propietarios.

¿Cuándo el reclamo gremial tiene fundamento?

Es cierto que en ciertos casos extremos puede resultar poco creíble que edificios de gran tamaño carezcan de empleados para tareas básicas como la limpieza. En esas situaciones, es posible que se estén realizando contrataciones informales o tercerizaciones encubiertas, lo cual sí constituye una violación de la legislación laboral.

En estos casos, el gremio está en su derecho de denunciar ante las autoridades y exigir que se regularice la situación de los trabajadores. No obstante, ese reclamo se basa en hechos comprobables de fraude o irregularidad, no en una obligación general de contratar empleados en función del tamaño del edificio.

Lo que el gremio y la AFIP no pueden hacer

Ni el SUTERH ni la AFIP están habilitados para forzar a un consorcio a tomar personal. Esto es especialmente importante en contextos donde los recursos económicos de los edificios son limitados. Muchos consorcios ya enfrentan dificultades financieras significativas: morosidad en las expensas, costos judiciales, reparaciones edilicias urgentes y una carga laboral elevada.

En este marco, imponer nuevas contrataciones sin una evaluación del impacto económico y sin el consentimiento de los propietarios sería un acto arbitrario y contrario al orden legal vigente. Incluso si se considera que un consorcio debería contar con más personal, la única vía legítima para establecerlo es mediante el consenso de la asamblea o, en su defecto, la intervención judicial.

¿Qué pasa si los propietarios se niegan?

La negativa de una asamblea a contratar o ampliar la jornada laboral de un empleado debe ser razonada y documentada. Si el gremio o un trabajador afectado considera que esa negativa carece de fundamento o encubre una situación irregular, podrá recurrir a la justicia para que resuelva el conflicto.

Lo esencial es comprender que el derecho laboral debe equilibrarse con los derechos patrimoniales de los propietarios, y que ninguna norma puede ser interpretada como una imposición automática de obligaciones sin el debido proceso.

Conclusión

La legislación actual es clara: la decisión de contratar empleados en un consorcio no puede ser impuesta ni por el gremio ni por la AFIP. Aunque existen herramientas para detectar posibles fraudes laborales, como los IMT, estas no tienen carácter obligatorio. Desde la reforma del Código Civil y Comercial en 2015, la asamblea de propietarios tiene la última palabra en materia de contrataciones. Por ello, cualquier exigencia externa que no respete este principio debe ser considerada improcedente y, eventualmente, impugnada judicialmente si afecta la economía o la legalidad del consorcio.

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