¿Por qué un accidente del empleado camino al edificio puede llevar a un consorcio al banquillo de los acusados aunque no tenga la culpa?
Vivimos en una época en la que la sospecha pesa más que la evidencia. Una época en la que basta con estar vinculado para convertirse en objetivo de una demanda. La justicia, para fortuna de algunos y frustración de muchos, todavía distingue entre vínculo y responsabilidad. Pero eso no impide que cientos de consorcios en Argentina deban atravesar procesos judiciales por accidentes que ocurrieron lejos de sus puertas, incluso antes de que el trabajo comenzara.
La paradoja es desconcertante: el consorcio no es culpable, pero igual termina en el juzgado.
Es interesante ver el caso M. C. F. c/ Malcori S.R.L. y otros s/ accidente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
La sombra jurídica del “in itinere”
La figura del accidente in itinere, que ocurre en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, está prevista en la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
Su propósito es extender la cobertura de las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) para que el trabajador esté protegido no solo en su lugar de empleo sino también en el recorrido que hace para llegar a él.
El espíritu de la norma es proteger, no perseguir.
Y sin embargo, muchos encargados o trabajadores de edificios que sufren un accidente de tránsito o una caída en la vía pública, inician una acción legal… no contra la ART, sino directamente contra el consorcio.
¿Por qué?
Porque creen —o les hacen creer— que es el empleador quien debe pagar.
La confusión entre cobertura y culpa
El problema nace de una mezcla peligrosa: el desconocimiento, la avivada y la distorsión legal.
Cuando un trabajador sufre un accidente in itinere, la ART debe intervenir. Debe cubrir los gastos médicos, el tiempo de baja y, si corresponde, una indemnización por incapacidad laboral. Así lo dice la ley. Pero en algunos casos, el trabajador —por consejo de abogados particulares— decide iniciar un juicio civil contra el empleador para obtener un resarcimiento mayor.
La estrategia es simple: argumentar que la ART fue insuficiente y que el empleador tiene una “responsabilidad objetiva”.
Pero la jurisprudencia argentina es clara: el consorcio no tiene responsabilidad civil por los accidentes que sufre el trabajador fuera del edificio, durante el trayecto a su lugar de trabajo.
El sentido común coincide que nadie puede ser culpable de lo que no controla.
A pesar de esto, la demanda ocurre. Y con ella, el desgaste.
Demandado sin haber fallado
En los hechos, muchos consorcios terminan siendo arrastrados a juicios donde deben defenderse durante años de un reclamo infundado.
No porque hayan actuado mal.
No porque hayan incumplido la ley.
Sino porque fueron señalados por ser el vínculo laboral del trabajador accidentado.
La paradoja es brutal: aunque la justicia no condene, el proceso ya castiga.
El consorcio debe contratar abogados, responder demandas, presentar pruebas, sentarse en audiencias. Todo por un accidente que ocurrió a cuadras del edificio, quizás a las siete de la mañana, sin testigos, sin intervención del empleador, sin relación causal directa.
La ART, entre la cobertura y el litigio
En este esquema, las ART cumplen un papel ambivalente.
Por un lado, son quienes deben asumir el costo del accidente in itinere. Cubren al trabajador porque así lo establece la ley. Pero por otro, muchas veces se muestran renuentes a otorgar prestaciones o pagar indemnizaciones adecuadas. Alegan que el trayecto fue interrumpido, que no era directo, o que existía culpa de un tercero.
El trabajador —desamparado o mal asesorado— busca alternativas. Y ahí aparece el consorcio como blanco judicial.
Algunas ART incluso actúan como partes codemandadas, pero se defienden con más recursos que los consorcios. Cuentan con estudios jurídicos especializados, estrategias dilatorias y experiencia en tribunales. El consorcio, en cambio, suele estar representado por un administrador o un abogado contratado a último momento, sin estructura, sin margen para negociar.
La desigualdad es evidente. Aunque la justicia finalmente absuelva al consorcio, el daño reputacional, económico y emocional ya está hecho.
El costo oculto de ser inocente
La justicia, en su mejor versión, actúa como un filtro racional. Evalúa hechos, valora pruebas y determina responsabilidades. Y en la mayoría de los casos, lo hace con sensatez: absuelve a los consorcios cuando no existe nexo causal entre ellos y el accidente del trabajador.
Pero el proceso judicial argentino es lento, costoso y muchas veces imprevisible.
Una demanda por un accidente in itinere puede tardar mucho tiempo en resolverse. En ese tiempo, el consorcio debe asumir costos de defensa, lidiar con la incertidumbre y destinar tiempo y energía a responder por algo que no provocó.
La justicia no penaliza pero el sistema sí.
¿Por qué se da esta disonancia?
Hay dos motivos principales por los cuales los trabajadores —y en algunos casos, los abogados que los asesoran— insisten en demandar a los empleadores por accidentes in itinere:
1. El incentivo económico:
La indemnización que otorga la ART está tarifada. Es decir, tiene topes. En cambio, una demanda civil puede aspirar a montos mucho mayores, sobre todo si se alega daño moral, lucro cesante o incapacidad permanente.
2. El desconocimiento jurídico:
Muchos trabajadores no entienden la diferencia entre cobertura y culpa. Confunden el rol del consorcio como empleador con una supuesta responsabilidad por todo lo que les ocurra. Esto se agrava cuando intervienen estudios jurídicos que estimulan litigios sin base sólida, pero con promesas de “sacar algo”.
La responsabilidad sí tiene límites
El Derecho argentino ha establecido claramente que el empleador no responde por hechos ajenos a su ámbito de control. El trayecto hacia el trabajo, salvo que haya sido manipulado, alterado o inducido por el empleador, no entra dentro de esa esfera.
Las sentencias lo confirman. En muchos fallos, los jueces han señalado que el accidente in itinere es “un evento cubierto por el sistema de riesgos del trabajo, pero ajeno a la órbita de responsabilidad civil del empleador”.
Es decir: no hay culpa, no hay deber de indemnizar, no hay condena.
Pero eso no impide que la máquina judicial se ponga en marcha.
Y es ahí donde, entiendo, está el verdadero problema.
El costo emocional del litigio injusto
Ser arrastrado a un juicio por algo que no hiciste produce más que enojo. Produce miedo.
- El miedo a que la justicia se equivoque.
- El miedo a que un juez poco informado confunda cobertura con culpa.
- El miedo a que el proceso te desgaste más de lo que podés resistir.
Ese miedo produce efectos en cadena:
-
Consorcios que evitan contratar encargados por miedo a ser demandados.
-
Administradores que prefieren precarizar relaciones laborales.
-
Vecinos que deciden tercerizar todo para minimizar riesgos legales.
Así, la justicia que absuelve… también desalienta.
Un sistema que necesita ajustes
Si la ley ya define que el accidente in itinere es cubierto por la ART, ¿por qué se permite que el consorcio sea demandado igualmente?
La respuesta es que no hay una sanción para la demanda infundada. No hay consecuencias reales para quienes inician juicios sin base, salvo que la temeridad sea grosera.
Eso genera un sistema donde el juicio se vuelve una apuesta: si ganás, cobrás. Si perdés, no pasa nada.
Esta lógica judicial produce saturación, desconfianza y gasto público innecesario. Además, erosiona la percepción de justicia. Porque no basta con que la ley sea justa, también debe ser eficiente, clara y previsible.
¿Quién protege al que no hizo nada?
En un contexto donde todo vínculo puede ser judicializado, la pregunta no es quién tiene la culpa, sino quién puede ser alcanzado.
Los consorcios, por su estructura vulnerable, se han convertido en blancos frecuentes de demandas que no tienen asidero jurídico, pero sí peso simbólico. Porque se los asocia al poder, al dinero, a la figura del empleador.
La justicia, afortunadamente, no ha caído en esa trampa. Absuelve. Reconoce que el accidente in itinere es ajeno a la culpa del consorcio.
Pero aún así, el desgaste permanece. La batalla se da igual. Los años se pierden igual.
- La ley protege al trabajador.
- La ART cubre el accidente.
- La justicia absuelve al empleador.
Y sin embargo, el consorcio paga con tiempo, con abogados, con miedo.
El sistema funciona pero no sin víctimas colaterales.
Y esa es la mayor ironía de todas… en el afán de querer proteger al que se accidenta, descuidamos al que nunca hizo nada malo.