El Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 establece beneficios especiales para todos los trabajadores que se desempeñan en edificios de propiedad horizontal.
El artículo 12 del convenio concede asueto a todos los empleados que trabajan edificios para los días 24 y 31 de diciembre, sin afectar sus salarios. Si los dependientes trabajaran en esas fechas, deberán recibir el pago estipulado en el artículo 13 del mismo convenio, es decir que deberá abonársele como si fuera un día feriado.
En resumen:
- Los días 24 y 31 de diciembre los encargados tienen asueto.
- Quiere decir que esos días no van a trabajar.
- Si llegaran a trabajar, se les deberá pagar como si fuera un día feriado.
Convenio Colectivo de Trabajo 589/10
LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 12º: El/la trabajador/a tiene derecho a:
j) Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.-
ARTICULO 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.-