Las veredas mojadas son responsabilidad del consorcio

Una mujer demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), al consorcio frentista y al titular de una perfumería tras caerse en la vereda frente al local de Av. Rivadavia 3134. El episodio ocurrió el 12 de febrero de 2010, a media mañana. Según su relato, la acera estaba mojada y con detergente, lo que la hizo resbalar. La ambulancia del SAME la llevó al Hospital Ramos Mejía, donde constataron fractura de rótula izquierda.

El expediente llegó a la Cámara de Apelaciones porteña (Sala III), que revisó la sentencia de primera instancia en mayo de 2019. Intervinieron los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta.

¿A quiénes demandó la actora y qué reclamó?

La demanda apuntó al GCBA, al consorcio de copropietarios del edificio (frentista) y, en un inicio, al comerciante del local. Luego, la actora desistió respecto de este último. En el plano indemnizatorio pidió, entre otros rubros, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y de traslado, daño estético y una partida por limitación laboral.

¿Qué resolvió el juez de primera instancia?

El magistrado admitió parcialmente el reclamo y condenó al consorcio y a HDI Seguros S.A. (citada en garantía) a pagar $88.000 más intereses. Rechazó la responsabilidad del GCBA y dejó claro que el Código Civil y Comercial no se aplicaba por tratarse de un hecho previo a su vigencia.

¿Por qué se excluyó al GCBA?

No porque la vereda estuviera en mal estado sino porque estaba mojada y enjabonada en ese momento. La Cámara repasó la normativa local de mantenimiento y limpieza de aceras (ordenanzas 33.581 y 33.721) y concluyó que la obligación de asegurar la circulación de peatones recae sobre el frentista. En ese marco, no hubo elementos para responsabilizar al GCBA por conservación. Sí hubo prueba suficiente de que el consorcio incumplió su deber de cuidado.

¿Qué discutieron las partes en la apelación?

HDI Seguros cuestionó, por un lado, el valor de las declaraciones testimoniales que daban cuenta de la vereda mojada/espumosa. Por otro, insinuó culpa de la víctima. La actora, en cambio, apeló los montos de incapacidad y daño moral. Un recurso de la aseguradora sobre costas fue declarado desierto por incumplir requisitos procesales.

¿Cómo evaluó la Cámara la prueba?

El tribunal recordó que los jueces valoran la prueba conforme las reglas de la sana crítica: lógica, experiencia y coherencia interna del expediente. No hay un número mágico de testigos ni fórmulas rígidas, se pondera lo esencial. En ese marco, las declaraciones de quienes vieron el hecho, junto con informes del SAME y del Hospital Ramos Mejía, resultaron convincentes para tener por acreditado el evento y sus consecuencias.

¿Qué daños se acreditaron médicamente?

El peritaje médico indicó 13% de incapacidad parcial y permanente por fractura de rótula izquierda, con disminución de la flexión articular. El informe pericial psicológico describió depresión reactiva crónica y recomendó psicoterapia semanal durante dos años. Estos informes fueron tomados como base técnica, sin ser fórmulas automáticas, para cuantificar.

¿Cómo se fijó el quantum y qué cambió respecto de la primera instancia?

La Cámara aclaró dos criterios. Primero, los porcentajes y tablas son referencias, no ataduras: la indemnización debe ser razonable y adaptada al caso concreto, evitando automatismos matemáticos. Segundo, conviene considerar en conjunto los menoscabos físicos y psíquicos porque repercuten unitariamente.

Con esa lógica, el tribunal modificó los rubros principales (incapacidad y componentes afines) y los fijó en $104.000. En cambio, confirmó el daño moral otorgado por el juez de grado: no es fácil traducirlo a dinero pero el estándar es compensar sin sobrerreparar, con prudencia judicial.

En síntesis: la Cámara aumentó la indemnización por incapacidad/daño psíquico y gastos, mantuvo el daño moral y dejó incólume la exención del GCBA.

¿Qué tasa de interés y qué costas se aplican?

Para los intereses, se utilizó la tasa promedio fijada por el plenario “Eiben, Francisco” (31/05/2013), aplicable a indemnizaciones a valores históricos. En apelación, las costas se impusieron a la parte demandada.

¿Qué lecciones deja este fallo para frentistas y transeúntes?

  • Deber de guarda activo: limpiar y mantener la vereda no es un trámite, es una obligación legal cuyo incumplimiento genera responsabilidad.

  • Causalidad y prueba: testimonios directos y documentación sanitaria pueden ser decisivos para acreditar el hecho y el nexo.

  • GCBA no siempre responde: si el daño proviene de una acción/omisión del frentista (por ejemplo, vereda enjabonada) y no por déficit estructural de la acera, la Ciudad puede quedar exenta.

  • Cuantificación flexible: porcentajes y peritajes orientan pero el monto final exige un juicio prudencial, especialmente en daño moral.

  • Intereses y costas: rige el criterio “Eiben” y si la demandada pierde en alzada, puede cargar con las costas.

Qué nos deja este fallo

Este caso confirma algo clave: la vereda segura es responsabilidad del frentista. Cuando el peligro no surge del deterioro propio de la acera sino de una condición creada por el obligado a mantenerla (como dejarla mojada y enjabonada), la Ciudad no responde. La Cámara, con un enfoque sobrio, valoró declaraciones y peritajes, descartó eximentes y llevó la indemnización a $104.000, conservando el daño moral fijado en la base. Intereses “Eiben” y costas para la parte demandada completan el cuadro. Como guía práctica, el fallo incentiva conductas de prevención: limpiar sí, pero sin transformar el frente en una trampa resbaladiza.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 43715/2012 – “G. N. B CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CAYT – SALA III VOCALIA 9 – 16/05/2019


⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.

Lo más leído

¿Quién paga cuando se rompe un caño en un edificio?

En agosto de 2020, el Juzgado de 1ª Instancia...

¿Es válida la pérdida de confianza para despedir a un encargado en un consorcio?

Los consorcios de propiedad horizontal, como empleadores, enfrentan desafíos...

¿Debe un consorcio ofrecer tareas livianas a un encargado tras una incapacidad laboral?

La justicia laboral argentina abordó un caso paradigmático que...

La Justicia endurece intereses por expensas impagas en consorcios de hecho

En octubre de 2023, la Cámara Segunda de Apelación...

La IGJ confirma que los balances en los consorcios no son obligatorios

El pasado 5 de agosto, representantes de la Cámara...

Topics

¿Quién paga cuando se rompe un caño en un edificio?

En agosto de 2020, el Juzgado de 1ª Instancia...

¿Es válida la pérdida de confianza para despedir a un encargado en un consorcio?

Los consorcios de propiedad horizontal, como empleadores, enfrentan desafíos...

¿Debe un consorcio ofrecer tareas livianas a un encargado tras una incapacidad laboral?

La justicia laboral argentina abordó un caso paradigmático que...

La Justicia endurece intereses por expensas impagas en consorcios de hecho

En octubre de 2023, la Cámara Segunda de Apelación...

La IGJ confirma que los balances en los consorcios no son obligatorios

El pasado 5 de agosto, representantes de la Cámara...

Víctor Santa María fue reelecto otra vez en el SUTERH

Una elección sin competencia, sin cifras públicas y sin...
spot_img

Temas relacionados

Categorías más populares

spot_imgspot_img