Impedir que el trabajador acceda a su puesto configura ustifica el despido indirecto

El caso tuvo inicio cuando Cristian David Martínez, representado por su abogada, presentó una demanda contra la empresa Aberturas Inteligentes S.A. reclamando una suma superior a los $991.000, además de intereses y costas. Según la demanda, Martínez trabajaba desde enero de 2018 en una fábrica de aberturas, inicialmente bajo la firma Abertex SRL, realizando tareas de mantenimiento y reparación de maquinaria bajo el convenio colectivo 260/75.

En septiembre de 2020, la empresa fue adquirida por Aberturas Inteligentes S.A. Desde ese momento, Martínez denunció un entorno laboral hostil, sanciones injustificadas y restricciones indebidas que culminaron con su despido indirecto.

¿Qué alegaron las partes durante el juicio?

La defensa de Aberturas Inteligentes S.A. negó los hechos denunciados, afirmando que la relación laboral con Martínez comenzó recién en septiembre de 2020. Aseguraron que el trabajador siempre fue remunerado de acuerdo con su categoría, y señalaron conductas inadecuadas por parte del empleado, como uso indebido del celular, fumar dentro del establecimiento, y faltas de respeto hacia sus superiores.

La empresa sostuvo que estas acciones justificaban las sanciones aplicadas. Por su parte, la representación legal de Martínez insistió en que su cliente fue víctima de una persecución sistemática y que fue impedido de ingresar a su lugar de trabajo, hecho que motivó su decisión de considerarse despedido.

¿Qué pruebas se presentaron ante la Cámara del Trabajo?

Durante el proceso se realizó una audiencia de conciliación, la cual fracasó, y posteriormente se produjeron las pruebas testimoniales y documentales. Varios excompañeros y supervisores del actor coincidieron en que Martínez cumplía funciones como operario de fábrica, utilizando herramientas y maquinaria, y realizando tareas de corte, soldadura y armado de aberturas.

Respecto a la relación laboral, los testigos confirmaron que hubo continuidad entre su empleo en Abertex y su posterior desempeño en Aberturas Inteligentes S.A., sin interrupciones. Además, se reconoció que el actor recibió sanciones por fumar, usar el celular y por actitudes consideradas impropias dentro del ámbito laboral.

No obstante, quedó probado que el trabajador fue impedido de ingresar a la fábrica, a pesar de haber sido intimado a presentarse a trabajar, lo cual fue clave para determinar la validez del despido indirecto.

¿Qué consideró el tribunal sobre el despido indirecto?

El eje central del fallo fue determinar si el despido indirecto en que se colocó Martínez estaba justificado. La jueza interviniente evaluó que, si bien las sanciones impuestas al trabajador pudieron haber tenido sustento, el hecho de prohibirle el ingreso a su lugar de trabajo sin notificación formal previa de desvinculación constituía una falta grave por parte de la empresa.

Este accionar fue interpretado como contrario al principio de buena fe previsto en el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, se consideró que la negativa de ingreso fue una manifestación tácita de ruptura del vínculo por parte de la empleadora, previa a la formalización de cualquier causal de despido.

¿Existió violencia o acoso laboral?

El tribunal evaluó también las denuncias de hostigamiento laboral y violencia en el trabajo. Si bien se reconoció que existían ciertas tensiones y una relación deteriorada entre las partes, no se logró acreditar un patrón sistemático de persecución ni situaciones que encuadraran legalmente como violencia laboral bajo la normativa vigente y los tratados internacionales.

El tribunal destacó que las sanciones aplicadas por la empresa se correspondían con el ejercicio de sus facultades de dirección, siempre que estas no impliquen abuso o vulneren derechos fundamentales del trabajador.

¿Cómo resolvió la Cámara Segunda del Trabajo?

La sentencia fue favorable a Cristian Martínez en forma parcial. El tribunal reconoció la legitimidad del despido indirecto y ordenó a Aberturas Inteligentes S.A. abonar diversas indemnizaciones:

  • Indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido.

  • Vacaciones no gozadas, sueldos y aguinaldos pendientes.

  • Aplicación de la multa del artículo 2 de la Ley 25.323 por obligar al trabajador a litigar.

  • Pago de la doble indemnización establecida por el DNU 886/2021 (hasta $500.000).

  • Sanción por incumplimiento del artículo 80 de la LCT, tras declarar inconstitucional el Decreto 146/01.

Además, se fijaron los honorarios profesionales y se estableció un plazo de diez días para que la empresa realice el pago de las sumas correspondientes, más los intereses y deducciones pertinentes.

¿Por qué fue importante este fallo?

Este caso marcó un precedente relevante en la interpretación judicial de la figura del despido indirecto. El tribunal puso énfasis en el rol del empleador respecto a la buena fe contractual y subrayó que las decisiones de impedir el ingreso al lugar de trabajo deben estar debidamente fundadas y comunicadas.

También fue destacable la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 146/01, criterio que viene consolidándose en la jurisprudencia local, por entender que vulnera derechos del trabajador al imponer formalidades excesivas en la intimación para la entrega de documentación laboral.

Conclusión

El fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche confirmó que los empleadores no pueden actuar de manera ambigua ni contradictoria respecto al vínculo laboral. La decisión de considerar válido el despido indirecto estuvo sustentada en la negativa injustificada de permitir el ingreso del trabajador, aun cuando no se hubieran agotado los plazos ni formalizado la desvinculación.

Este caso refuerza la importancia del principio de buena fe y la responsabilidad de las empresas en cumplir con las formas legales. Asimismo, la sentencia pone de relieve el rol activo del Poder Judicial en proteger los derechos de los trabajadores frente a actos arbitrarios o confusos por parte de sus empleadores.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N°: BA-00805-L-2022 – “MARTINEZ, CRISTIAN DAVID C/ ABERTURAS INTELIGENTES S.A. S/ ORDINARIO – RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO” – CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO – BARILOCHE – 05/03/2024

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