¿Cómo acreditar legalmente tu calidad de propietario?

Cuando se trata de participar en decisiones clave dentro de una comunidad de propietarios, como las que se toman en una asamblea de consorcio, demostrar que uno tiene derecho legítimo a hacerlo no es una formalidad: es un requisito legal. A continuación, detallamos las formas válidas de probar la titularidad de una unidad funcional, así como las condiciones específicas que aplican para distintos tipos de propietarios y ocupantes.

¿Qué documentación prueba que soy el propietario legal de una unidad?

Para demostrar la calidad de propietario ante una administración de consorcio o en el marco de una asamblea, existen dos documentos esenciales:

1. Escritura traslativa de dominio

Este es el documento principal que acredita la titularidad sobre una propiedad. Se trata del instrumento notarial mediante el cual el anterior propietario transfiere legalmente el dominio al nuevo titular. Este documento debe estar debidamente registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

  • Es el respaldo legal más fuerte de que una persona es la dueña de una unidad.

  • Sin esta escritura, no se puede demostrar propiedad plena ante terceros.

2. Certificado de dominio actualizado

Aunque la escritura es la prueba esencial, el certificado de dominio cumple un rol complementario clave. Se trata de un informe expedido por el Registro de la Propiedad que detalla el estado jurídico actual de un inmueble.

  • Confirma que el dominio sigue vigente.

  • Verifica que no hay restricciones, embargos u otros impedimentos sobre la unidad.

  • Asegura que el inmueble sigue registrado a nombre de quien presenta la escritura.

Ambos documentos, presentados en conjunto, constituyen la vía formal para demostrar la calidad de propietario y, por ende, habilitan la participación en instancias deliberativas del consorcio.

¿Quiénes están autorizados a intervenir en una asamblea de propietarios?

No todas las personas que residen en una unidad tienen derecho a voz y voto en una asamblea. La ley y la normativa interna del consorcio estipulan claramente quiénes están habilitados para participar. A continuación, se detallan los principales casos:

Titulares dominiales

Son las personas físicas o jurídicas que figuran como propietarias registrales de una unidad.

  • Deben presentar la escritura traslativa de dominio y el certificado de dominio actualizado.

  • Deben estar inscriptos en el Libro de Propietarios y el Libro de Registro de Firmas del consorcio para ejercer su derecho a voto.

Condóminos

Cuando una unidad pertenece a más de una persona (por ejemplo, hermanos que heredaron una propiedad o socios que la compraron en conjunto), se considera un condominio. En estos casos:

  • La representación ante el consorcio debe unificarse en una sola persona, designada por los demás copropietarios.

  • Se debe presentar un poder firmado por los condóminos restantes que acredite dicha representación.

  • Estas personas también deben firmar en el Libro de Propietarios y el Libro de Registro de Firmas.

Es importante destacar que no pueden participar todos los copropietarios de forma simultánea. Solo el representante designado está habilitado para ejercer los derechos del conjunto.

Esposos/as que figuran como titulares

Cuando ambos cónyuges figuran como propietarios en la escritura, basta con que uno solo de ellos se presente a la asamblea.

  • La comparecencia de uno implica tácitamente la representación del otro.

  • También debe inscribirse en el Libro de Propietarios y en el Libro de Registro de Firmas correspondiente.

Este principio busca simplificar la representación legal entre esposos, aunque no exime la necesidad de que estén debidamente anotados en la documentación del consorcio.

Coherederos

Durante un proceso sucesorio, la unidad aún no tiene un propietario plenamente individualizado. Sin embargo:

  • La representación legal recae en el administrador designado por el juez de la sucesión.

  • Este representante actúa hasta que el proceso concluya y se adjudique la propiedad a los herederos.

Una vez finalizada la sucesión, si la unidad queda a nombre de varios coherederos, se conforma un condominio, y aplican las reglas mencionadas anteriormente para los copropietarios.

¿Qué ocurre con quienes no tienen la calidad de propietarios?

Existen figuras que, aunque habitan o utilizan una propiedad, no están legalmente habilitadas para participar en decisiones del consorcio. Aquí explicamos los principales casos:

Adquirente con boleto de compraventa

La firma de un boleto de compraventa implica un compromiso de venta entre partes, pero no constituye una transferencia formal del dominio.

  • Hasta tanto no se celebre la escritura y se inscriba en el Registro de la Propiedad, el adquirente no tiene derechos plenos sobre la unidad.

  • Por lo tanto, no puede firmar el Libro de Propietarios, el Libro de Registro de Firmas ni participar en asambleas como propietario.

Usufructuario

El usufructo otorga a una persona el derecho de uso y goce de una propiedad, pero no su titularidad.

  • El usufructuario puede vivir o alquilar la unidad, pero no puede intervenir en la administración del consorcio como propietario.

  • El derecho de usufructo no es perpetuo: no puede durar más allá de la vida del usufructuario, ni transmitirse a sus herederos.

  • En casos de usufructo gratuito, el propietario conserva la nuda propiedad y solo cede el uso, sin perder su calidad dominial.

¿Por qué es tan importante acreditar correctamente la titularidad?

La acreditación de la titularidad no solo garantiza la legitimidad de quienes toman decisiones en una comunidad, sino que también protege los derechos de todos los propietarios. Participar sin tener la documentación adecuada puede invalidar decisiones o dar lugar a conflictos legales posteriores.

  • Evita controversias sobre la validez de las decisiones tomadas en asambleas.

  • Protege al consorcio de impugnaciones por parte de terceros no habilitados.

  • Garantiza la transparencia en la representación y participación de propietarios.

Conclusión

Acreditar la calidad de propietario en un consorcio es más que una formalidad: es un paso esencial para participar con voz y voto en las decisiones que afectan la vida cotidiana de una comunidad. Presentar la escritura traslativa de dominio junto al certificado de dominio actualizado es el punto de partida. Entender los distintos escenarios —ya sea que se trate de condóminos, herederos, cónyuges o usufructuarios— ayuda a actuar conforme a la ley y fortalece la administración del consorcio. En definitiva, saber quién tiene derecho a decidir es la base de una convivencia ordenada y justa.

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