El Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 prevé condiciones particulares para todo el personal que presta servicios en relación de dependencia en edificios de propiedad horizontal.
Dentro de esas disposiciones, se establece que los días 24 y 31 de diciembre se otorga asueto para los trabajadores. Esto no implica pérdida ni reducción del sueldo.
Si por motivos operativos el trabajador debe cumplir tareas en alguna de esas dos fechas, la remuneración correspondiente no se paga como un día común. Según lo previsto en el mismo convenio, debe abonarse con el tratamiento económico de un feriado.
Puntos clave
-
24 y 31 de diciembre: asueto para trabajadores de edificios.
-
En principio, no trabajan y cobran el salario completo.
-
Si trabajan, esos días se pagan como feriado.
Convenio Colectivo de Trabajo 589/10
LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 12º: El/la trabajador/a tiene derecho a:
j) Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.-
ARTICULO 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.-
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.



