En la ciudad de San Isidro, las juezas de la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Dras. Silvina Andrea Mauri y María Irupé Soláns, resolvieron un caso relacionado con daños y perjuicios por presuntas injurias difundidas en un grupo de WhatsApp. Este fallo abordó complejas cuestiones legales sobre la prueba y la autoría de mensajes electrónicos.
La demanda inicial
El caso comenzó con la demanda presentada por J.M.V., quien alegó haber sido víctima de comentarios injuriosos en un grupo de WhatsApp llamado “Vecinos M.”. Según el actor, estos mensajes dañaron su dignidad y buen nombre, razón por la cual solicitó una indemnización económica.
La sentencia de primera instancia, emitida el 4 de abril de 2024, ofreció un resultado mixto. Mientras rechazó la demanda contra una de las codemandadas, M.C.M., se resolvió a favor del actor en relación a otras dos personas demandadas, condenándolas a pagar $510,000 como compensación por daños psicológicos y extrapatrimoniales. Este fallo también rechazó la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, planteada por la parte actora.
Cuestionamientos a la sentencia
Ambas partes, el demandante y las codemandadas, apelaron la decisión. El actor cuestionó la desestimación de la demanda contra M.C.M., así como los montos otorgados en concepto de indemnización, alegando que eran insuficientes. Además, insistió en su planteo de inconstitucionalidad.
Por otro lado, las codemandadas argumentaron que no se había probado la relación de causalidad ni la autoría de los mensajes atribuidos a ellas. Señalaron deficiencias en la pericia informática presentada en el juicio y la falta de evidencia que vinculara los mensajes con sus números telefónicos o dispositivos móviles. También destacaron que los procedimientos empleados no cumplían con los estándares técnicos requeridos para autenticar documentos electrónicos.
Pruebas y criterios de evaluación
Uno de los puntos más relevantes del caso fue la evaluación de los mensajes de WhatsApp como prueba judicial. Según el Código Civil y Comercial (artículo 319), los documentos electrónicos requieren un análisis riguroso para determinar su autenticidad, integridad y licitud. Este proceso incluye corroborar el origen del mensaje, el número telefónico asociado, el código IMEI del dispositivo, y otros elementos técnicos que permitan atribuirlo a una persona específica.
En este caso, la pericia informática no logró establecer con certeza que los mensajes provenían de las codemandadas. Aunque se transcribieron los mensajes cuestionados y se vinculó su envío a números supuestamente pertenecientes a ellas, no se aportaron pruebas concluyentes, como registros de compañías telefónicas o validaciones técnicas adicionales.
La falta de evidencia clara sobre la titularidad de las líneas telefónicas y la autenticidad de los mensajes llevó al tribunal a determinar que las afirmaciones del actor no estaban respaldadas por elementos objetivos. Las juezas destacaron que la simple pertenencia de las demandadas al grupo de WhatsApp no era suficiente para establecer responsabilidad civil.
El fallo final
Tras analizar los agravios y las pruebas presentadas, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia. En su decisión, las juezas concluyeron que el actor no logró demostrar que las demandadas fueran responsables de los mensajes que alegaba como injuriosos.
Además, señalaron que el informe pericial carecía del rigor técnico necesario para atribuir la autoría de los mensajes, y que ninguna otra prueba producida en el caso permitía superar esa deficiencia. Por lo tanto, se rechazó la demanda contra M.C.Z. (representada por su heredera M.C.M.) y A.P.C.
En cuanto a las costas del juicio, se decidió que debían ser asumidas por la parte actora, conforme al principio de derrota, tal como lo establece el Código Procesal Civil y Comercial.
Reflexiones finales
Este caso subraya la importancia de contar con pruebas sólidas y técnicamente verificables en juicios relacionados con mensajes electrónicos. La decisión del tribunal destaca que, en ausencia de autenticidad y claridad en la evidencia, no es posible atribuir responsabilidad civil. Asimismo, pone de manifiesto la necesidad de procedimientos más precisos para evaluar documentos digitales en el ámbito judicial. Este precedente podría marcar un impacto significativo en futuros litigios que involucren plataformas digitales y mensajes electrónicos.
FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE Nº SI-21259-2020 – “V.J.M. C/C.A.P. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD” – CÁMARA PRIMERA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – SALA TERCERA – 03/12/2024