El Libro de Órdenes de los consorcios sigue con rúbrica en CABA

CABA eliminó desde junio de 2026 la rúbrica laboral general vinculada con el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo pero eso no significó la desaparición de todas las rúbricas laborales.

La Disposición 1273/DGRDT/2026 definió ahora cuáles son los trámites que continúan vigentes por estar respaldados por regímenes especiales. Para los consorcios de propiedad horizontal hay un punto especialmente importante y es el Libro de Órdenes previsto por la Ley 12.981 que continúa sujeto a intervención de la autoridad laboral porteña.

La norma también establece el procedimiento para las planillas horarias y para documentación correspondiente a otras actividades especiales.

No es que vuelve la rúbrica general del Libro de Sueldos que CABA dejó sin efecto, sino que se reglamentan únicamente aquellas obligaciones documentales que tienen otro fundamento legal.

El Libro de Órdenes de los consorcios sigue alcanzado

Para el sector de propiedad horizontal, esta es probablemente la principal consecuencia práctica de la Disposición 1273.

La norma incluye expresamente entre los trámites que continúan vigentes al Libro de Órdenes y la documentación laboral prevista por la Ley 12.981, Estatuto del Personal de Casas de Renta y Propiedad Horizontal.

En sus fundamentos, la propia disposición recuerda que el artículo 25 de la Ley 12.981 exige llevar un Libro de Órdenes debidamente sellado y rubricado por la autoridad de aplicación.

Esto permite separar claramente dos obligaciones que pueden confundirse después de los cambios de 2026:

  • La rúbrica general vinculada con el artículo 52 de la LCT dejó de exigirse en CABA.
  • La rúbrica del Libro de Órdenes del régimen de propiedad horizontal continúa vigente porque surge de una normativa especial distinta.

Para un administrador de consorcios, por lo tanto, la eliminación de la rúbrica laboral general no debe interpretarse como autorización para dejar de llevar o rubricar el Libro de Órdenes.

¿Cómo se rubrica ahora el Libro de Órdenes?

El Anexo de la Disposición 1273 establece requisitos concretos para este trámite.

Para solicitar la rúbrica deben presentarse:

  • el Libro de Órdenes físico con su carátula completa;
  • el acta de designación del administrador.

El procedimiento aprobado sigue contemplando expresamente un libro físico.

Además, como regla general para los trámites comprendidos en el nuevo régimen, pueden corresponder la solicitud de rúbrica, constancia de inscripción vigente ante ARCA, último Formulario 931, documentación que acredite la personería del presentante y comprobante de pago de la tasa aplicable.

¿El trámite del Libro de Órdenes es presencial?

Sí. La nueva reglamentación establece como regla que los trámites comprendidos deben realizarse en forma presencial ante la Dirección General Relaciones del Trabajo de CABA.

La excepción corresponde a las solicitudes de informes sobre existencia de rúbrica e historial de rúbricas, que se realizan por correo electrónico indicando razón social y CUIT.

Esto también diferencia el nuevo procedimiento de los sistemas digitales que se utilizaron anteriormente para parte de la documentación laboral general.

Las planillas horarias también continúan dentro del régimen

La Disposición 1273 incluye entre los trámites alcanzados a las planillas horarias previstas por el Decreto nacional 16.115/33, vinculadas con el régimen de jornada de trabajo.

Cuando corresponda su presentación, el Anexo exige planillas por duplicado y con firma certificada.

Entre los datos requeridos figuran:

  • razón social y CUIT del empleador
  • domicilio de explotación
  • actividad principal
  • convenio colectivo aplicable
  • datos de centralización, cuando corresponda
  • nombre, apellido y CUIL del trabajador
  • tarea o categoría
  • horarios de entrada y salida
  • días de trabajo y descanso
  • horario de la pausa
  • firma original del trabajador
  • firma del titular, representante legal o apoderado acreditado

Cuando el empleador tenga 50 trabajadores o más, el procedimiento incorpora además BUI y comprobante de pago.

Para un consorcio con personal, este punto debe analizarse según la jornada y el régimen que efectivamente resulte aplicable. La nueva disposición confirma que las planillas horarias continúan dentro de los instrumentos cuya intervención administrativa mantiene CABA, pero eso no significa que todos los empleadores se encuentren necesariamente en idéntica situación.

¿Qué otras rúbricas laborales siguen vigentes en CABA?

Además del Libro de Órdenes y las planillas horarias, la Disposición 1273 contempla documentación correspondiente a otros regímenes específicos.

Continúan comprendidos:

  • las libretas de trabajadores del transporte automotor de pasajeros
  • las hojas móviles de ese mismo régimen
  • las planillas de kilometraje del CCT 40/89 del transporte automotor de cargas
  • documentación correspondiente al régimen de trabajo a domicilio
  • solicitudes de informes sobre existencia de rúbrica e historial de rúbricas

En materia de trabajo a domicilio, el procedimiento contempla, según el trámite, Libro A, Libro B, Libro de Actas, Talonarios de Encargo y Devolución, Carnet de Tallerista y Libreta de Obrero.

Estos casos tienen menor incidencia directa en la administración habitual de un consorcio, pero ayudan a comprender la lógica de la norma. CABA eliminó un régimen general de rúbrica, no las obligaciones documentales creadas por otras normas especiales.

¿Qué pasa si el trámite tiene errores o falta documentación?

Si la Dirección General Relaciones del Trabajo detecta documentación insuficiente o defectos formales, puede formular observaciones.

El interesado dispone de cinco días hábiles desde la formulación del motivo de rechazo para subsanarlas. Si el plazo vence sin que las observaciones hayan sido corregidas, las actuaciones pueden archivarse, aunque posteriormente pueda iniciarse un nuevo trámite.

La Dirección General también puede solicitar información o documentación adicional durante el procedimiento cuando resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Qué debería revisar ahora un administrador de consorcios

La Disposición 1273 permite aclarar una cuestión que había quedado abierta cuando CABA eliminó la rúbrica general.

Desde el punto de vista de la administración de consorcios, conviene separar los procedimientos y verificar:

  1. No continuar aplicando la antigua rúbrica general del artículo 52 de la LCT a períodos posteriores a mayo de 2026.
  2. Mantener diferenciado el Libro de Órdenes, porque responde a la Ley 12.981 y continúa dentro del régimen de rúbrica.
  3. Conservar el Libro de Órdenes en soporte físico y verificar su situación antes de iniciar el trámite.
  4. Tener disponible el acta vigente de designación del administrador, ya que el nuevo procedimiento la exige expresamente.
  5. Revisar las planillas horarias cuando correspondan de acuerdo con la situación laboral concreta del consorcio.
  6. No asumir que la eliminación de un trámite significa la desaparición de las restantes obligaciones laborales y documentales.

La clave es distinguir la rúbrica general de los regímenes especiales

La Disposición 1273/DGRDT/2026, publicada el 3 de agosto de 2026 y vigente desde el día siguiente, no modifica la decisión de CABA de eliminar la rúbrica general vinculada con el artículo 52 de la LCT.

Lo que hace es definir qué documentación continúa requiriendo intervención administrativa por tener un fundamento legal específico.

Para los consorcios de propiedad horizontal, la principal confirmación es que el Libro de Órdenes de la Ley 12.981 sigue vigente dentro del sistema de rúbrica y debe tramitarse de acuerdo con el nuevo procedimiento.


⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.

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