¿La reforma laboral cambia el estatuto de encargados de edificios?

La reciente Ley de Modernización Laboral abrió un amplio debate en distintos sectores del mundo del trabajo. Sin embargo, en el caso de los encargados de edificios, aparentemente el impacto inmediato sería limitado. Esa fue la postura expresada por el juez nacional del Trabajo Alejandro Aníbal Segura, quien sostuvo que la nueva normativa no altera de manera directa el estatuto particular que regula esa actividad ni habilita negociaciones salariales por consorcio.

Sus declaraciones fueron realizadas el 25 de febrero durante una entrevista en el programa de streaming Segunda convocatoria, conducido por los abogados Jorge Resqui Pizarro, Gustavo Alejandro Griffith y Juan Martín Luciani Otaño. Allí, el magistrado ofreció una lectura técnica sobre el alcance de la ley y expuso una crítica de fondo a la orientación de la reforma.

¿Por qué la nueva ley no alcanzaría a los encargados de edificios?

De acuerdo con Segura, la clave está en que los encargados no se rigen únicamente por la Ley de Contrato de Trabajo sino por un régimen específico: el Estatuto del Encargado, establecido por la Ley 12.981. Ese marco especial, explicó, no fue derogado ni modificado expresamente por la flamante legislación.

Desde su mirada, cuando una norma general se cruza con un estatuto particular no corresponde asumir que lo reemplaza de manera automática. Lo que debe hacerse, señaló, es un examen de compatibilidad entre ambos sistemas. En otras palabras, la ley general no desplaza por sí sola las reglas especiales que protegen a una actividad concreta.

Ese punto resulta central para el sector. Si la interpretación judicial se consolida, el régimen de trabajo en edificios mantendría sus condiciones propias y quedaría al margen de algunos cambios promovidos por la reforma.

¿Cuál fue la crítica de Segura a la llamada modernización laboral?

El magistrado fue especialmente duro al evaluar la nueva norma. Según planteó, no se trata de una modernización genuina ni de una reforma en sentido positivo, sino de una regresión en materia de derechos laborales.

Su argumento parte de una lectura constitucional. Al citar el artículo 14 bis, subrayó que la protección del trabajo debe entenderse como un mandato de avance y no de retroceso. Desde esa lógica, una ley que reduzca derechos o debilite garantías se enfrentaría con el principio de progresividad que inspira al sistema constitucional argentino.

En esa línea, afirmó haber detectado numerosos puntos desfavorables para los trabajadores, no solo en el plano del contrato individual, sino también en temas colectivos, procesales y en el papel del Ministerio de Trabajo.

La crítica no fue solo técnica. También apuntó al cambio de enfoque detrás de la norma. Una visión que, a su entender, recorta herramientas de tutela y deja en una posición más frágil a amplios sectores del mercado laboral.

¿Qué observaciones hizo sobre los trabajadores excluidos?

Uno de los cuestionamientos más sensibles estuvo vinculado a los grupos que, según Segura, quedarían peor posicionados con el nuevo esquema. Entre ellos mencionó a quienes trabajan mediante aplicaciones y a las personas no registradas.

A su juicio, la ley limita márgenes de protección para sectores que ya partían de una situación más vulnerable. También cuestionó el tratamiento dado a los llamados trabajadores independientes, al considerar que esa categoría puede dificultar la identificación de vínculos laborales encubiertos.

Esa observación conecta con una preocupación de fondo: la posibilidad de que ciertas figuras jurídicas sirvan para disimular relaciones de dependencia reales. En ese escenario, el riesgo no sería solo normativo sino también práctico, porque el trabajador tendría más obstáculos para reclamar.

¿Qué pasa con las paritarias del sector?

Otro de los puntos que más inquietud generó en el ámbito de los edificios fue la posibilidad de que surgieran negociaciones individuales entre cada consorcio y sus trabajadores. Segura descartó esa hipótesis.

Según explicó, el derecho colectivo en esta actividad seguiría organizado por rama o actividad, no por edificio ni por provincia. Eso implica que la negociación colectiva mantendría su estructura habitual y que el convenio colectivo continuaría funcionando como un piso obligatorio de derechos.

Esa aclaración tiene relevancia concreta. Si no se habilitan paritarias fragmentadas por consorcio, se evita una dispersión de condiciones laborales que podría debilitar la posición del trabajador frente al empleador. La negociación sectorial, en cambio, preserva una referencia común y limita la posibilidad de pactar por debajo de lo establecido colectivamente.

Puntos clave sobre la negociación colectiva

  • No se prevén acuerdos salariales edificio por edificio.

  • La discusión paritaria seguiría siendo por actividad.

  • El convenio colectivo mantendría su valor como piso mínimo.

  • No sería válido negociar condiciones inferiores a las ya reconocidas.

¿Por qué el “banco de horas” genera preocupación?

Otro de los instrumentos más cuestionados por el juez apareció el denominado “banco de horas”. Para Segura, este sistema pone en tensión uno de los núcleos históricos del derecho laboral: la regulación de la jornada.

Su objeción fue clara. Considera que este mecanismo puede transformarse en una vía para aprovechar tiempo adicional de trabajo sin reconocer una compensación proporcional. Bajo esa lógica, el empleador gana flexibilidad pero el trabajador pierde previsibilidad sobre sus horarios y sobre el valor de su tiempo.

La advertencia es especialmente significativa porque la jornada laboral no se reduce a una cuestión organizativa. También define el equilibrio entre empleo, descanso, vida familiar y salud. Por eso, cualquier alteración en ese terreno suele generar resistencia en el ámbito sindical y judicial.

¿Qué particularidades tiene el trabajo en edificios?

Segura remarcó además que la actividad en edificios posee una naturaleza distinta a la de otros sectores económicos. No se trata, dijo, de una estructura empresaria tradicional como la de una fábrica o una firma comercial.

En este caso, el empleador es un consorcio de propietarios. Esa característica introduce una dinámica singular: el costo laboral no puede trasladarse a un precio de mercado del mismo modo que ocurre con una empresa que vende bienes o servicios. Por eso, el juez vinculó esta discusión con la presión que hoy pesa sobre la clase media a través de tarifas, alquileres y expensas.

Ese enfoque añade una dimensión social al debate. La relación laboral del encargado no se desarrolla en abstracto, sino dentro de una economía cotidiana donde conviven trabajadores, propietarios, administradores y residentes.

¿Quién es Alejandro Aníbal Segura y por qué pesa su opinión?

La intervención de Segura no pasó inadvertida por su trayectoria. A lo largo de su carrera ocupó cargos en distintos ámbitos de la justicia laboral y federal. Fue juez subrogante en los juzgados nacionales de Primera Instancia del Trabajo N° 2 y N° 41, integró la Cámara Federal de San Justo, ejerció la docencia universitaria y publicó obras jurídicas.

Durante la entrevista también se recordó su vínculo pasado con el SUTERH. Ante esa mención, aclaró que dejó de desempeñarse como asesor legal de ese sindicato hace dos décadas. La precisión buscó despejar dudas sobre su independencia al momento de opinar sobre el nuevo escenario normativo.

¿Puede haber cambios más adelante?

Aunque el panorama actual no mostraría alteraciones inmediatas para el régimen de encargados, Segura dejó abierta una advertencia. Según indicó, el Gobierno podría impulsar más adelante una iniciativa orientada a eliminar estatutos especiales.

Ese punto introduce una cautela razonable. Que hoy no existan cambios concretos no significa que el debate esté cerrado. Por el contrario, la discusión sobre los regímenes particulares podría reaparecer en futuros proyectos y abrir una nueva etapa de conflicto jurídico y político.

En ese marco, el sector seguirá observando de cerca tanto la evolución legislativa como el criterio de los tribunales. En materias laborales, muchas veces el alcance real de una ley no se define únicamente en el Congreso sino también en su interpretación judicial.

Cuestionamientos a la reforma y límites a su alcance

La exposición de Alejandro Aníbal Segura deja una idea precisa: la nueva legislación laboral, al menos en su redacción actual, no modifica de forma directa el estatuto que rige a los encargados de edificios ni rompe el esquema de negociación colectiva por actividad. Al mismo tiempo, su lectura ofrece una crítica más amplia sobre el sentido de la reforma, a la que considera contraria al principio de protección progresiva del trabajo. Así, el debate no solo gira alrededor de un sector puntual sino sobre el tipo de modelo laboral que busca consolidarse en la Argentina.


⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.

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