Claves del nuevo sistema de mediación prejudicial obligatoria con actas digitales y avisos online

El Decreto 696/2025 actualiza la reglamentación de la mediación prejudicial obligatoria para llevarla a la era digital. No es un giro abrupto sino la formalización de una práctica asentada desde 2020: audiencias virtuales, documentos electrónicos y notificaciones en línea. Con ello, el Poder Ejecutivo busca que la etapa previa al juicio sea más ágil, menos costosa y más accesible, sin sacrificar garantías de identidad y confidencialidad.

¿Cuál es el problema que intenta resolver?

La normativa vigente (Decreto 1467/2011) fue pensada para un entorno predominantemente presencial. La pandemia obligó a improvisar soluciones digitales (videoconferencias, notificaciones electrónicas) que demostraron eficiencia. Pero esas vías se apoyaban en resoluciones transitorias y en criterios que no reflejaban el estado actual de la tecnología. El nuevo decreto ofrece un marco estable: fija reglas, asigna responsabilidades y define herramientas.

¿La ley permite mediaciones “a distancia” si exige comparecencia personal?

Sí, según la interpretación que adopta el decreto. La obligación de comparecer personalmente (art. 19 de la Ley 26.589) no impide el uso de plataformas virtuales, siempre que el sistema permita verificar identidades, proteger la confidencialidad y respetar los principios del procedimiento (art. 7). En la práctica, se equipara “personal” con “presencia auténtica” validada por tecnologías seguras.

¿Qué sistema digital se crea y qué funciones tendrá?

El Ministerio de Justicia deberá contar con un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria. No es una simple bandeja de entrada: reúne todo el ciclo de la mediación en un único entorno interoperable. Sus funciones principales incluyen:

  • Notificación electrónica a las partes, con domicilio electrónico constituido.

  • Generación de actas en formato digital.

  • Firma electrónica de partes y letrados, con mecanismos de autenticación.

  • Firma digital de mediadores (garantiza autoría e integridad reforzada).

  • Vinculaciones tecnológicas con el Poder Judicial, registros y actores del ecosistema (mediadores, profesionales asistentes, centros de mediación, entidades formadoras).

  • Trazabilidad de todo el trámite y soporte para acreditar la mediación ante tribunales.

En términos de política pública, el sistema pretende cerrar el circuito: desde la citación inicial hasta la acreditación final, todo queda en línea y verificable.

¿Cómo serán las notificaciones en la práctica?

Se adopta la notificación electrónica como regla. Las partes y los mediadores deberán constituir un domicilio electrónico válido para todos los avisos. En el caso de la citación inicial del requerido:

  • Se reconoce la validez de la notificación al domicilio fiscal electrónico registrado en ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).

  • Por 365 días corridos desde la entrada en vigencia, y por razones operativas de transición, si el requerido es persona humana se cursará además una notificación física al domicilio denunciado por la parte requirente.

La doble vía temporal reduce riesgos de indefensión mientras se consolida el sistema electrónico.

¿Qué pasa con la modalidad presencial?

No desaparece. El decreto deja abierta la elección entre presencialidad y virtualidad, según las particularidades del caso y lo que disponga el mediador, considerando las necesidades de las partes. Ambas modalidades tendrán igual validez. En los hechos, la regla es flexibilidad: usar tecnología cuando aporta valor, sin impedir lo presencial cuando sea útil o necesario.

¿Cómo se garantiza la identidad y la confidencialidad?

El texto exige que el sistema asegure la autenticación de las partes y letrados, y la firma digital del mediador. Las plataformas de videoconferencia y herramientas afines deben contar con controles de acceso, cifrado y medidas destinadas a evitar filtraciones de datos o contenidos de las audiencias. En la lógica del decreto, la seguridad tecnológica disponible hoy permite proteger los principios rectores de la mediación tanto como o mejor que el papel.

¿Qué valor jurídico tienen las actas y firmas digitales?

Las actas digitales y las firmas electrónicas/digitales se respaldan en la Ley 25.506 y en el artículo 288 del Código Civil y Comercial, que reconocen validez y eficacia a documentos y firmas en soporte electrónico, con el debido encuadre técnico. Esto sitúa a la mediación en el mismo plano que otros procedimientos administrativos y judiciales que ya migraron al entorno digital.

¿Cómo encaja con la “justicia digital” de la Corte Suprema?

El decreto cita el proceso de digitalización impulsado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde 2011 (presentaciones digitales con firma electrónica, oficios digitales, expediente electrónico y recursos por vía remota). En ese ecosistema, la mediación (como etapa previa y, a veces, sustitutiva del litigio) debía alinearse: menos papel, más trazabilidad, mejor acceso a distancia y menor costo para los usuarios.

¿Qué rol tendrán TAD y otros antecedentes?

La Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) se reconoce como antecedente clave para interacción electrónica con el Estado. También se enumeran experiencias ya consolidadas en resolución de conflictos, como SECLO (conciliación laboral) y el esquema digital de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Esto refleja que el país dispone de capacidad instalada y conocimiento operativo para escalar la virtualidad de manera segura.

¿Cómo se implementará y en qué plazos?

El Ministerio de Justicia dispone de 180 días corridos desde la entrada en vigencia para implementar el sistema, con posibilidad de una prórroga de 90 días. Además, queda facultado para emitir normas complementarias y firmar convenios que viabilicen la ejecución (por ejemplo, con organismos tecnológicos, judiciales o formativos). La estructura es pragmática: objetivo claro, cronograma definido y herramientas regulatorias para destrabar la puesta en marcha.

¿Qué beneficios concretos se esperan?

  • Agilidad: audiencias y comunicaciones más rápidas, sin traslados ni demoras de papel.

  • Menores costos: menos gastos logísticos y de notificación, especialmente con domicilio electrónico.

  • Accesibilidad: participación remota para partes y abogados ubicados lejos o con dificultades de movilidad.

  • Trazabilidad y transparencia: registros automáticos, sellos de tiempo, firmas verificables.

  • Flexibilidad: virtualidad o presencialidad según el caso, sin rigideces innecesarias.

¿Hay riesgos o frentes a monitorear?

Dos asuntos sobresalen:

  1. Calidad de la identificación remota: el éxito depende de mecanismos robustos de autenticación (validación de identidad, control de suplantación, resguardo de credenciales).

  2. Gestión de la transición: durante el año de doble notificación para personas humanas, será clave informar y capacitar para minimizar incidentes y garantizar que los domicilios electrónicos se constituyan correctamente.

¿Qué cambia normativamente, en concreto?

  • Se sustituye el Anexo I del Decreto 1467/2011 por un nuevo Anexo (publicado en la edición web del Boletín Oficial).

  • Se reformula el artículo 4° del Decreto 1467/2011, detallando el Sistema Informatizado y su interoperabilidad con PJN y actores del ecosistema.

  • Se dictan instrucciones de implementación (180 días + posible prórroga de 90 días).

  • Se faculta al Ministerio de Justicia a normar complementariamente y celebrar convenios.

  • Se fija la vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

¿Qué deben hacer ahora mediadores, abogados y partes?

  • Constituir domicilio electrónico y revisar su domicilio fiscal electrónico (en el caso de personas jurídicas, y de personas humanas a efectos de la citación inicial).

  • Adecuar estudios y rutinas a actas digitales y firmas electrónicas/digitales.

  • Verificar plataformas de videoconferencia con políticas de seguridad y protocolos de identidad.

  • Capacitarse en el uso del sistema y en buenas prácticas de mediación remota (ingreso, validación, resguardo documental).

¿Cuál es la lógica de política pública detrás de la medida?

Conservar el carácter obligatorio de la mediación previa pero hacerla más fácil: menos filas, menos sellos, menos sobres; más tiempo para negociar y resolver. La modernización se apoya en estándares legales vigentes y en experiencia acumulada. En síntesis: mismo instituto, mejores herramientas.

Conclusión

El Decreto 696/2025 no inventa la mediación digital, la consagra. Integra en una sola arquitectura aquello que la práctica ya había probado: que la tecnología bien usada acerca a las partes, abarata el trámite y acelera decisiones. La clave será poner en marcha un sistema que autentique con rigor, proteja la confidencialidad y dialogue sin fricciones con tribunales y registros. Con la doble notificación transitoria y la validación del domicilio electrónico, la transición luce razonable. Si la implementación cumple plazos y mantiene estándares, la mediación prejudicial saldrá del papel para ganar en lo que importa: tiempo, accesibilidad y seguridad jurídica.


​⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.

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