La justicia respalda el despido de un empleado por pérdida de confianza

En 2016, Mario Fernando Morel inició una demanda laboral contra el Banco Nación Argentina. El motivo: fue despedido mediante una resolución administrativa que, según él, era arbitraria y discriminatoria. Morel solicitó su reincorporación o una compensación por despido sin causa y un resarcimiento por daño moral. Para el trabajador, el motivo de su despido había sido una acusación infundada.

Del otro lado, el Banco defendió la validez del despido, sosteniendo que el vínculo laboral se había quebrado de manera irreversible por un acto que comprometía gravemente la confianza, algo esencial en un cargo jerárquico como el que Morel desempeñaba.

¿Qué hechos concretos desencadenaron el despido?

La entidad bancaria detectó que Morel, empleado jerárquico en la Sucursal Resistencia, había acreditado en su cuenta personal $6.419 provenientes de una cuenta de haberes que debía ser destinada a un tercero, el Sr. Meza. Esta operación se efectuó usando la computadora de otro empleado, y el dinero fue utilizado por Morel para pagar su tarjeta de crédito y realizar una extracción por cajero automático.

Tras este incidente, el Banco inició un sumario interno, concluyendo que la conducta configuraba una “injuria grave” que justificaba el despido con causa. El proceso administrativo fue, según los jueces, respetuoso del derecho de defensa y de todas las garantías del debido proceso.

¿Qué argumentó Morel en su defensa?

El actor alegó que el hecho fue producto de un error mecánico. Afirmó que, por rutina, había tildado su nombre sin advertirlo en la pantalla, ya que realizaba estas tareas de forma repetitiva. Sostuvo también que el dinero fue reintegrado inmediatamente, y que no existió intención dolosa ni perjuicio económico real para el banco.

En su apelación, Morel cuestionó que la sentencia de primera instancia se basara en afirmaciones genéricas como la “pérdida de confianza” o la “afectación de la imagen institucional”, sin vincularlas con pruebas concretas. Además, acusó al juez de haber invertido indebidamente la carga de la prueba.

¿Qué dijo la Cámara de Apelaciones?

La Cámara Federal de Resistencia revisó el fallo del juzgado de primera instancia y ratificó su contenido, considerando que el despido estuvo debidamente justificado. Entre los argumentos clave se destacan:

  • Existencia de hechos acreditados: El accionar de Morel fue probado a través del expediente administrativo, su propia confesional y un peritaje técnico que contradijo su versión de los hechos.

  • Gravedad objetiva de la conducta: Si bien no se verificó un daño económico persistente, el acto fue considerado incompatible con el deber de fidelidad exigido a empleados de confianza, en especial dentro del ámbito bancario.

  • Valoración prudente del hecho: Los jueces enfatizaron que no se necesita un perjuicio económico para justificar el despido por pérdida de confianza; basta con un acto que socave el vínculo de buena fe.

  • Irrelevancia del sobreseimiento penal: Aunque Morel fue sobreseído en una causa penal relacionada, la Cámara remarcó que eso no invalidaba la decisión administrativa ni la evaluación disciplinaria de su empleador.

  • No aplicabilidad de la progresividad sancionatoria: La Cámara rechazó la idea de que se debió aplicar una sanción menor, argumentando que la gravedad del hecho justificaba el despido directo.

¿Por qué se considera válida la pérdida de confianza como causal de despido?

La Cámara explicó que la pérdida de confianza en un trabajador debe basarse en hechos objetivos que, aunque no sean dolosos ni generen daño económico directo, resulten incompatibles con los principios de buena fe. Es decir, basta con que el accionar del trabajador genere una duda razonable sobre su honestidad para que la relación laboral se vuelva insostenible.

En este caso, el uso indebido de un procedimiento bancario para beneficio personal fue considerado, por sí solo, un motivo legítimo para el despido. Aun cuando el dinero fue restituido, la transgresión ya se había consumado y afectaba el nivel de confianza requerido para el cargo ocupado.

¿Hubo algún tratamiento sobre el reclamo por daño moral?

El tribunal consideró que no correspondía otorgar una indemnización por daño moral, ya que no se había configurado un despido arbitrario. La existencia de justa causa, según los jueces, excluye la posibilidad de una reparación extrapatrimonial. La sentencia de primera instancia fue clara al respecto, incluso cuando no lo trató de manera separada.

¿Cómo se resolvieron las costas del juicio?

La Cámara impuso las costas de segunda instancia al actor, por haber resultado vencido. También reguló los honorarios de los abogados intervinientes, conforme a la normativa vigente, utilizando como base la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), fijada en $74.376 al momento del fallo.

¿Cómo se resolvieron las costas del juicio?

Este caso ofrece una visión detallada sobre cómo la pérdida de confianza, aunque intangible, puede ser causa suficiente para un despido legítimo. En el sector bancario, donde la transparencia y la ética profesional son fundamentales, el más mínimo desvío de conducta puede representar un quiebre irreversible. Aunque Morel intentó demostrar que su accionar fue un error involuntario y sin consecuencias patrimoniales, la justicia entendió que el hecho afectó el deber de fidelidad exigido por su rol jerárquico. Así, la sentencia reafirma que no todo acto injurioso requiere dolo o perjuicio económico: a veces, basta con traicionar la confianza para que el contrato laboral llegue a su fin.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° FRE 1826/2016/CA1 – “MOREL, MARIO FERNANDO c/ BANCO NACION ARGENTINA s/RECLAMOS VARIOS” – Juzgado Federal N° 2 – Resistencia – 20/08/2025


⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.

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