La justicia laboral argentina abordó un caso paradigmático que plantea un interrogante clave: ¿qué ocurre cuando un trabajador, único empleado de un consorcio, sufre una incapacidad física significativa? ¿Está obligado el empleador a reasignarle funciones compatibles? La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, respondió a esta cuestión en el fallo Romero, Omar Enrique c. Consorcio de Propietarios del Edificio de la Calle 3 de Febrero 2035 s/ despido, del 30 de septiembre de 2013.
El origen del conflicto
Omar Enrique Romero trabajaba como encargado de un edificio de propiedad horizontal. Tras sufrir un accidente laboral, quedó con una incapacidad permanente estimada en un 75%. A raíz de esta situación, el trabajador envió una intimación a su empleador solicitando que se le asignaran tareas livianas acordes a su nueva capacidad psicofísica. Al no recibir una respuesta inmediata que satisficiera su requerimiento, se consideró despedido de manera indirecta.
No obstante, tanto en primera instancia como en la apelación, los jueces consideraron que la decisión del trabajador fue prematura e injustificada. Según el tribunal, el consorcio no estaba en condiciones de ofrecer tareas alternativas razonables, lo cual fue determinante para rechazar la demanda.
El rol del empleador
Una de las principales críticas formuladas por la parte actora fue que el consorcio habría ignorado el pedido de reubicación en tareas menos exigentes. Sin embargo, los jueces destacaron que el empleador actuó conforme a derecho. Invocando el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el consorcio solicitó una evaluación médica para determinar la aptitud laboral del trabajador.
El informe resultante fue concluyente: Romero no estaba en condiciones de realizar ninguna tarea. Este diagnóstico fue emitido apenas 48 horas antes de que el trabajador se colocara en situación de despido indirecto. Para el tribunal, esta reacción tan acelerada no respetó el principio de conservación del contrato de trabajo, el cual busca evitar rupturas contractuales precipitadas.
Un solo trabajador, un solo puesto
La sentencia subraya un aspecto crucial que distingue este caso de otros conflictos laborales más convencionales: el ámbito de trabajo es un edificio de propiedad horizontal y Romero era el único trabajador del consorcio. Por lo tanto, no existían otros cargos o funciones dentro de ese “establecimiento” que pudieran adaptarse a su nueva condición física.
La LCT prevé en su artículo 212 que el empleador debe intentar reubicar al trabajador en tareas acordes a su capacidad residual. Sin embargo, los jueces sostienen que esta obligación no puede interpretarse de forma absoluta cuando las circunstancias estructurales lo impiden. En este contexto específico, el consorcio no tiene un “establecimiento” tradicional con múltiples áreas o departamentos sino una unidad habitacional donde la única función disponible es la de encargado.
Empresa vs. establecimiento
El fallo también pone el foco en la interpretación de los artículos 5 y 6 de la LCT, que definen los conceptos de “empresa” y “establecimiento”. Aunque estas nociones se aplican con amplitud en el derecho laboral, en el marco de un edificio de propiedad horizontal su alcance se ve acotado. Los jueces advierten que no se puede exigir al consorcio que cree funciones inexistentes o altere sustancialmente su organización para cumplir con una obligación de imposible cumplimiento práctico.
Este análisis muestra que la normativa laboral, aunque protectoria del trabajador, debe leerse en armonía con la realidad organizativa de cada empleador. En otras palabras, no se puede exigir a una estructura mínima lo que se exigiría a una empresa con decenas de empleados y funciones diversificadas.
La decisión judicial
Con base en los argumentos expuestos, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió confirmar el fallo de primera instancia. Rechazó la demanda de Romero por despido indirecto y dispuso que las costas del proceso en esta instancia fueran soportadas por ambas partes. Además, se estableció una regulación del 25% para los honorarios profesionales correspondientes a esta etapa procesal, en relación con lo ya establecido en la anterior.
Un fallo que marca límites
Este caso resulta ilustrativo para comprender cómo se aplican los principios del derecho laboral en contextos no convencionales. A diferencia de una empresa común, un consorcio de propietarios carece de estructura operativa compleja. Cuando el único empleado sufre una incapacidad que le impide cumplir sus tareas esenciales, no siempre es viable ofrecerle tareas livianas.
El fallo deja en claro que la obligación de reubicar al trabajador debe ser razonable y posible. De lo contrario, no puede castigarse al empleador por no cumplir con lo que la organización no puede ofrecer. La justicia, en este sentido, equilibró la protección del trabajador con los límites materiales del empleador.
La razonabilidad ante todo
El fallo Romero c. Consorcio evidencia cómo la justicia laboral pondera la razonabilidad de las obligaciones del empleador frente a situaciones de incapacidad. Aunque la ley exige la reubicación en tareas acordes, esta obligación no es absoluta. En estructuras mínimas, como un consorcio con un solo empleado, resulta materialmente inviable ofrecer tareas alternativas si la única función disponible requiere plena capacidad. El criterio del tribunal resalta que la normativa debe interpretarse con sentido práctico, resguardando tanto los derechos del trabajador como la realidad organizativa del empleador.
FALLO JUDICIAL – CASO – “Romero, Omar Enrique c. Consoricio de Propietarios del Edificio de la Calle 3 de Febrero 2035 s/ despido” – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA IV – 30/09/2023
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.