En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, el tribunal reconoció como accidente en ocasión de trabajo la lesión sufrida por un encargado de edificio al ser agredido en plena jornada laboral. El caso sienta un precedente sobre la interpretación de los riesgos laborales y la responsabilidad de las aseguradoras.
¿Qué ocurrió exactamente?
El 8 de febrero de 2024, Fabián Daniel Díaz cumplía con sus tareas habituales como encargado del edificio en la Avenida Pedro Goyena al 460, en la Ciudad de Buenos Aires. Mientras baldeaba la vereda, fue confrontado por un transeúnte que, molesto por mojarse, lo agredió verbal y físicamente. Como resultado, Díaz cayó al suelo y sufrió una fractura en el tobillo izquierdo.
La agresión fue denunciada al día siguiente ante la Comisaría Vecinal 6B. El consorcio empleador informó el hecho a la ART (Galeno ART S.A.) el 21 de febrero, y esta rechazó la cobertura por considerar que no se trataba de un accidente laboral, alegando que se trató de una riña personal entre vecinos.
¿Por qué se judicializó el caso?
El trabajador recurrió a la justicia laboral al considerar que el hecho se produjo “en ocasión de trabajo”, conforme al artículo 6 de la Ley 24.557. Según su versión, la agresión fue inesperada y ocurrió mientras prestaba servicios. Además, acusó a la ART de tergiversar los hechos al interpretar que se trataba de una pelea iniciada por él mismo.
La sentencia de primera instancia había rechazado el reclamo por falta de pruebas. El juez argumentó que el actor no logró demostrar adecuadamente que la agresión tuviera relación directa con su trabajo. Díaz apeló esta decisión.
¿Cuál fue la posición del tribunal de segunda instancia?
La Cámara revocó el fallo inicial y dio lugar al reclamo. Afirmó que el accidente debe considerarse como ocurrido “en ocasión del trabajo” porque:
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La agresión se produjo durante la jornada laboral.
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Sucedió en el mismo lugar donde el trabajador prestaba servicios.
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No existen elementos que indiquen que el trabajador haya sido el provocador.
La sentencia destacó que la ART contaba con información clara sobre el contexto del hecho, y que incluso su investigación interna reconocía que el trabajador no había comenzado la discusión. En consecuencia, calificaron la caída y la fractura como accidente laboral.
¿Cómo se determinó la incapacidad?
Un peritaje médico evaluó las secuelas físicas y psicológicas que dejó la agresión. El informe detalló:
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Incapacidad física: 8% por limitación funcional del tobillo izquierdo.
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Incapacidad psíquica: 10% por reacción vivencial anormal neurótica, derivada del estrés post-traumático.
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Factores de ponderación: dificultad para la tarea, necesidad de recalificación laboral, y edad del trabajador (55 años).
La incapacidad total fue fijada en un 23,58%, según los parámetros del Baremo Nacional vigente.
¿Qué monto indemnizatorio se estableció?
El tribunal determinó una indemnización provisoria de $11.079.072,64, considerando:
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El ingreso base mensual actualizado por RIPTE.
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La incapacidad parcial permanente.
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Un incremento del 20% conforme al artículo 3º de la Ley 26.773.
Este monto deberá ser ajustado nuevamente al momento de liquidar la sentencia definitiva, incorporando intereses desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo.
¿Qué interés corresponde aplicar?
La Cámara fijó un interés puro del 6% anual, desde la fecha del accidente (08.02.2024) hasta la fecha de liquidación. Esta tasa busca evitar distorsiones, ya que los valores indemnizatorios ya están actualizados por RIPTE, lo que cubre el impacto inflacionario. Luego del cálculo definitivo, se aplicará la tasa activa promedio del Banco Nación hasta el pago final.
¿Qué dijo la jurisprudencia y la normativa aplicable?
El tribunal reafirmó que los eventos como el aquí analizado, donde el trabajador es agredido durante el cumplimiento de sus funciones, encuadran claramente en la categoría de accidentes en ocasión del trabajo.
Se citaron los artículos:
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Art. 6º de la Ley 24.557: define accidente de trabajo como todo suceso súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
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Art. 772 del Código Civil y Comercial: establece la noción de deuda de valor, con mecanismo de actualización.
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Decreto 669/2019: autoriza la actualización de las indemnizaciones por el índice RIPTE.
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Art. 2º de la Ley 26.773: señala que la indemnización debe calcularse desde la fecha del hecho dañoso.
¿Qué consideraciones éticas y legales surgieron?
La sentencia hizo hincapié en que la ART tenía pleno conocimiento de los hechos, pero negó la cobertura invocando una interpretación tendenciosa. Además, se recordó que no es admisible responsabilizar a la víctima por defenderse ante una agresión repentina en el ejercicio de su trabajo.
También se rechazaron las objeciones técnicas que la ART formuló contra el peritaje médico, por considerarlas infundadas y carentes de rigor científico.
¿Qué resolvió finalmente la Cámara?
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Revocó la sentencia de primera instancia.
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Reconoció el accidente como laboral.
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Condenó a Galeno ART S.A. a indemnizar a Díaz Fabián Daniel, conforme a los parámetros fijados.
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Imputó las costas a la demandada, por haber sido vencida en juicio.
La decisión fue unánime, con el voto de la Dra. Gabriela Vázquez y la adhesión del Dr. Enrique Catani.
Conclusión
El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso Díaz c/ Galeno ART es un claro recordatorio de que las agresiones sufridas durante el desarrollo de tareas laborales no deben ser desestimadas como conflictos personales. Cuando el hecho ocurre en el ámbito del trabajo, durante la jornada y en función del rol desempeñado, corresponde que sea calificado como accidente laboral.
Este precedente no solo repara un daño individual, sino que fortalece la interpretación de la ley en favor del trabajador, como principio rector del derecho laboral argentino. Además, refuerza la obligación de las ART de actuar con objetividad y buena fe al evaluar los siniestros.
FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 20804/2024 – “Díaz, Fabián Daniel c/ Galeno ART S.A. s/ recurso ley 27348” – Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –Sala I – 21/04/2025