El choque de gremios y una batalla judicial decisiva
El pasado 14 de diciembre, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo que podría cambiar el tablero sindical en la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal desestimó el reclamo del Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal (SEC), que había apelado contra la personería gremial otorgada al Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA) por parte del Ministerio de Trabajo.
El fallo, firmado por los jueces Mario S. Fera y Roberto C. Pompa, resolvió dos temas cruciales: si existía un solapamiento entre ambas entidades al representar al mismo colectivo de trabajadores, y si SEARA cumplía con el requisito legal del 20 % de afiliados rentados para acceder a la personería gremial, según el artículo 25° de la Ley 23.551.
¿Hay solapamiento gremial?
El SEC reclamaba que su personería, diseñada para abarcar trabajadores de la actividad comercial de la capital, colisiona directamente con la de SEARA, orientada a los empleados de administradoras consorciales. A su entender, la definición genérica de “comercialización de productos y servicios” permitiría que ambos sindicatos compitan por la misma base laboral.
En defensa, SEARA argumentó que sus afiliados realizan tareas con especificidades propias, muy distintas del universo mercantil general. El tribunal respaldó esta visión, al destacar que el trabajo en administradoras de consorcios presenta “matices diferenciadores tanto fácticos como jurídicos”, lo que avala una representación autónoma y especializada. De esta manera, descartó la denuncia del SEC por solapamiento, abriendo paso a una estructura gremial diferenciada.
El dilema del 20 %: una cifra bajo lupa
El segundo eje del litigio giró en torno al cumplimiento del artículo 25°, inciso b) de la Ley de Asociaciones Sindicales, que obliga a que quienes soliciten la personería tengan al menos el 20 % de los trabajadores formales del sector como afiliados. Según el informe presentado por el AIERH, ese universo se estimó entre 259 y 263 trabajadores, con lo cual SEARA, con poco más de 53 afiliados, superaba apenas el mínimo exigido.
El SEC cuestionó este cálculo, calificándolo como una afrenta a la ley. Reclamó que la cifra oficial debería provenir de datos verdaderos, no “en fraude y violación abierta a la Ley sindical”, y solicitó que la AFIP informara el número real de empleados de administradoras.
El pedido encontró respuesta gracias a un informe de Pequeñas Noticias, que mediante acceso a datos públicos reportó la existencia promedio de 2.835 empleadores con 4.563 relaciones laborales en administradoras. Con este universo, SEARA debería haber tenido alrededor de 913 afiliados rentados, una cifra muy alejada de la real.
A pesar de esta disparidad abismal, el tribunal declaró que la objeción carecía de relevancia al confirmar que otros planteos sobre la afiliación “resultan de tratamiento abstracto” tras la decisión sobre la superposición.
¿Qué significa este fallo para SEARA?
Si el SEC no presenta recurso y el Ministerio omite exigir el cumplimiento pleno del 20 %, Gabriela Pilar Saldivia, titular de SEARA, podría aprovechar la sentencia para negociar un convenio colectivo con las tres entidades que agrupan administradoras. Es decir, SEARA tendría vía libre para formalizar acuerdos y representar jurídicamente a sus afiliados.
De concretarse esta perspectiva, SEARA accedería oficialmente a la negociación colectiva, consolidando su presencia y status en el universo laboral de las administradociones de consorcios, y marcando un precedente para futuras entidades con ámbitos de actuación específicos.
¿Cómo quedaron las cosas?
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Solapamiento rechazado: El tribunal consideró que SEARA responde a un sector laboral propio y diferenciado, lo cual invalida la superposición con el ámbito de Comercio.
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20 % en suspenso: Aunque los cálculos sobre afiliación distan de la realidad, el fallo ignoró este punto, calificándolo de abstracto frente a la cuestión principal.
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Posibles convenios colectivos: SEARA, de no mediar apelación, podrá representar a sus afiliados y negociar acuerdos de trabajo.
Posibles consecuencias y miradas a futuro
1. Fortalecimiento del sindicato sectorial
SEARA consolidaría su posición como agente válido para negociar condiciones laborales específicas del ámbito consorcial, un paso clave hacia el reconocimiento y fortalecimiento de sindicatos con alcance especializado.
2. Jurisprudencia novedosa
El caso podría sentar un precedente para otras actividades con solapes aparentes, estableciendo que la diferenciación de tareas justifica la coexistencia gremial.
3. Riesgos legales por el 20 %
El tema de la afiliación real sigue en pie: una apelación del SEC o un requerimiento del Ministerio podría obligar a SEARA a demostrar cifras concretas y revisar su base afiliatoria.
4. Reacciones sindicales y empresariales
Los empleadores del rubro consorcial y administradoras quedarán atentos a cómo evoluciona la negociación colectiva y si la afiliación crece para sostener el status sindical.
¿Qué sigue este desenlace?
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Recursos procesales: El SEC aún puede apelar el fallo, lo que prolongaría la discusión y riesgo de que SEARA deba demostrar nuevamente validamente el cumplimiento del artículo 25°.
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Inspección del Ministerio: Si el organismo decide formalmente exigir que SEARA cumpla con el 20 % real, el sindicato podría enfrentar trámites administrativos o justificar que su representatividad es suficiente.
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Negociación colectiva: Con personería vigente, y si no hay objeciones legales, SEARA podría convocar a las partes involucradas en el sector (administradoras, trabajadores, entidades intermedias) para debatir un convenio que regule condiciones laborales, salario y beneficios.
Conclusión
El fallo del 14 de diciembre constituye una victoria estratégica para SEARA: el tribunal rechazó que exista superposición y desechó cuestionamientos sobre el requisito de afiliación, calificándolos de abstractos. Esto habilita al sindicato a avanzar hacia la negociación de un convenio colectivo para los trabajadores de administradoras de consorcios. Aun así, pendientes legales —especialmente respecto al número real de afiliados— podrían prolongar el proceso. Para SEARA representa una oportunidad histórica; para el SEC y el Ministerio, un motivo para recalcular su estrategia sindical y legal.