¿Puede un consorcio despedir con causa a un encargado por faltas reiteradas?

El fallo destaca que las medidas disciplinarias deben ser coherentes, graduales y acordes con la falta cometida, priorizando la conservación del contrato laboral.

En el caso judicial GUTIÉRREZ, LUCAS GASTÓN c/ COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOC. DEL ESTADO s/DESPIDO, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires resolvió un tema que puede llegar a ser crucial para cualquier consorcio que tenga personal contratado: ¿cuándo es legítimo despedir a un trabajador por ausencias reiteradas?

El fallo, aunque no involucra directamente a un consorcio, sienta un precedente aplicable a cualquier empleador, incluyendo los consorcios de propiedad horizontal. El mensaje es claro: no alcanza con que un trabajador falte varias veces sin aviso; para despedirlo con causa, es indispensable haber aplicado previamente sanciones disciplinarias de forma progresiva y razonable.

¿Cuál fue el caso y qué resolvió la justicia?

Lucas Gastón Gutiérrez fue despedido por CEAMSE (una empresa estatal) luego de varias ausencias injustificadas. La empresa argumentó que ya lo había advertido, sancionado y suspendido previamente. Sin embargo, la justicia entendió que esas sanciones no fueron aplicadas de forma escalonada ni suficiente como para justificar el despido.

El fallo confirmó que el despido fue injustificado y ordenó a la empresa pagar las indemnizaciones correspondientes.

¿Cómo afecta esto a los consorcios de propietarios?

Si un encargado de edificio o empleado de limpieza incurre en faltas o ausencias reiteradas, el consorcio no puede despedirlo inmediatamente con causa. La justicia exige:

  • Que se documenten claramente los incumplimientos

  • Que se apliquen advertencias escritas

  • Que se impongan suspensiones proporcionales

  • Y solo si persiste la conducta, puede llegarse al despido

De lo contrario, el consorcio se expone a una demanda laboral por despido sin causa, lo que puede derivar en el pago de costosas indemnizaciones, intereses y honorarios judiciales.

¿Qué deben tener en cuenta los administradores y consejos de propietarios?

La clave es tener una gestión laboral preventiva y bien documentada. Algunos puntos esenciales:

  • 📌 Registrar todas las faltas: llevar un legajo actualizado del personal donde consten las inasistencias, llegadas tarde y cualquier otro incumplimiento.

  • 📌 Comunicar formalmente las sanciones: los apercibimientos y suspensiones deben entregarse por escrito y firmados por el trabajador.

  • 📌 Actuar en tiempo y forma: no se deben dejar pasar meses sin aplicar sanciones, ya que eso puede interpretarse como consentimiento.

  • 📌 Respetar la gradualidad: no se puede pasar de una advertencia leve al despido sin haber aplicado suspensiones intermedias, conforme al principio de progresividad que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué pasa si se despide sin cumplir estos pasos?

La jurisprudencia es clara: si el empleador —en este caso, el consorcio— no puede demostrar que agotó las instancias disciplinarias proporcionales, el despido será considerado injustificado. Esto implica:

  • Pago de indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)

  • Indemnización sustitutiva por preaviso

  • Posibles multas por no entregar certificados (Art. 80 LCT)

  • Honorarios judiciales

  • Intereses acumulados

Y todo esto, con cargo a las expensas comunes que pagan los propietarios.

¿Qué recomienda la ley y la jurisprudencia?

El artículo 67 de la LCT establece que las sanciones deben ser justas y proporcionadas. Además, el empleador tiene hasta 30 días por año para aplicar suspensiones antes de llegar al despido.

La justicia ha dicho que el despido es la última medida, que debe aplicarse solo cuando no hay otra salida y cuando el historial del trabajador demuestra que no responde a las medidas correctivas previas.

Prevenir es más barato que pagar un juicio

En el manejo del personal del consorcio, la improvisación o el apuro pueden salir muy caros. El fallo contra CEAMSE es una advertencia clara: documentar, aplicar sanciones proporcionales y actuar con mesura no solo es lo justo, sino lo legalmente necesario.

Una buena administración incluye no solo el mantenimiento del edificio, sino también la gestión inteligente de los vínculos laborales.

VER FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N°: 65.775/2016 – “GUTIÉRREZ, LUCAS GASTÓN c/ COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOC. DEL ESTADO s/DESPIDO” – SALA 2 – CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – 27-02-2025

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