Sin ascensor, sin luz y con fractura: EDESUR deberá pagar indemnización

El 27 de diciembre de 2024, la Cámara Civil y Comercial Federal (Sala II) resolvió el caso de Estela Malenky contra EDESUR S.A., en el cual la demandante solicitaba una indemnización por daños y perjuicios derivados de cortes prolongados de energía entre el 27 de diciembre de 2013 y el 3 de enero de 2014. El incidente ocurrió en su domicilio, ubicado en Larrea 1059, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Uno de los puntos centrales del reclamo fue el accidente sufrido por la demandante, quien, al descender por las escaleras del edificio sin iluminación, perdió el equilibrio y cayó, fracturándose el calcáneo derecho. Como consecuencia, debió permanecer inmovilizada durante 90 días.

Impacto del corte de luz en la vida de la demandante

Además de la lesión física, Malenky argumentó que la falta de suministro eléctrico le impidió habitar su vivienda, ya que la ausencia de energía afectó el funcionamiento del suministro de agua corriente y los ascensores. Ante esta situación, ella y su esposo decidieron alojarse temporalmente en el hotel Intersur Suites, ubicado en Av. Corrientes 1984.

Otro inconveniente importante fue la imposibilidad de utilizar el vehículo de su esposo, el cual quedó atrapado en la cochera del edificio debido a que el montacargas no funcionaba sin electricidad. Por esta razón, debió movilizarse utilizando distintos medios de transporte durante el período del corte.

Sentencia en primera instancia

El 15 de diciembre de 2023, el juez de primera instancia falló a favor de la demandante y condenó a EDESUR S.A. a indemnizarla por un total de $290.000, desglosados de la siguiente manera:

  • Daño material: $20.000
  • Daño moral: $50.000
  • Daño psico-físico: $200.000
  • Gastos futuros: $20.000

También se estableció que los intereses correspondientes debían calcularse desde el inicio del corte de luz hasta el pago efectivo, tomando como referencia la tasa del Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento a 30 días.

Fallecimiento de la demandante y continuidad del reclamo

El 14 de mayo de 2024, Ricardo Rosenberg, cónyuge de Malenky, informó al tribunal sobre su fallecimiento, presentando la partida de defunción emitida el 2 de abril de 2024. Posteriormente, su hija, Mariana Dolores Espeja, ratificó la continuidad del proceso en calidad de heredera universal.

Decisión final de la Cámara

El tribunal de apelación confirmó la sentencia con algunas modificaciones:

  • Daño moral: Se incrementó de $50.000 a $110.000.
  • Gastos futuros: Se revocó su procedencia, ya que, dado el fallecimiento de la demandante, no existía justificación para su asignación.
  • Intereses sobre daño material: Se ajustó su cálculo según lo dispuesto en el fallo.

Asimismo, se determinó que las costas del proceso debían ser asumidas por EDESUR, al haber resultado sustancialmente vencida.

Conclusión

El fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal refuerza la responsabilidad de las empresas proveedoras de servicios públicos en la garantía del suministro eléctrico y las consecuencias que pueden derivarse de su interrupción. En este caso, la falta de energía no solo generó trastornos en la vida cotidiana de la demandante, sino que también tuvo impactos físicos y económicos que justificaron la condena a EDESUR. Además, el aumento del resarcimiento por daño moral refleja el reconocimiento de los jueces sobre las dificultades adicionales enfrentadas por la víctima.

FALLO JUDICIAL – “MALENKY, ESTELA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II – 27/12/2024

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