Los consorcios no deben pagar los aumentos salariales que no fueron homologados

Garantizar un salario justo y digno es un principio fundamental en cualquier relación laboral. Los empleadores, ya sean comercios, industrias o empresas, tienen la responsabilidad de establecer salarios adecuados a través de negociaciones paritarias, siempre dentro de un marco de equilibrio entre capital y trabajo. Sin embargo, muchos administradores se preguntan si deben pagar los aumentos en paritarias no homologadas. La respuesta es categórica: los consorcios no deben pagar los aumentos salariales que no fueron homologados.

¿Qué implica la homologación de una paritaria?

Para que una negociación salarial tenga validez legal, debe pasar por un proceso de homologación. Este procedimiento verifica que los acuerdos alcanzados no contravengan normas de orden público ni perjudiquen el interés general. Si bien en la mayoría de los sectores laborales estas condiciones se aplican de manera uniforme, existen excepciones.

La legislación argentina que regula las convenciones colectivas de trabajo (leyes 14.250 y 23.546, con modificaciones del DNU 70/2023) excluye explícitamente a algunos sectores, como los docentes (ley 23.929), la administración pública nacional (ley 24.185) y los trabajadores de casas particulares (ley 26.844), quienes cuentan con sus propios regímenes específicos.

No obstante, esta exclusión no se extiende a los encargados de edificios, quienes están regidos por la ley 12.981. Esto genera un escenario particular que afecta directamente a los consorcios de propiedad horizontal.

Los consorcios y su naturaleza jurídica

A diferencia de empresas comerciales que generan bienes y servicios con fines de lucro, los consorcios de propiedad horizontal no son unidades de negocio. En su gran mayoría, están integrados por propietarios que residen en las unidades funcionales, entre ellos familias, trabajadores de ingresos medios y bajos, jubilados y pequeños comerciantes.

Estos consorcios no están inscriptos en la Inspección General de Justicia (IGJ) como entidades comerciales, ya que su propósito no es obtener ganancias. A pesar de ello, están obligados a afrontar costos laborales significativos, lo que en muchos casos dificulta la financiación de arreglos y mantenimiento en los edificios.

¿Existe homologación automática en paritarias?

En el pasado, se argumentaba que si un acuerdo paritario no era homologado en un plazo máximo de 30 días tras su presentación, y siempre que cumpliera con los requisitos legales, debía considerarse aprobado de manera tácita, conforme al artículo 6 de la ley 23.546.

Sin embargo, la realidad actual no sigue esta lógica. En la práctica, algunos sostienen que los aumentos no homologados deben pagarse “a cuenta de futuros incrementos”, lo que significa que no se consideran de cumplimiento obligatorio hasta que sean formalmente validados. Lo cual es equivocado y está mal.

El rol del Ministerio de Capital Humano en la homologación

Uno de los factores determinantes en este tema es la política adoptada por el Ministerio de Capital Humano, que ha establecido que no se homologarán aumentos paritarios que superen el índice de inflación. Esta medida busca proteger el interés general y evitar un impacto económico desproporcionado sobre sectores que, como los consorcios, no tienen la capacidad de absorber incrementos salariales elevados.

Conclusión

Dado que la homologación es un requisito esencial para validar los acuerdos salariales, los consorcios de propiedad horizontal no deben pagar aumentos paritarios que no hayan sido aprobados por el Ministerio de Capital Humano. La falta de homologación implica que estos incrementos no cumplen con los requisitos legales y podrían afectar el equilibrio financiero de los propietarios que integran los consorcios.

A pesar de la existencia de acuerdos paritarios, la homologación por parte del Ministerio de Capital Humano es un paso fundamental para validar su cumplimiento obligatorio. Dado que la actual política ministerial no convalida aumentos por encima de la inflación, los consorcios no tienen la obligación legal de abonarlos. Esto protege a los propietarios de cargas económicas excesivas y mantiene un equilibrio en el sector.

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