Hay obligación de pagar las deudas de expensas de las propiedades subastadas

El 9 de mayo de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia definitiva en un caso que planteó un desafío legal significativo: la ejecución hipotecaria promovida por “First Trust of New York National Association” contra Eduardo Adolfo Delbas. El conflicto principal giró en torno a si el consorcio de propietarios tenía derecho a cobrar las expensas adeudadas tras la subasta judicial de un inmueble.

Este caso sentó un precedente importante al abordar la prioridad entre el acreedor hipotecario y los derechos de los consorcios de propietarios, estableciendo pautas para futuras disputas de naturaleza similar.


Antecedentes del caso

La causa se inició con una ejecución hipotecaria por un monto de U$S 14.463,47, más intereses y costos legales, presentada por el acreedor hipotecario. El inmueble de Eduardo Delbas fue subastado, y el Banco de La Pampa, representado por “First Trust of New York”, adquirió la propiedad.

Durante el proceso, el Consorcio de Propietarios Delta XXX reclamó el pago de expensas adeudadas asociadas al inmueble subastado. El consorcio solicitó que esta deuda se reconociera como un privilegio especial, en base a los artículos 3901 del Código Civil y 17 de la Ley 13.512. Sin embargo, surgió un conflicto respecto a la prelación de los pagos: ¿tenían prioridad las expensas o el crédito hipotecario?


Argumentos de las partes en conflicto

Posición del Consorcio de Propietarios

El Consorcio Delta XXX alegó que las expensas tienen carácter propter rem, es decir, son inherentes al bien inmueble y no al propietario. Este principio implica que las deudas de expensas siguen al inmueble, independientemente de quién lo posea.

Citando jurisprudencia previa y el artículo 17 de la Ley 13.512, el consorcio argumentó que tenía derecho a reclamar el pago de estas obligaciones directamente al adquirente en subasta judicial. También destacó que la deuda había sido incluida en los edictos judiciales publicados, por lo que el acreedor hipotecario, ahora propietario, estaba al tanto de su existencia.

Postura del Acreedor Hipotecario

Por su parte, “First Trust of New York” defendió la prelación de su crédito hipotecario sobre el producido de la subasta, argumentando que los privilegios especiales se limitan a los gastos judiciales, dejando a las expensas en un rango inferior. Además, el banco presentó excepciones de falta de legitimación activa y prescripción contra la reclamación del consorcio.


La decisión judicial

La Suprema Corte de Justicia evaluó los antecedentes, los argumentos presentados y la jurisprudencia relevante para dictar su sentencia. El tribunal consideró los siguientes puntos clave:

  1. Naturaleza Propter Rem de las Expensas
    El tribunal reafirmó que las expensas comunes constituyen una carga real sobre el inmueble y, como tal, deben ser asumidas por el adquirente, incluso en casos de subasta judicial. Este principio está respaldado por el artículo 17 de la Ley 13.512 y diversos fallos anteriores.
  2. Prioridad de los Acreedores Hipotecarios
    Aunque el crédito hipotecario tiene prioridad sobre el producido de la subasta, esto no exime al adquirente de asumir las deudas de expensas pendientes. El carácter propter rem de estas obligaciones prevalece, asegurando que las mismas sigan al inmueble, independientemente del cambio de titularidad.
  3. Responsabilidad del Adquirente en Subasta
    El fallo estableció que, al adquirir el inmueble en la subasta, “First Trust of New York” asumió la doble función de acreedor hipotecario y comprador. Como comprador, no podía evadir el pago de las expensas adeudadas.

Impacto del fallo

Este fallo marcó un precedente importante al equilibrar los derechos de los acreedores hipotecarios y los consorcios de propietarios. Entre los aspectos más destacados se encuentran:

  • Protección para los Consorcios de Propietarios: El reconocimiento del derecho a cobrar expensas a los adquirentes en subasta garantiza la sustentabilidad de los edificios bajo propiedad horizontal.
  • Clarificación de Prioridades: La decisión dejó en claro que, si bien los créditos hipotecarios tienen preferencia sobre los fondos de la subasta, no anulan la responsabilidad del comprador de asumir las deudas asociadas al inmueble.

Conclusión Final

El fallo de la Suprema Corte en este caso no solo resolvió una disputa compleja, sino que también estableció lineamientos claros sobre el alcance de las obligaciones propter rem y la prelación de créditos en subastas judiciales. Al reconocer que las deudas de expensas deben ser asumidas por el adquirente, el tribunal protegió los derechos de los consorcios de propietarios y reforzó la importancia de la transparencia en los procesos judiciales.

Este caso es un recordatorio de cómo los principios legales pueden adaptarse para garantizar un equilibrio entre los distintos intereses en juego, promoviendo la equidad y la justicia en situaciones de conflicto.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE – “First Trust of New York National Association c/Delbas, Eduardo Adolfo s/Ejecución hipotecaria” – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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