La Ciudad de Buenos Aires eliminó un requisito que formaba parte del trámite de rúbrica de documentación laboral. A partir de la Disposición Nº 293/DGRDT/26, los empleadores ya no tienen que presentar una certificación emitida por contador público para cumplir con la rúbrica exigida por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Hasta ahora, esa documentación debía acompañarse periódicamente dentro del sistema digital, y además contar con la legalización correspondiente ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad. En la práctica, esto suponía una gestión adicional, más costos y mayores tiempos administrativos para los empleadores.
La nueva medida apunta a reducir esa carga. El argumento oficial es que hoy existen herramientas tecnológicas suficientes para obtener y verificar la información relevante sin necesidad de imponer la intervención obligatoria de un profesional externo. Bajo esa lógica, el Gobierno porteño resolvió quitar una exigencia que consideró innecesaria en el actual contexto de digitalización de trámites.
¿Qué requisito fue eliminado exactamente?
Lo que se elimina es la obligación de presentar certificaciones emitidas por profesionales independientes como condición para acceder a la rúbrica de documentación laboral.
Los empleadores que realizaban la rúbrica por vía digital debían subir, de manera semestral y en formato PDF, una certificación respaldada por un profesional. Esa exigencia había sido prevista en regulaciones anteriores y luego reforzada con el criterio de que la certificación fuera emitida específicamente por contador público y legalizada por el CPCECABA.
Con la nueva disposición, ese paso deja de ser obligatorio. No se modifica la necesidad de realizar la rúbrica cuando corresponda, sino que se suprime uno de los requisitos documentales que integraban el procedimiento.
¿Por qué el Gobierno de la Ciudad decidió quitar esta exigencia?
El fundamento principal es administrativo y tecnológico. La disposición sostiene que la implementación de herramientas digitales permite hoy acceder a datos que antes se respaldaban mediante informes profesionales. En otras palabras, entienden que puede verificar la información necesaria por otros medios, sin cargar a los empleadores con una certificación externa obligatoria.
Este cambio encaja en una línea más amplia de simplificación burocrática. La meta declarada es que los trámites sean más rápidos, eficientes y menos costosos. Desde ese enfoque, mantener una certificación periódica que ya no resulta indispensable pasaba a ser una formalidad con escaso valor práctico.
Además, la digitalización creciente del sistema laboral administrativo volvió menos justificable la persistencia de ciertos pasos heredados de esquemas más presenciales o manuales. Cuando la información ya puede obtenerse, cotejarse o integrarse dentro de plataformas estatales, la intervención obligatoria de terceros tiende a perder peso como requisito general.
¿A quiénes alcanza esta eximición?
La eximición no está pensada para un grupo marginal. Su alcance comprende a los empleadores que tramitan la rúbrica digital de documentación laboral en la Ciudad de Buenos Aires. Esto incluye tanto a quienes ya estaban obligados a operar por medios digitales como a aquellos sectores que fueron incorporados progresivamente por normas posteriores.
Dentro de ese universo están:
- empleadores alcanzados por la rúbrica digital;
- sujetos obligados a utilizar Tramitación a Distancia (TAD);
- PyMES incorporadas al sistema;
- empleadores con hasta 49 trabajadores comprendidos por la extensión normativa.
Esto es relevante porque el cambio no beneficia únicamente a grandes estructuras con capacidad administrativa propia. También favorece a empleadores pequeños y medianos, que suelen sentir con mayor intensidad el peso de cada requisito formal, cada legalización y cada costo accesorio.
¿Qué relación tiene esta medida con el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo?
El artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo regula la obligación de llevar documentación vinculada al personal. Sobre esa base legal se estructura el régimen de rúbrica de documentación laboral, que en la Ciudad de Buenos Aires está bajo la órbita de la autoridad administrativa local competente.
La nueva disposición no elimina la obligación de cumplir con la normativa laboral ni desactiva el sistema de control. Lo que hace es suprimir una exigencia puntual dentro del trámite: la certificación profesional independiente como paso previo o acompañante de la rúbrica.
El control sobre la documentación laboral sigue existiendo. Lo que cambia es el modo en que se acredita o canaliza parte de la información exigida dentro del procedimiento administrativo.
¿Qué cambia en la práctica para los empleadores?
Desde una perspectiva operativa, el cambio puede traducirse en una reducción concreta de tiempos y costos. Ya no será necesario coordinar la emisión de una certificación con un contador público, esperar su confección y luego gestionar su legalización ante el consejo profesional para completar el trámite.
Eso genera al menos tres efectos prácticos inmediatos:
- menos pasos dentro del circuito administrativo
- menor gasto en honorarios y legalizaciones
- mayor agilidad en la carga y presentación documental
Para muchos empleadores, especialmente aquellos con estructuras reducidas, la diferencia no es menor. Un requisito semestral como este implicaba organización interna, seguimiento de vencimientos y contratación profesional para una formalidad que ahora la propia administración considera prescindible.
También puede haber una mejora en la previsibilidad del trámite. Cuantos menos eslabones externos dependan del procedimiento, más sencillo resulta estandarizarlo y cumplirlo en tiempo y forma.
¿Desde cuándo rige la eliminación del requisito?
La disposición establece que la eximición se hace efectiva desde la fecha de publicación del acto administrativo. Es decir, el cambio no queda sujeto a una reglamentación posterior ni a una aplicación diferida, comienza a regir desde su publicación oficial.
Ese punto es importante porque evita interpretaciones ambiguas. Los empleadores alcanzados por el régimen pueden considerar vigente la eliminación del requisito desde ese momento, salvo que aparezca alguna instrucción operativa específica del sistema que deba adecuarse a la nueva normativa.
La decisión marca una fecha de corte clara entre el esquema anterior, basado en certificaciones profesionales y el nuevo modelo que prescinde de ellas.
¿Implica una flexibilización del control laboral?
No necesariamente. Sería simplista interpretar la medida como una relajación del control estatal. Lo que surge del texto es otra cosa. Una redefinición del modo en que ese control se instrumenta. La Ciudad no dice que la información deje de ser relevante sino que puede obtenerse por medios tecnológicos sin imponer un respaldo profesional obligatorio en todos los casos.
El cambio parece responder más a un criterio de modernización administrativa que a uno de desregulación absoluta. El foco está puesto en eliminar pasos redundantes, no en desarmar el deber de registrar ni el poder de fiscalización.
Este matiz importa porque ayuda a entender el verdadero alcance de la reforma. No se trata de una dispensa general en materia laboral, sino de una poda de exigencias accesorias dentro de un trámite específico.
¿Por qué esta modificación puede ser relevante para PyMES y pequeños empleadores como los consorcios?
Para los pequeños empleadores, cada obligación adicional pesa más. A diferencia de las grandes compañías, que suelen contar con departamentos administrativos o asesores permanentes, muchas PyMES y pequeños empleadores como los consorcios deben tercerizar casi todo el cumplimiento formal. Cuando un requisito implica certificación, firma profesional y legalización, el costo relativo sube de manera importante.
La eliminación de este paso puede representar un alivio concreto. No solo por el ahorro económico, sino también por la simplificación del cumplimiento. Menos trámites accesorios significa menos riesgo de errores, menos demoras y menos dependencia de gestiones paralelas.
Por eso, aunque la medida es general, probablemente su impacto más visible se dé precisamente en los segmentos que fueron incorporados a la obligatoriedad digital a través de TAD y en aquellos empleadores con dotaciones más reducidas.
Menos burocracia y menos costos
La eliminación de la certificación obligatoria de contador para la rúbrica de documentación laboral en CABA no altera las obligaciones de fondo previstas por la legislación laboral, pero sí reduce una formalidad que había quedado desalineada con el nivel de digitalización actual. En un contexto donde el Estado ya dispone de herramientas para relevar y validar datos, sostener una exigencia profesional periódica perdía justificación práctica. Para los empleadores, sobre todo los más pequeños, la medida representa una gestión más simple, menos costosa y más acorde con un esquema administrativo moderno.
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.




