WhatsApp peritado se reconoce como prueba válida en juicio laboral

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda de Yamil Ismael Rodríguez contra Contartese y Cía. SRL. La decisión destaca por un punto: la buena acogida de mensajes de WhatsApp autenticados por un peritaje informático como apoyo probatorio para reconstruir turnos, pedidos de asistencia y extensión de jornada.

¿Qué se discutía realmente?

El caso giró en torno al encuadre jurídico de la conducta del trabajador. La empresa invocó abandono de trabajo (artículo 244 LCT). Ese instituto exige un componente objetivo (incomparecencia injustificada más intimación fehaciente) y otro subjetivo (animus abdicandi, esto es si hay voluntad clara de romper el vínculo).

El trabajador, por su parte, sostuvo que no existió abandono sino retención de tareas frente a horas extraordinarias impagas, una defensa apoyada en la exceptio non adimpleti contractus, hoy recogida en el artículo 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) para contratos bilaterales con prestaciones simultáneas.

¿Cómo se valoró la prueba y qué rol tuvieron los chats de WhatsApp?

Hubo tres apoyos probatorios principales:

  • Testimonio de un compañero que describió rotación por turnos de mañana, tarde y noche, con fines de semana exigidos por el ritmo de ingreso de buques y cruceros.

  • Informe de empresas telefónicas que vinculó la línea utilizada en las comunicaciones con el jefe directo del actor, el Ingeniero Hugo Ferrari.

  • Peritaje informático que recuperó chats de WhatsApp entre el actor y el teléfono asignado a su superior en un amplio período (desde octubre de 2015). De ese intercambio surgía que los turnos se definían con escasa antelación y por esa vía, con ejemplos concretos de asignaciones que excedían límites habituales (por caso, secuencias de jornada continua o amplitud horaria de 7 a 19).

La mayoría (García Vior, con adhesión de Ambesi) consideró que este haz probatorio era coherente y convergente para demostrar la prestación habitual de horas suplementarias. Además, razonó que, acreditada la habitualidad, la carga de ofrecer registros precisos de control horario recaía en la empleadora (arts. 52 y 54 LCT y art. 6 inc. c de la ley 11.544). Ante la falta de un control adecuado, operó la presunción del art. 55 LCT en favor del trabajador respecto del cómputo de horas.

¿Qué dijo la posición minoritaria?

El Dr. Sudera propuso confirmar el despido con causa. A su criterio, no se habían probado horas extraordinarias- El actor se ausentó luego de ser intimado y la retención de tareas carecía de sustento. También destacó que ciertos rubros (vacaciones 2015 o viáticos) estaban mal reclamados o no habían sido desarrollados.

La mayoría, sin desconocer esos puntos accesorios, reorientó el análisis: si hubo horas extra habitualmente trabajadas y no pagadas, la retención de tareas encaja en el art. 1031 CCCN. En ese marco, faltó el animus abdicativo propio del abandono, por lo que no se configuró la justa causa para despedir.

¿Las horas extra quedaron determinadas?

El Tribunal optó por un camino práctico. Constatada la habitualidad y faltando registros confiables del empleador, aceptó como parámetro la cantidad de horas detalladas en la demanda (desagregadas por recargo del 50% y del 100%, e incluso tramos nocturnos). Es una aplicación clásica de la presunción a favor del trabajador cuando el sistema de control empresarial no ofrece datos verificables.

¿Qué ocurrió con las vacaciones, los viáticos y la multa del artículo 80?

  • Vacaciones 2015: la Cámara coincide con el criterio legal. No son compensables en dinero. Debían gozarse en tiempo y forma. La intimación del actor pretendiendo pago fue técnicamente incorrecta.

  • Viáticos: el reclamo careció de desarrollo consistente. No prosperó.

  • Certificados artículo 80 LCT: la multa queda descartada porque el actor no esperó 30 días desde la extinción antes de intimar, tal como exige el Decreto 146/01.

Estos aspectos no alteran la conclusión principal sobre la inexistencia de abandono y la legitimidad de la retención.

¿Por qué TRP y Exolgan responden solidariamente?

El expediente mostró que Rodríguez realizaba tareas en terminales portuarias de TRP y Exolgan dentro del circuito operativo de Contartese. La mayoría aplicó un criterio amplio del artículo 30 LCT: no sólo integra la “actividad normal y específica propia” lo estrictamente ligado al objeto social sino también aquellas funciones coadyuvantes y necesarias para el adecuado funcionamiento de la unidad técnica de ejecución (art. 6 LCT).

En el caso, la normativa de seguridad e higiene (decreto 1338/96) impone la existencia de servicios específicos. El aporte del actor como colaborador del responsable de Higiene y Seguridad no era tangencial: era un eslabón esencial para operar en condiciones regulares. Por ello, TRP y Exolgan quedaron alcanzadas por la solidaridad del artículo 30 LCT.

¿Qué enseñanzas deja el uso de WhatsApp como prueba?

Tres lecciones prácticas:

  1. Los mensajes valen si están autenticados pericialmente y anclados en otras evidencias (testigos, informes de empresas).

  2. Organización de turnos por chat puede reflejar jornadas extendidas o falta de previsibilidad, útiles para acreditar horas extra.

  3. La carga probatoria rota: ante indicios firmes de horas extraordinarias, el empleador debe exhibir registros confiables. Si no, opera la presunción.

¿Qué implicancias prácticas para empleadores y trabajadores?

Para empleadores:

  • Implementar sistemas de control horario trazables, incluso para esquemas rotativos.

  • Evitar que la asignación de turnos quede exclusivamente en canales informales. Si se usa mensajería, resguardar y protocolizar su gestión.

  • Revisar la tercerización y la unidad técnica real. Si la actividad coadyuvante es esencial, la solidaridad puede activarse.

Para trabajadores:

  • Guardar comunicaciones y pedir peritaje cuando corresponda.

  • Documentar patrones de jornada (fines de semana, nocturnos, dobles turnos).

  • Utilizar la retención de tareas con prudencia pero sabiendo que el art. 1031 CCCN es un respaldo cuando hay incumplimientos serios del empleador.

¿Cuál es el cierre del Tribunal?

Con la adhesión del Dr. Ambesi al voto de la Dra. García Vior, la mayoría resolvió:

  • Revocar la sentencia de grado.

  • Hacer lugar a la demanda por $114.355,60 (más accesorios e intereses según lo indicado y capitalización única en la fecha procesal).

  • Extender la responsabilidad solidaria a TRP y Exolgan (art. 30 LCT).

  • Imponer costas a las demandadas en ambas instancias y regular honorarios (incluida Alzada al 30%).

Conclusión

La Sala II convalidó la retención de tareas del trabajador al tener por probadas horas extra mediante un corpus probatorio moderno (chats de WhatsApp peritados, testimonio e informes de líneas) y desplazó la figura de abandono por faltar el animus abdicativo. A la vez, reforzó la lectura funcional del art. 30 LCT, que captura actividades coadyuvantes esenciales y arrastra solidaridad a TRP y Exolgan. Aunque el Tribunal mantuvo criterios restrictivos sobre vacaciones y art. 80 LCT, el punto decisivo fue la aceptación de evidencia digital como soporte para la habitualidad de horas extraordinarias. El expediente deja un mensaje claro: cuando el peritaje informático respalda el contenido de los chats, WhatsApp puede inclinar la balanza en la prueba de jornada y organización del trabajo.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 31187/2018 – “Rodríguez, Yamil Ismael c/ Contartese y CIA SRL y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA II – 26/05/2025


⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.

Lo más leído

Claves del nuevo sistema de mediación prejudicial obligatoria con actas digitales y avisos online

El Decreto 696/2025 actualiza la reglamentación de la mediación...

Escala salarial encargados de edificios Septiembre 2025

A partir de Septiembre 2025 los sueldos del personal...

La burocracia le cuesta millones de dólares a los consorcios en CABA – Resolución 803/2024

La Resolución N° 803/2024 del Gobierno de la Ciudad...

El consorcio exige cobrar en dinero la reparación por incumplimiento de la obra acordada

El caso enfrenta al Consorcio de Propietarios de Monroe...

Topics

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Temas relacionados

Categorías más populares

spot_imgspot_img