Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha reavivado el debate sobre la responsabilidad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) en casos donde factores médicos y psicológicos convergen tras un accidente laboral. Este caso involucra a un trabajador que, tras sufrir un asalto “in itinere”, experimentó un episodio de estrés postraumático que desembocó en un infarto y su posterior fallecimiento. Aunque inicialmente se desestimó la conexión entre los hechos, la apelación modificó el rumbo del juicio.
El incidente y sus consecuencias fatales
El 6 de septiembre de 2014, el trabajador fue atacado con intención de robo mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Durante el violento incidente, sufrió dos heridas cortantes: una en el abdomen y otra en el glúteo. Si bien estas lesiones físicas fueron tratadas, el impacto emocional y psicológico del evento fue significativo. Pocos días después, específicamente el 31 de octubre del mismo año, el hombre falleció como consecuencia de un paro cardíaco.
La discusión del caso giró en torno a si el infarto estaba relacionado con el estrés derivado del asalto o si se debía exclusivamente a la diabetes severa que padecía el trabajador. Este debate fue clave para determinar la responsabilidad de la ART involucrada.
El análisis médico y el nexo causal
El informe presentado por la perito médica designada no logró establecer una relación concluyente entre el paro cardíaco y el evento traumático. Según el dictamen, el fallecimiento pudo haber sido causado tanto por el estrés generado por el asalto como por complicaciones propias de la diabetes, una enfermedad que ya representaba un riesgo significativo para el trabajador.
No obstante, el tribunal destacó que la presencia de factores preexistentes no exime a la ART de responsabilidad. Según los jueces, el estrés derivado del asalto probablemente exacerbó las condiciones médicas del trabajador, desencadenando el infarto. Esto se basó en la teoría de la causa adecuada, que considera como relevantes aquellas condiciones que, según el curso natural de los acontecimientos, son idóneas para producir un resultado específico.
La postura del tribunal
El fallo subrayó que una de las principales obligaciones de las ART es prevenir los daños derivados de accidentes laborales y, en caso de que estos ocurran, garantizar una reparación integral. Sin embargo, en este caso, el tribunal concluyó que la ART no cumplió adecuadamente con su deber. Aunque trató las heridas visibles del trabajador, no realizó un seguimiento integral que pudiera haber mitigado los efectos del estrés postraumático en su sistema cardiovascular.
Además, se destacó que el fallecimiento del trabajador ocurrió en un lapso relativamente corto después del asalto, lo que refuerza la probabilidad de que el evento traumático actuara como desencadenante del paro cardíaco.
El fallo
La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, otorgando la razón a la parte actora. En su resolución, se estableció que el incidente “in itinere” y sus consecuencias desencadenaron una serie de eventos fisiológicos que, combinados con las condiciones médicas preexistentes del trabajador, llevaron a su muerte. Por ello, se condenó a la ART a indemnizar a la viuda del trabajador con un monto de $476.745,70, más los intereses correspondientes.
Impacto del caso en la doctrina jurídica
Este fallo refuerza la aplicación de la teoría de la causa adecuada, destacando que no todas las condiciones necesarias para un resultado son equivalentes. Según esta doctrina, se considera como causa relevante aquella que, en condiciones normales, tiene mayor probabilidad de desencadenar el evento. El tribunal también mencionó la jurisprudencia de la Corte Suprema, que respalda este enfoque al evaluar nexos de causalidad en casos de accidentes laborales.
Conclusión
El caso sienta un precedente importante sobre cómo deben abordarse las responsabilidades de las ART frente a la interacción entre factores psicológicos y físicos en accidentes laborales. Más allá de la presencia de enfermedades preexistentes, el fallo subraya la importancia de evaluar el impacto integral de un evento traumático y garantizar una reparación adecuada. Este enfoque no solo busca justicia para las víctimas, sino que también refuerza el deber de las ART de priorizar la prevención y el seguimiento exhaustivo.
FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 35364/2016 – “Nuñez Martinez Idalia Cristina c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” – CNTRAB – SALA VIII – 13/04/2023