Sube el valor de la Unidad Fija y así queda la suma asegurada mínima para ascensores a partir de marzo 2025

A partir del 6 de marzo de 2025 y hasta el 2 de septiembre de 2025, la Unidad Fija (UF) se establece en $731,62. Este ajuste impacta de manera directa en el mínimo de cobertura que deben acreditar las pólizas de seguro de responsabilidad civil vinculadas a los ascensores. Durante este período, todos los sujetos obligados deberán recalcular sus coberturas según los nuevos valores, sin excepciones.

¿Cuál es el mínimo de cobertura exigido?

La normativa fija dos escalones de cobertura, según se trate del primer equipo o de equipos adicionales en un mismo inmueble:

  • Primer o único elevador: son 300.000 UF, lo que equivale a $219.486.000 para el período indicado.

  • Elevador adicional: son 50.000 UF por cada equipo extra, es decir $36.581.000 por ascensor adicional.

Estos montos son mínimos obligatorios. Si la administración del edificio, el consorcio o el titular decide contratar sumas superiores por su propia política de riesgos, puede hacerlo; pero nunca por debajo de los valores señalados.

¿Qué es la Unidad Fija y en qué normas se basa?

La Unidad Fija (UF) es un referente económico que permite actualizar obligaciones y sanciones sin reescribir montos en moneda corriente cada vez que cambien las condiciones macroeconómicas. Su definición y metodología surgen del artículo 20 de la Ley N.º 451 y del procedimiento previsto por el Decreto N.º 70/14. En la práctica, la UF opera como un mecanismo de indexación legal: cuando varía su valor, varían automáticamente las exigencias expresadas en UF, como es el caso del seguro de responsabilidad civil para elevadores.

¿Cómo se aplican estos valores en edificios con más de un ascensor?

El criterio es acumulativo. Un edificio con dos elevadores deberá acreditar:

  • 300.000 UF por el primer equipo ($219.486.000).

  • 50.000 UF por el segundo equipo ($36.581.000).

En total: 350.000 UF, equivalentes a $256.067.000 para el período vigente.
Si hubiera tres equipos, se sumará otro tramo de 50.000 UF por el tercero, y así sucesivamente.

¿Qué pasa con un elevador en vivienda unifamiliar?

Cuando el elevador esté instalado en una vivienda unifamiliar, la normativa admite que la cobertura se equipare a la prevista para “elevador adicional”, es decir 50.000 UF ($36.581.000, según la UF vigente). Esto reconoce la menor exposición que suele tener un equipo de uso privado respecto de uno ubicado en un edificio con alto tránsito.

¿Quién es el sujeto obligado y qué responsabilidad asume?

El sujeto obligado (ya sea propietario, consorcio, administrador o titular según el caso) debe contratar y mantener vigente una póliza de responsabilidad civil que cubra eventos derivados del funcionamiento del ascensor. La continuidad de la cobertura es esencial. No puede haber lapsos sin seguro y la suma asegurada debe actualizarse cuando cambie el valor de la UF o cuando venza el período definido por la autoridad.

¿Por qué importa cumplir con el mínimo de cobertura?

Porque el ascensor es un equipo de movimiento vertical con riesgos inherentes: transporte de personas, puertas automáticas, maniobras de rescate y mantenimiento. Un siniestro puede implicar lesiones o daños a terceros. La póliza adecuada protege al sujeto obligado y, sobre todo, a los usuarios. Además, no cumplir con los mínimos puede acarrear sanciones y medidas administrativas que afecten la operación del inmueble.

Ejemplos rápidos para verificar tu cobertura

  • Un solo elevador: corresponde 300.000 UF$219.486.000.

  • Dos elevadores: 300.000 UF + 50.000 UF → 350.000 UF$256.067.000.

  • Cuatro elevadores: 300.000 UF + 3×50.000 UF → 450.000 UF$329.229.000.

  • Elevador en vivienda unifamiliar: 50.000 UF$36.581.000.

Estos cálculos usan la UF vigente ($731,62) solo para el período 06/03/2025–02/09/2025. Fuera de esas fechas, se debe verificar el nuevo valor de la UF y reajustar la póliza.

¿Qué documentación conviene tener a mano?

Para una administración ordenada y auditorías sin sobresaltos, reuní y mantené actualizados:

  • Póliza y certificado de cobertura con sumas aseguradas en vigor.

  • Endosos que reflejen ajustes por cambios de UF.

  • Comprobante de pago de la prima.

A modo de conclusión

Entre el 6 de marzo y el 2 de septiembre de 2025, el valor de la UF se fija en $731,62 y con ello se actualizan los mínimos de cobertura del seguro de responsabilidad civil para ascensores: $219.486.000 para el primer/único equipo y $36.581.000 por cada ascensor adicional. En viviendas unifamiliares, el elevador puede asegurarse como adicional. La obligación recae en el sujeto responsable, que debe contratar, mantener y ajustar la póliza conforme a la normativa (Ley N.º 451 y Decreto N.º 70/14). Cumplir no solo evita sanciones: también protege a las personas y resguarda el patrimonio.


⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.

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