Se confirma en un fallo judicial la responsabilidad solidaria en actividad tercerizada

El 6 de marzo de 2023, en la Ciudad de Buenos Aires, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se reunió para resolver sobre los recursos presentados en una causa laboral. El caso se centra en la aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las indemnizaciones previstas en los artículos 2 de la Ley 25.323 y 80 de la LCT, además de otras cuestiones relacionadas con tasas de interés y honorarios. Este fallo refleja un debate doctrinal sobre la extensión de la responsabilidad solidaria entre empleadores y contratistas en situaciones laborales complejas.


El controvertido artículo 30 de la LCT

El artículo 30 de la LCT tiene como propósito evitar fraudes laborales y proteger al trabajador ante posibles insolvencias del empleador directo. La norma busca ampliar el número de responsables solidarios cuando una actividad principal depende de servicios subcontratados. Sin embargo, su interpretación ha generado posturas diversas:

  • Proyección amplia: Incluye actividades accesorias integradas permanentemente al establecimiento.
  • Proyección estricta: Limita su alcance a interpretaciones literales.

La Corte Suprema, en fallos como el caso “Benítez c/Plataforma Cero” (2009), adoptó inicialmente una postura estricta, pero dejó a los jueces laborales la tarea de decidir según el contexto práctico. En casos recientes, como “Payalap c/Sernaglia” (2019), la Corte descalificó decisiones que extendían excesivamente la norma, calificándolas como arbitrarias.


Los argumentos de las partes

El actor demandó a IRSA y Tag Seguridad, alegando que la primera era propietaria de los edificios donde realizaba tareas de vigilancia, mientras que la segunda era su empleador directo. Ambas empresas cuestionaron las conclusiones del fallo de primera instancia:

  • IRSA: Negó ser responsable solidaria, argumentando que no existía prueba de su relación directa con las tareas del actor.
  • Tag Seguridad: Apeló las indemnizaciones y las tasas de interés, sosteniendo que no eran justificadas ni ajustadas a derecho.

La resolución de la Sala VI

El fallo de la Sala VI muestra una división de opiniones entre los jueces:

El voto del Dr. Carlos Pose

El juez Carlos Pose consideró que la condena solidaria contra IRSA debía ser revocada por falta de pruebas que acreditaran su vínculo directo con las tareas del actor. Resaltó que el artículo 30 de la LCT no puede extenderse sin fundamento sólido, ya que su interpretación debe ajustarse a principios de razonabilidad y pruebas concluyentes.

Por otro lado, validó las indemnizaciones y tasas fijadas en primera instancia, desestimando los cuestionamientos de Tag Seguridad. Argumentó que la apelación carecía de fundamentos específicos que demostraran errores en la sentencia de grado.

La postura de la Dra. Graciela L. Craig

En disidencia parcial, la jueza Craig sostuvo que la actividad de vigilancia es esencial para el funcionamiento de los edificios residenciales y, por ende, constituye una actividad complementaria e indispensable, lo que justifica la responsabilidad solidaria de IRSA según el artículo 30 de la LCT.

La opinión del Dr. Gregorio Corach

El juez subrogante Gregorio Corach adhirió al voto de la Dra. Craig, apoyando la confirmación de la condena solidaria.


Conclusión del tribunal

La Sala VI resolvió:

  1. Confirmar la condena solidaria contra IRSA y Tag Seguridad.
  2. Ratificar las indemnizaciones y tasas fijadas en la instancia anterior.
  3. Imponer las costas de alzada a las demandadas.
  4. Fijar los honorarios de representación y patrocinio en un 30% de lo regulado previamente.

Conclusión

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo pone de manifiesto la tensión entre la protección de los derechos laborales y las limitaciones jurídicas impuestas a la interpretación del artículo 30 de la LCT. Mientras algunos magistrados optaron por una visión más restrictiva basada en pruebas concluyentes, otros adoptaron una perspectiva más amplia, considerando la función esencial de las actividades complementarias en el desarrollo empresarial.

Este caso subraya la importancia de equilibrar los principios de justicia social y seguridad jurídica en un entorno laboral marcado por la fragmentación y tercerización de servicios. El debate sobre el alcance de la responsabilidad solidaria seguirá siendo un tema central en la jurisprudencia, especialmente en escenarios donde los intereses laborales y empresariales convergen.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE Nro 32760/2013 – ”PANIAGUA FLORENCIO ALBERTO C/ IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA VI – 06-03-2023

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