A través de la Subgerencia de Elevadores, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, se informa que rige una nueva referencia económica para el sector. Desde el 04 de septiembre de 2024, el valor de la Unidad Fija (UF) quedó establecido en $630,20.
Este ajuste impacta de manera directa en el monto mínimo de cobertura exigido a las pólizas de seguro vinculadas a los ascensores. La normativa dispone que la cobertura no puede ser inferior al equivalente a 350.000 UF. Con el valor vigente, el piso mínimo asciende a $220.570.000.
¿Qué cambia exactamente para tu póliza?
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Nueva valor de la UF: $630,20 (vigente desde 04/09/2024).
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Exigencia mínima: 350.000 UF por normativa.
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Resultado económico: 350.000 × $630,20 = $220.570.000 como suma asegurada mínima para los ascensores.
¿Qué normas respaldan esta exigencia?
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Ley N.º 451, artículo 20: establece la obligación de contar con póliza con un mínimo de cobertura expresado en Unidades Fijas.
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Decreto N.º 70/14: determina el procedimiento para su aplicación y actualización.
En conjunto, estas reglas aseguran que el patrimonio cubierto acompañe la evolución de precios mediante la UF, que funciona como unidad de cuenta para homogeneizar requisitos.
¿Por qué la UF es relevante?
La UF permite indexar obligaciones sin reescribir normas cada vez que cambian los precios. Al trasladar el valor de la UF al cálculo de la póliza, el requisito se mantiene actualizado, evitando coberturas desfasadas frente a riesgos operativos.
¿Cómo verificar si tu póliza cumple?
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Consulte la suma asegurada indicada en su póliza vigente.
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Compare esa suma con el nuevo mínimo: $220.570.000.
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Si la cifra actual es menor, gestione un endoso ampliándola con su aseguradora.
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Solicite la constancia o certificado de cobertura actualizado.
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Conserve la documentación para eventuales inspecciones o requerimientos.
¿Qué deben hacer administradores y responsables técnicos?
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Revisar de inmediato las pólizas de todos los ascensores alcanzados.
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Actualizar la suma asegurada para alcanzar el piso vigente.
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Coordinar con la aseguradora las cláusulas específicas requeridas por la autoridad.
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Registrar y archivar la documentación respaldatoria (póliza, endosos, recibos y certificados).
¿Qué sucede si no se ajusta la cobertura?
La falta de adecuación a los mínimos puede acarrear observaciones, sanciones y riesgos patrimoniales en caso de siniestro. Además, ante una inspección, la autoridad puede exigir la regularización inmediata, con los costos y plazos que ello implica.
¿Quién controla el cumplimiento?
La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO), a través de sus áreas competentes, verifica el encuadre normativo y se encarga de verificar el cumplimiento.
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.