Responsabilidad del dueño de un perro sin correa ni bozal por morder a un niño

En el barrio de Villa Crespo, un grupo de chicos estaba jugando al fútbol en la plaza “Pappo”, cuando fue atacado por un perro que deambulaba sin correa ni bozal. La mordida, que afectó el glúteo derecho del menor, requirió atención médica inmediata y un tratamiento antirrábico en el Instituto Pasteur. Además, se detectó que el perro carecía de certificación de vacunas, lo que agravó las preocupaciones de los padres.

En el lugar del incidente, la dueña del perro se identificó verbalmente y proporcionó un número de contacto que resultó ser falso. Esto llevó a los padres del menor a realizar averiguaciones por cuenta propia hasta localizar a la responsable y presentar una demanda por daños y perjuicios.


La demanda

Los representantes legales del niño argumentaron que el ataque causó tanto perjuicios físicos como emocionales. Estos incluían el desarrollo de una fobia específica hacia los animales, inseguridad y ansiedad. Se solicitaron indemnizaciones por:

  • Daño moral: Consecuencias psicológicas derivadas del ataque.
  • Gastos médicos: Tratamiento antirrábico y traslados.
  • Tratamiento psicológico futuro: Necesario para superar las secuelas emocionales.

En respuesta, la dueña del perro negó los hechos, alegando que el animal estaba bajo control y que las acusaciones eran infundadas. Sin embargo, la documentación médica y los testimonios presentados en el juicio dieron mayor peso a la versión de la parte demandante.


La primer sentencia

El fallo de primera instancia, dictado en octubre de 2022, reconoció la responsabilidad de la demandada y estableció una indemnización de $121.000 desglosada en:

  • $90.000 por daño moral.
  • $1.000 por gastos médicos.
  • $30.000 para tratamiento psicológico futuro.

No obstante, tanto la defensa como la Defensora de Menores apelaron esta resolución. La demandada consideró excesivos los montos y cuestionó las pruebas. Por su parte, la Defensora de Menores solicitó una compensación más alta, argumentando que los daños emocionales del menor no habían sido debidamente valorados.


La decisión final

El 11 de julio de 2023, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil emitió su fallo definitivo. Tras analizar las pruebas y los agravios presentados, las juezas Gabriela Iturbide y Marcela Pérez Pardo concluyeron que:

1. Responsabilidad confirmada

La conducta de la dueña del perro fue considerada negligente al permitir que el animal estuviera sin correa ni bozal en un espacio público. El tribunal ratificó que su responsabilidad se enmarcaba dentro del artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que regula hechos causados por cosas o actividades riesgosas.

2. Reparación plena

Se aplicó el principio de reparación plena, según el cual la indemnización debe restituir a la víctima al estado previo al daño. Para ello, se incrementaron los montos establecidos:

  • Daño moral: Elevado a $250.000.
  • Tratamiento psicológico: Incrementado a $75.000.
  • Gastos médicos: Aumentados a $10.000.

3. Fundamentación jurídica

El fallo destacó que la reparación del daño moral no solo busca compensar un perjuicio económico, sino también las afectaciones emocionales y espirituales. Esto fue reforzado por informes periciales que detallaron la ansiedad e inseguridad del menor, recomendando un tratamiento psicológico de al menos un año de duración.


La responsabilidad del dueño del perro

Este fallo subraya la importancia de la responsabilidad que recae sobre los dueños de mascotas. Según el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, los propietarios son responsables de los daños causados por cosas o actividades riesgosas, lo que incluye a los animales domésticos (artículo 1759). En este caso, la dueña del perro fue considerada negligente por permitir que el animal estuviera sin correa ni bozal en un espacio público, una omisión que tuvo consecuencias directas en la seguridad de terceros.

Además, la conducta posterior de la propietaria —proporcionar información falsa y negar su responsabilidad— fue determinante para la decisión judicial. El tribunal destacó que el cuidado responsable de los animales no solo implica velar por su bienestar, sino también prevenir situaciones que puedan poner en riesgo a otras personas. Este caso sirve como recordatorio de que la falta de medidas preventivas puede derivar en consecuencias legales severas, reforzando el deber de los dueños de actuar con diligencia y prudencia en la convivencia social.

Conclusión

La sentencia no solo brindó justicia a la víctima, sino que estableció un precedente en la aplicación del principio de reparación plena. Más allá de las cifras, este caso demuestra la necesidad de valorar tanto los daños visibles como aquellos que afectan la estabilidad emocional de las personas.

Por otro lado, el fallo introduce una reflexión sobre los costos emocionales que pueden derivarse de un incidente aparentemente menor. La cámara reconoció que, aunque las heridas físicas pueden sanar, el daño psicológico tiene implicancias de largo plazo que deben ser consideradas al momento de determinar una indemnización.

FALLO JUDICIAL COMPLETO –  S. L. M. E. c/ P. L. S. s/ daños y perjuicios – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala L

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