El 18 de agosto de 2011, en la ciudad de Dolores, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores se reunió en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia en la causa Nº 90.791, caratulada “Consorcio de Copropietarios de Edificio Vacance V c/ Vacance S.A. s/ Ejecución Expensas”. Según el sorteo pertinente, los jueces votaron en este orden: Doctores Silvana Regina Canale, María R. Dabadie y Francisco Agustín Hankovits.
Antecedentes del caso
El conflicto surge a partir de una resolución que acepta la impugnación a una liquidación de deuda de expensas presentada por el consorcio actor, ordenando una nueva liquidación que respete los períodos de expensas informados en el edicto judicial (enero de 2005 a junio de 2010). La parte actora, representada por su letrado, apeló esta decisión argumentando que la normativa procesal (art. 575 del CPCC) no exige la consignación del monto exacto de la deuda en los edictos, sino que esto es opcional.
Además, la actora sostuvo que cualquier comprador en subasta es responsable de consultar el expediente para conocer la totalidad de las deudas, y que en este caso, el cesionario del boleto de compra no puede alegar desconocimiento, ya que asumió las obligaciones inherentes al inmueble adquirido.
Por su parte, el cesionario argumentó que la publicación judicial contenía información incompleta sobre las expensas, limitándose al período especificado en el edicto. Alegó que modificar los términos de la liquidación tras la subasta representaría una carga desproporcionada que podría incluso provocar la pérdida del inmueble adquirido.
Análisis del tribunal
1. Contexto del reclamo
La causa fue iniciada por el consorcio para cobrar expensas adeudadas correspondientes a un departamento ubicado en el edificio Vacance V. Originalmente, la deuda ascendía a $1.391,60 por períodos comprendidos entre 1990 y 1992. Sin embargo, tras sucesivas ampliaciones, la suma reclamaba alcanzó los $7.313,10. Luego, con base en nuevos certificados de deuda, se ordenó la subasta del inmueble en 2010.
En el edicto judicial publicado se consignó que las expensas adeudadas correspondían a los períodos entre enero de 2005 y junio de 2010. Sin embargo, tras la subasta, el consorcio presentó una nueva liquidación por $53.721,79, lo que motivó el planteo de nulidad por parte del cesionario del boleto de compra.
2. Principios legales aplicados
El tribunal destacó que, según el Código Civil (art. 3266) y la Ley 13.512, el comprador en una subasta judicial asume las deudas pendientes del inmueble, incluso cuando el precio de remate no las cubre. Sin embargo, en este caso, la información proporcionada en los edictos era insuficiente para que los interesados pudieran evaluar el alcance real de las obligaciones a asumir.
La omisión de detallar adecuadamente las deudas en el edicto y en la publicidad de la subasta representó, para el tribunal, un incumplimiento de las garantías de transparencia y buena fe que deben regir estos procesos. Asimismo, se señaló que el objetivo principal de los edictos es informar a los potenciales compradores sobre las condiciones legales y económicas del inmueble, facilitando decisiones informadas.
3. Consideraciones finales
El tribunal concluyó que la omisión en la publicación afectó directamente al cesionario, quien confió en la información disponible y no pudo prever la magnitud de la deuda posteriormente reclamada. La ampliación de la liquidación sin que esta fuera correctamente informada en los edictos justificó, según los magistrados, apartarse de la regla general sobre la responsabilidad del comprador en subasta.
Decisión final del tribunal
Por unanimidad, el tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el consorcio actor y confirmó la resolución apelada. En consecuencia, se eximió al cesionario de la obligación de abonar las expensas no incluidas en el edicto. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte apelante, en su calidad de vencida.
Conclusión
Este fallo resalta la importancia de garantizar la transparencia y la claridad en los procesos judiciales, particularmente en las subastas. El incumplimiento de las obligaciones de información puede afectar no solo a las partes involucradas, sino también la confianza en el sistema judicial.
FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE Nº 90791 – “CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE EDIFICIO VACANCE V C/ VACANCE S.A. S/ EJECUCIÓN EXPENSAS” – CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE DOLORES