En el ámbito judicial, las reglas que regulan el cumplimiento de obligaciones no siempre son tan simples como parecen. Un reciente fallo en La Plata abordó un caso relacionado con el derecho del acreedor a rechazar pagos parciales, generando un debate sobre el principio de la integridad del pago y su impacto en los procesos judiciales.
A continuación, analizaremos los puntos más destacados de esta decisión, los argumentos de las partes involucradas y cómo las normas del Código Civil y Comercial (CCyC) influyen en casos similares.
El conflicto
El caso comenzó cuando una resolución del 20 de marzo de 2023 suspendió los intereses de una deuda generados entre marzo de 2022 y marzo de 2023. Además, se ordenó que el acreedor denunciara los datos bancarios necesarios para transferirle, como pago parcial, los fondos ya depositados en una cuenta judicial. También se solicitó realizar una nueva liquidación excluyendo el período suspendido.
La jueza de primera instancia justificó su decisión argumentando que el acreedor había tenido acceso a una suma considerable desde enero de 2022, cercana a cubrir la liquidación. Sin embargo, no había solicitado el retiro de esos fondos, lo que implicaba un incremento injustificado de los intereses. Según la magistrada, esta actitud iba en contra de la normativa que prohíbe el abuso del derecho.
El argumento del acreedor
El acreedor impugnó la decisión argumentando que la percepción de pagos parciales afecta el derecho adquirido de recibir el total adeudado, conforme al principio de integridad del pago. Además, sostuvo que esta práctica le genera un perjuicio, ya que reduciría los intereses aplicables al saldo pendiente.
También expresó su desacuerdo con la acusación de inactividad procesal durante un año, señalando que no existían movimientos necesarios más allá de los embargos ya dispuestos sobre los haberes del co-ejecutado. Finalmente, afirmó que la decisión violenta el principio de cosa juzgada, ya que la sentencia firme había reconocido el derecho a la integridad del pago. Solicitó, en consecuencia, que se revocara la resolución apelada.
Requisitos legales del pago
El Código Civil y Comercial (CCyC) establece las condiciones que debe cumplir un pago para que surta efectos cancelatorios: identidad, integridad, puntualidad y localización (arts. 865 y 867). En relación con el pago parcial, el artículo 869 señala que el acreedor no está obligado a aceptar esta modalidad salvo excepciones legales o convencionales, o si la deuda comprende montos líquidos e ilíquidos, en cuyo caso puede pagarse la parte líquida.
Aunque el principio de integridad del pago es rígido en el ámbito sustancial, su aplicación procesal requiere una perspectiva que garantice una justicia efectiva. Esto implica no solo dictar sentencias en plazos razonables, sino también su ejecución oportuna.
Interpretación procesal del principio de integridad del pago
En el contexto procesal, la regla de la integridad del pago, aplicada estrictamente, puede generar demoras injustificadas, especialmente en la etapa de ejecución de sentencias. En este ámbito, donde los montos se obtienen forzosamente y de manera parcial, insistir en el cobro íntegro de una vez puede resultar utópico. Esto crea un círculo vicioso en el que la deuda crece más rápido que los fondos disponibles, lo que perjudica a todas las partes involucradas.
Cada vez más, la doctrina y la jurisprudencia reconocen que el acreedor no puede negarse a recibir pagos parciales en la relación procesal, siempre que ello no le cause un perjuicio concreto. Los depósitos realizados, ya sean voluntarios o forzosos, se consideran pagos a cuenta del total adeudado y mantienen expedita la acción de cobro por el saldo restante.
La regla de la integridad del pago tiene como objetivo proteger los derechos del acreedor, pero su aplicación estricta en la etapa de ejecución puede generar demoras significativas. En estos casos, la deuda puede aumentar más rápido de lo que se reúnen los fondos, creando un círculo vicioso que afecta tanto al deudor como al acreedor.
Prohibición de agravar el daño y abuso del derecho
La negativa del acreedor a aceptar pagos parciales sin justificar un perjuicio concreto puede interpretarse como un abuso del derecho, según lo establecido en los artículos 10 y 1710 del CCyC. Este abuso se configura cuando el ejercicio de un derecho excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, o cuando contradice los fines del ordenamiento jurídico.
En este caso, la actora no explicó cómo aceptar pagos parciales podría haberle causado un perjuicio concreto, más allá de afirmar que los intereses sobre el saldo serían menores. Este argumento no se considera válido, ya que es una consecuencia directa de la aplicación del pago al capital.
La mora del acreedor en el ámbito procesal
El CCyC también regula la mora del acreedor, que ocurre cuando su falta de colaboración adecuada impide al deudor cumplir con su obligación. Esto es relevante en obligaciones que requieren la cooperación activa del acreedor, como en los casos de ejecución de sentencias.
En el ámbito procesal, un acreedor puede incurrir en mora si se rehúsa injustificadamente a realizar actos necesarios para el proceso, generando un daño al deudor o agravando su situación. Estas conductas, contrarias a los principios de razonabilidad, buena fe y probidad, tienen consecuencias jurídicas desfavorables para quien las comete.
Previsibilidad en los actos procesales
El 22 de marzo de 2022, se aprobó una liquidación por $173.549,57, cuando ya había un depósito judicial de $138.974,24. Esta situación debió ser advertida oportunamente por el juzgado para intimar a la ejecutante a retirar los fondos. Sin embargo, no se tomó ninguna acción hasta casi un año después, cuando se ordenó suspender los intereses devengados, lo cual resultó intempestivo y contrario a los principios de previsibilidad.
La decisión final del tribunal
Tras analizar las circunstancias del caso, el tribunal consideró que la conducta imputada al acreedor no configuró un abuso del derecho. Por lo tanto, se revocó parcialmente la resolución apelada, dejando sin efecto la suspensión de intereses decretada, pero confirmando los demás aspectos que fueron motivo de agravios.
Este fallo subraya la importancia de interpretar las normas procesales con un enfoque equilibrado, que priorice tanto los derechos de las partes como la eficiencia del sistema judicial.
Además, la decisión pone de manifiesto que la ejecución de una sentencia no se limita al cumplimiento de las reglas formales, sino que debe garantizarse de manera oportuna y razonable, evitando prácticas que perjudiquen a cualquiera de las partes involucradas.
Conclusión
Este fallo reafirma la necesidad de interpretar las normas procesales con un enfoque que priorice la justicia efectiva. La decisión equilibra los derechos del acreedor y del deudor, evitando prácticas que puedan constituir abuso del derecho. Aunque el principio de la integridad del pago protege los derechos del acreedor, su aplicación no debe convertirse en un obstáculo para una justicia efectiva.
La jurisprudencia y la doctrina continúan evolucionando hacia un modelo que priorice el equilibrio, la colaboración entre las partes y la resolución ágil de los conflictos. En última instancia, la justicia no se logra solo con sentencias favorables, sino con su cumplimiento práctico y razonable.