Nuevo proyecto de ley busca agilizar decisiones de propietarios autoconvocados en consorcios

El presente proyecto de ley, impulsado en el Congreso Nacional, busca reformar el artículo 2059 del Código Civil y Comercial de la Nación, con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad a los propietarios de unidades funcionales en edificios y propiedades horizontales. La iniciativa pretende permitir que las asambleas puedan autoconvocarse y deliberar con una mayoría absoluta de todos los propietarios, eliminando el requisito de una mayoría agravada de dos tercios.

Redacción propuesta del artículo 2059

“Los propietarios deben ser convocados a la asamblea según lo determine el reglamento de propiedad horizontal, con el orden del día debidamente transcripto y redactado de manera precisa. No se podrán tratar otros asuntos, salvo que todos los propietarios estén presentes y aprueben por unanimidad el tratamiento del tema.

La asamblea podrá autoconvocarse para deliberar. Las decisiones adoptadas tendrán validez si dicha autoconvocatoria y el temario son aprobados por mayoría absoluta del total de los propietarios de las unidades funcionales.

También serán válidas las decisiones tomadas por unanimidad del total de los propietarios, aunque no se trate de una reunión formal de asamblea.”

¿Por qué es necesaria esta modificación?

Diagnóstico del régimen actual

Actualmente, el Código Civil y Comercial de la Nación permite la autoconvocatoria de los copropietarios cuando logran reunir una mayoría agravada de dos tercios del total de unidades. Sin embargo, esta exigencia resulta, en muchos casos, excesivamente difícil de alcanzar. Esto se da, especialmente, en consorcios con gran cantidad de unidades funcionales o con escasa participación de los propietarios en la vida del consorcio.

Vacíos prácticos y jurídicos

Cuando el administrador —quien tiene la obligación primaria de convocar a la asamblea— no cumple con esta función, la ley ofrece alternativas. El Consejo de Propietarios puede asumir esta responsabilidad, y en última instancia, el diez por ciento de los copropietarios puede solicitar judicialmente una convocatoria. No obstante, todos estos caminos presentan obstáculos operativos y jurídicos que desincentivan la participación y limitan el ejercicio de los derechos de los propietarios.

¿Qué beneficios se esperan de esta reforma?

Promover la participación activa

Esta propuesta legislativa busca facilitar el derecho a la reunión, deliberación y toma de decisiones por parte de los propietarios de manera directa, sin depender exclusivamente del administrador del consorcio. Permitir que se autoconvoquen con una mayoría absoluta —más del 50%— asegura una vía más accesible y democrática para resolver los asuntos internos del consorcio.

Refuerzo de derechos constitucionales

El proyecto reconoce y fortalece derechos fundamentales establecidos tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, especialmente en lo que refiere al derecho de asociación y participación. A su vez, promueve una mayor transparencia y agilidad en la administración consorcial.

Prevención de abusos administrativos

El nuevo marco normativo busca también prevenir situaciones en las que el administrador, al no convocar asambleas deliberadamente, obstaculiza el funcionamiento democrático del consorcio. Con esta modificación, si los propietarios intiman al administrador sin éxito, podrán autoconvocarse y actuar con mayor respaldo legal.

¿Qué requisitos prevé la reforma para la autoconvocatoria?

  • Mayoría absoluta: la asamblea podrá autoconvocarse si más del 50% del total de propietarios aprueba tanto la convocatoria como el temario.

  • Decisiones por unanimidad: se mantiene la validez de decisiones tomadas por la totalidad de los propietarios, incluso fuera de una asamblea formal.

  • Redacción precisa del temario: se exigirá que los puntos a tratar estén correctamente detallados en el llamado, como garantía de transparencia.

Conclusión

Este proyecto de ley representa un paso firme hacia una administración consorcial más participativa, moderna y eficiente. Al reducir las exigencias para la autoconvocatoria de asambleas y facilitar la adopción de decisiones colectivas, se refuerzan los derechos de los propietarios, se otorga dinamismo a la gestión consorcial y se robustece el marco legal en materia de propiedad horizontal.

El proyecto actualmente se encuentra en la Comisión de Legislación General y se puede ver en este link.

Lo más leído

El verdadero costo de una administración low-cost

Recuerdo cuando era chico que una casa de empanadas...

Nuevos aumentos salariales para encargados de edificios en julio y agosto de 2025

Ayer 22 de julio de 2025, la Federación Argentina...

Honorarios administración de consorcios Agosto y Septiembre de 2025

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades...

Topics

El verdadero costo de una administración low-cost

Recuerdo cuando era chico que una casa de empanadas...

Honorarios administración de consorcios Agosto y Septiembre de 2025

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades...

El consorcio puede ser demandado si impide al encargado ingresar al edificio

En una interesante sentencia laboral, MARTINEZ, CRISTIAN DAVID C/...

El SUTERH va a las urnas con lista única y sin oposición

Víctor Santa María, actual secretario general del Sindicato Único...
spot_img

Temas relacionados

Categorías más populares

spot_imgspot_img