El pasado 12 de diciembre, tres entidades representativas de los administradores de consorcios —la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI)— firmaron un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) junto al Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA). Este acuerdo regula las condiciones laborales de los trabajadores de las administraciones de consorcios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Estas mismas entidades son también las responsables de negociar paritarias con el SUTERH en representación de los consorcios.
Un convenio inspirado en el modelo de comercio
Miguel Ángel Summa, presidente de CAPHyAI, explicó que la estructura del nuevo convenio guarda una notable similitud con la del CCT del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC), uno de los gremios con mayor alcance en el país.
El acuerdo aún no es exigible, ya que falta la homologación oficial por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación. La CAPHyAI difundió los detalles del convenio a través de su Circular Nº 74, disponible en su sitio institucional.
¿A quiénes alcanza este nuevo acuerdo?
El texto del convenio establece que se aplicará a todos los empleados que presten servicios a personas físicas o jurídicas dedicadas a la administración de consorcios dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo estipula el artículo 2º del CCT.
En este sentido, se trata de un paso significativo ya que, históricamente, estos trabajadores estaban encuadrados en el ámbito del SEC, liderado por Armando Cavalieri, cuya obra social es OSECAC.
SEARA como representante exclusivo
Un punto central del acuerdo es que las entidades firmantes reconocen formalmente a SEARA como único sindicato habilitado para representar a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal del convenio, conforme al artículo 33º.
Clasificación de puestos y tareas laborales
El convenio distingue dos funciones principales entre los empleados de administradoras:
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Cadetes: Encargados de tareas simples como mensajería, realización de trámites y archivado de documentación (Artículo 6º).
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Administrativos: Incluyen una variedad de tareas propias de la gestión habitual, ya sea dentro o fuera del establecimiento, como la atención telefónica, gestión de archivos, facturación, carga de datos, entre otras (Artículo 5º).
Escalas salariales vigentes hasta marzo 2023
El CCT fija remuneraciones diferenciadas para ambas categorías, con vigencia desde noviembre de 2022 hasta marzo de 2023:
Categoría | Básico | No Remunerativo | Total |
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Cadete | $70.812,48 | $42.133,22 | $112.942,70 |
Administrativo | $88.515,16 | $52.666,52 | $141.181,68 |
Cabe mencionar que el salario del administrativo supera al del cadete en un 25%. Sin embargo, se detectó una leve inconsistencia en el total de la categoría cadete, con un faltante de $3.
En cuanto a los empleados que ya perciben un salario básico superior al estipulado, el artículo 11º aclara que continuarán recibiendo los aumentos pactados sobre ese valor, y en ningún caso sus haberes podrán ser reducidos por la aplicación del nuevo convenio.
Beneficios adicionales incluidos
El acuerdo establece dos adicionales que mejoran la remuneración mensual de los trabajadores:
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Antigüedad: 1% del salario básico por cada año trabajado (Artículo 13º).
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Asistencia y puntualidad: 8% de la remuneración mensual si se cumple con los requisitos establecidos (Artículo 14º).
Mejores condiciones laborales
Además de los aspectos salariales, el CCT incluye beneficios laborales adicionales:
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Pausa diaria: Los trabajadores de jornada completa gozarán de un descanso de una hora por día (Artículo 16º).
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Espacio para comidas: Se debe garantizar un lugar adecuado e higiénico para que los empleados puedan consumir su propia comida en el lugar de trabajo (Artículo 17º).
Días con régimen especial
Día del trabajador de administradoras
El 12 de diciembre fue instituido como el Día del Trabajador y la Trabajadora de Administradoras. Ese día se considerará inhábil. No obstante, si el trabajador presta servicios en esa fecha, se le abonará el doble de su remuneración diaria (Artículo 23º).
Día de la mujer
En línea con el convenio del SUTERH, el 8 de marzo se exime de tareas a las trabajadoras con el objetivo de fomentar su participación en actividades conmemorativas. En caso de prestar servicios, se mantendrán los haberes habituales sin adicionales (Artículo 24º).
Cuotas sindicales y contribuciones patronales
El convenio también detalla los aportes obligatorios tanto para trabajadores como empleadores:
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Cuota sindical: 2% del total de las remuneraciones mensuales sujetas a retenciones (Artículo 28º).
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Fondo de Protección a la Familia: Aporte mensual del 0,5% del salario a cargo del empleador, aplicable a todos los empleados sin distinción de afiliación sindical (Artículo 29º).
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Contribución solidaria: Se retendrá un 2% adicional a los trabajadores no afiliados al sindicato, en línea con la legislación vigente (Artículo 30º).
Conclusión
El nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para empleados de administradoras de consorcios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representa un avance normativo significativo que redefine derechos, obligaciones y beneficios laborales para un sector que hasta ahora se regía por el convenio del comercio. La inclusión de categorías específicas, escalas salariales diferenciadas, beneficios por puntualidad, antigüedad y condiciones laborales mejoradas, reflejan una intención clara de profesionalizar y valorizar estas funciones. Además, el reconocimiento exclusivo de SEARA como entidad gremial refuerza el posicionamiento del sindicato dentro del ámbito de la administración consorcial. Sin embargo, para que todo lo dispuesto tenga plena validez, aún se requiere su homologación por parte del Ministerio de Trabajo.