El Consorcio de Propietarios de un edificio en Avenida del Libertador, Ciudad de Buenos Aires, demandó a los titulares de una unidad funcional por estacionar una motocicleta en un sector no habilitado del garaje. El tribunal ordenó el retiro inmediato del vehículo en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de que el consorcio tomara medidas adicionales a expensas de los demandados.
Antecedentes del caso
El conflicto se originó por la decisión de los propietarios de la unidad funcional N°23 de estacionar una motocicleta Honda Super Sport en un área común del garaje, infringiendo el reglamento interno del edificio. Según el consorcio, este espacio estaba destinado exclusivamente a vehículos de mayor porte, como automóviles o camionetas, y ya estaba ocupado por los demandados con un Toyota Hilux y un Honda Accord. La administración argumentó que esta práctica generaba incomodidades para los demás vecinos, dado el tamaño limitado del garaje y el aumento en las dimensiones de los vehículos modernos.
Adicionalmente, se afirmó que la motocicleta no estaba operativa y era utilizada como si fuera un objeto de almacenamiento. Esta conducta, según el consorcio, interfería en el uso común del garaje y vulneraba las normas estipuladas en el reglamento aprobado en 1964.
Medida cautelar: Orden de innovar
La jueza de primera instancia dictó una medida cautelar que obligaba a los demandados a retirar la motocicleta en un plazo de 48 horas. Este tipo de medida es inusual, ya que no solo busca preservar el estado actual de los hechos, sino también modificarlo para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en el futuro.
La resolución se basó en dos elementos esenciales de las medidas cautelares: la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. La magistrada determinó que existían pruebas suficientes para concluir que la conducta de los demandados violaba el reglamento interno. Esta conclusión se sustentó en documentación aportada por el consorcio, incluidas comunicaciones escritas donde los propietarios reconocían la situación.
Recurso de apelación y argumentos de la defensa
Los demandados presentaron una apelación subsidiaria cuestionando la medida cautelar. Alegaron que la decisión constituía un adelanto del fallo final y vulneraba su derecho a la defensa, dado que aún no se había resuelto el fondo de la controversia. También sostuvieron que no se cumplían los requisitos necesarios para dictar la medida, como la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.
En su defensa, señalaron que la administración del edificio había tolerado previamente situaciones similares con otros propietarios, lo que, según ellos, demostraba un trato discriminatorio. También cuestionaron la validez de las disposiciones del reglamento interno del consorcio, argumentando que habían quedado obsoletas frente a los cambios en las características de los vehículos actuales.
Resolución del tribunal de apelaciones
La Cámara Nacional Civil, Sala C, analizó los fundamentos de la apelación y resolvió confirmar la medida cautelar. El tribunal consideró que la parte demandada no había presentado argumentos suficientes para contradecir los fundamentos de la decisión original.
Entre los puntos destacados, el fallo indicó que la medida innovativa era necesaria para garantizar la armonía en la convivencia dentro del consorcio y evitar conflictos mayores. También enfatizó que la subsistencia de la situación denunciada podría incentivar comportamientos similares en otros propietarios, dificultando el cumplimiento de las normas comunes.
El tribunal evaluó la conducta de los demandados como un reconocimiento implícito de la infracción, ya que no negaron la ocupación indebida del espacio del garaje. Asimismo, rechazó las acusaciones de parcialidad contra la administración y señaló que las regulaciones internas del edificio tienen validez jurídica según el Código Civil y Comercial.
Criterios para la adopción de medidas innovativas
Las medidas cautelares, en especial las de tipo innovativo, son consideradas herramientas excepcionales en el ámbito judicial. Su finalidad es prevenir situaciones que puedan complicar la ejecución de una sentencia definitiva. En este caso, el tribunal subrayó la necesidad de actuar con prudencia, pero reafirmó que la urgencia del caso justificaba su adopción.
Para dictar una medida de este tipo, se requiere una verosimilitud del derecho prácticamente cercana a la certeza y la existencia de un daño inminente o irreparable. El tribunal concluyó que ambos elementos estaban presentes, ya que la ocupación indebida del espacio común causaba perjuicios concretos a los demás consorcistas.
Impacto del fallo
La resolución no solo confirmó la obligación de retirar la motocicleta, sino que también impuso las costas del proceso a la parte demandada. Este fallo establece un precedente relevante para casos similares en consorcios de propiedad horizontal, destacando la importancia de respetar los reglamentos internos para mantener la convivencia y el orden en espacios compartidos.
Conclusión final
El fallo demuestra cómo las normas internas de un consorcio son esenciales para garantizar la convivencia en propiedades horizontales. La decisión judicial subraya la relevancia de las medidas cautelares como herramientas para resolver conflictos urgentes y preservar los derechos colectivos. En este caso, la ocupación indebida del garaje fue evaluada como una infracción que justificaba la intervención inmediata, destacando la importancia del cumplimiento de las reglas para el beneficio común.
FALLO JUDICIAL – CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. DEL LIBERTADOR 2687/89/91 CAP. FED c/ TASSARA, FORTUNATO HORACIO Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD – CÁMARA NACIONAL CIVIL – SALA C