No se puede encubrir relacionales laborales permanentes con contratos temporales porque viola el artículo 14 bis de la Constitución

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia el 7 de marzo de 2023, respecto a la causa presentada por Edgardo Nahuel Mardones contra un organismo estatal. El tema central era la impugnación de su despido y el pedido de reinstalación en su puesto de trabajo.

El fallo, que se dio en el marco del expediente digital, se basó en la revisión de una sentencia previa emitida el 27 de septiembre de 2022, la cual fue apelada por la parte demandada.


Decisión de primera instancia

El tribunal de grado rechazó la solicitud del Sr. Mardones de declarar la nulidad del despido y ordenó su reinstalación. Sin embargo, accedió a su reclamo subsidiario, otorgándole una indemnización por la desvinculación ocurrida, bajo el amparo del artículo 11 de la Ley 25.164.

Para llegar a esta conclusión, la jueza destacó que el demandante no había acreditado su condición de delegado gremial, ya que no se cumplió con la comunicación exigida por el Decreto 322/2017. Esto impidió otorgarle la tutela sindical prevista en el artículo 52 de la Ley 23.551. Además, no se comprobaron los actos discriminatorios alegados por el trabajador, regulados por la Ley 23.592.


Análisis sobre los contratos laborales

Un elemento clave en la sentencia fue la naturaleza de los contratos firmados entre el Sr. Mardones y el organismo estatal. Durante más de 14 años, el trabajador desempeñó tareas de mantenimiento de bienes y equipos sin interrupciones, mediante contratos temporales que se renovaban de manera sucesiva.

La jueza concluyó que este esquema contractual evidenciaba un uso indebido de figuras legales diseñadas para situaciones excepcionales. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso “Ramos José Luis c/Estado Nacional”, este tipo de prácticas vulnera los derechos del trabajador al encubrir relaciones laborales permanentes bajo la apariencia de contratos a término.

Se argumentó que esta situación generó en el actor una legítima expectativa de estabilidad laboral, lo que, al ser quebrantado, activó la protección prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional contra despidos arbitrarios.


Cuestiones apeladas por la demandada

La parte demandada presentó una apelación cuestionando varios puntos de la sentencia original:

  1. Vía procesal: Argumentaron que el proceso sumarísimo (artículo 498 del CPCCN) no era adecuado para este tipo de litigios.
  2. Competencia del tribunal: Rechazaron la decisión del tribunal de primera instancia sobre la excepción de incompetencia planteada.

Sin embargo, la Cámara desestimó ambos agravios, considerando que habían sido correctamente abordados y resueltos en el fallo original.


Contratos temporales y desviación de poder

En su revisión, la Cámara evaluó la legitimidad de los contratos a plazo que sostuvieron la relación laboral del Sr. Mardones desde 2004 hasta 2018. Si bien la demandada defendió la temporalidad y estacionalidad de las tareas realizadas, no logró aportar argumentos sólidos para respaldar esta postura.

Por el contrario, el tribunal determinó que las funciones del actor no podían ser calificadas como transitorias ni excepcionales, dado el prolongado lapso de tiempo en que fueron desempeñadas. Esta práctica configuró una desviación de poder por parte del organismo estatal, al utilizar contratos temporales como herramienta para evitar una relación laboral estable.


Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

La Cámara, con el voto principal de la jueza María Cecilia Hockl, respaldado por la jueza Gabriela Alejandra Vázquez, resolvió confirmar el fallo de primera instancia en todos sus términos. Esto incluyó:

  1. La condena al pago de indemnizaciones al Sr. Mardones.
  2. La imposición de costas procesales a la parte demandada.

Además, se reiteró que todas las presentaciones en el expediente deben realizarse en formato digital, en cumplimiento de las disposiciones de la Corte Suprema de Justicia (Acordadas 4/2020 y 31/2020).


Consideraciones finales

El tribunal concluyó que, a pesar de las renovaciones sucesivas de contratos, la relación laboral entre el actor y el organismo estatal poseía las características propias de un vínculo permanente. La conducta de la demandada constituyó una estrategia para evitar los derechos laborales de estabilidad y protección contra despidos arbitrarios garantizados por la Constitución Nacional.

La resolución reafirma la importancia de proteger los derechos laborales frente a prácticas abusivas y de garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes en todas las relaciones de empleo público.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 8870/2019 – “Mardones Edgardo Nahuel c/ Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación s/ Acción de Amparo” – CNTRAB — SALA I – 07/03/2023

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