No es gratis denunciar sin fundamentos al administrador de consorcios

El sistema judicial establece mecanismos de protección para quienes son acusados injustamente. Por lo que, denunciar sin fundamentos al administrador de consorcios no es gratis. Cuando una denuncia penal infundada genera daños a la reputación y bienestar de una persona, surge la posibilidad de reclamar una reparación civil.

En este caso analizamos la demanda de Karina Marceca, quien tras ser sobreseída en una causa por administración fraudulenta, inició un reclamo por daños y perjuicios contra quienes la denunciaron. La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aborda cuestiones clave sobre la responsabilidad de los denunciantes y los límites de la reparación del daño moral y material.

Denunciar sin fundamentos al administrador de consorcios

Karina Marceca, administradora de consorcios, fue denunciada en 1999 por Castimar S.A. por supuestas irregularidades en su gestión. La empresa alegó que Marceca y su padre, Jorge Hugo Marceca, habían incurrido en fraude y administración infiel, presentando como prueba inconsistencias en balances y gastos del consorcio que administraban.

La denuncia penal derivó en allanamientos y una investigación judicial. Sin embargo, tras un análisis contable detallado y el dictamen de peritos, el tribunal penal concluyó que no existía prueba de desvío de fondos ni irregularidades que configuraran un delito. En consecuencia, se resolvió el sobreseimiento de Karina Marceca, es decir, se determinó que no había cometido ningún ilícito.

A pesar de este resultado, Marceca sostuvo que la denuncia afectó gravemente su imagen y su estabilidad emocional, además de impactar en su carrera profesional. Por este motivo, inició una demanda por daños y perjuicios contra los responsables de la acusación: Blanca Azucena Ventromile de Castiñeira, María Isabel Patricia Castiñeira y Castimar S.A.

Fallo de primera instancia

El tribunal de primera instancia analizó los hechos y resolvió lo siguiente:

  • Falta de legitimación pasiva: Se eximió de responsabilidad a Blanca Ventromile de Castiñeira y María Isabel Patricia Castiñeira, ya que no se probó que hubieran participado activamente en la denuncia penal.
  • Responsabilidad de Castimar S.A.: La empresa fue condenada al pago de $33.000 más intereses, al considerarse que la denuncia carecía de fundamentos suficientes y ocasionó perjuicios a Marceca.

Ambas partes apelaron el fallo. Marceca consideró insuficiente la indemnización y reclamó mayores compensaciones por daño moral, daño psíquico y pérdida de oportunidades laborales. Por su parte, Castimar S.A. cuestionó su condena y la determinación de las costas del proceso.

Análisis de la Cámara de Apelaciones

El caso fue revisado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, que examinó los argumentos de ambas partes.

¿Hubo una acusación calumniosa?

Para que una denuncia penal se considere calumniosa y genere responsabilidad civil, deben cumplirse ciertos requisitos legales:

  1. Imputación de un delito de acción pública.
  2. Denuncia ante una autoridad judicial.
  3. Falsedad de la acusación.
  4. Conocimiento de la falsedad por parte del denunciante o negligencia grave.

Si bien no se probó que Castimar S.A. hubiera actuado con dolo (intención de causar daño), el tribunal consideró que sí hubo temeridad o ligereza culpable, dado que la empresa realizó la denuncia sin pruebas concluyentes.

Este punto es clave porque en el derecho civil, la negligencia grave puede generar responsabilidad, incluso si no hubo una intención maliciosa. En este caso, la denuncia sin una base sólida perjudicó la reputación de Marceca, lo que justificó el resarcimiento del daño moral.

Daño moral y daño psíquico

Uno de los aspectos más debatidos en la apelación fue la indemnización por daño moral y psíquico.

📌 Daño moral: Se entiende como el sufrimiento, angustia o afectación emocional que sufre una persona por un acto ilícito de un tercero.

📌 Daño psíquico: Refiere a secuelas psicológicas que pueden afectar el desarrollo normal de la vida de la persona.

El peritaje psicológico determinó que Marceca había desarrollado un cuadro de ansiedad y fobias leves a raíz de la denuncia. Sin embargo, también estableció que dichas secuelas eran transitorias y tratables, lo que llevó a la Cámara a rechazar la indemnización por daño psíquico.

No obstante, el tribunal consideró que el daño moral sí estaba probado y que la indemnización original de $33.000 era insuficiente, por lo que resolvió elevarla a $50.000.

Pérdida de oportunidades laborales

Marceca argumentó que la denuncia afectó su reputación en el ámbito profesional, limitando su capacidad de conseguir nuevos clientes y proyectos.

El tribunal reconoció que una acusación penal puede generar un impacto negativo en la vida laboral de una persona. Sin embargo, para obtener una compensación por pérdida de chance, la actora debía probar que efectivamente perdió oportunidades de trabajo debido a la denuncia.

Dado que no presentó pruebas documentales suficientes para demostrar una disminución concreta en sus ingresos, se rechazó este reclamo.

Decisión final de la Cámara

Tras analizar los elementos del caso, la Cámara resolvió:

✔️ Confirmar la condena contra Castimar S.A.
✔️ Elevar la indemnización por daño moral a $50.000.
✔️ Rechazar el resarcimiento por daño psíquico y pérdida de chance.
✔️ Imponer las costas del proceso a la demandada, al ser la parte vencida.

Con esta decisión, se reafirmó el principio de que una denuncia infundada puede generar responsabilidad civil, pero se establecieron límites claros para los reclamos indemnizatorios.

Sale caro denunciar sin fundamentos al administrador de consorcios

Este caso demuestra la importancia de actuar con responsabilidad al presentar denuncias penales. Si bien la justicia protege el derecho a denunciar posibles delitos, también sanciona la negligencia grave cuando una acusación sin fundamento perjudica a otra persona.

La Cámara dejó en claro que el daño moral es resarcible en estos casos, pero que otros reclamos, como el daño psíquico y la pérdida de ingresos, requieren pruebas concretas para ser indemnizados.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 35.916/2001 – ”Marceca Karina c/Ventromile de Castiñeira Blanca Azucena y otros s/daños y perjuicios” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala F – Octubre 2017

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