Los empleados de administraciones de consorcios porteñas ya integran oficialmente el sindicato SEARA

El pasado 3 de junio, el Ministerio de Capital Humano, a través de su Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, dio luz verde a un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que establece las condiciones laborales para los trabajadores empleados por administraciones de consorcios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Este acuerdo fue suscrito por el Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA) y tres entidades clave del sector: la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

¿Cuál es el contexto legal y sindical de este convenio?

La homologación de este nuevo marco laboral marca un hito en una disputa prolongada. En diciembre de 2022, SEARA y las entidades firmaron un primer acuerdo colectivo (ver nota) que fue impugnado por el Sindicato de Empleados de Comercio (ver nota), que buscó frenar el reconocimiento jurídico de SEARA como representante sindical. Mientras se dirimían cuestiones legales, en abril de 2024 se firmó un segundo convenio, junto con un acuerdo salarial. Sin embargo, su implementación quedó en suspenso a la espera de una resolución judicial.

Fue recién en 2025, más de un año después, cuando la Secretaría de Trabajo oficializó el CCT mediante la Disposición 8/2025. El registro formal quedó asentado el 4 de junio con el número 810/25 y se publicó en el Boletín Oficial el 10 del mismo mes. Mientras SEARA difundió activamente la noticia en sus redes sociales, las cámaras patronales no emitieron declaraciones públicas al respecto.

¿El sindicato es obligatorio para todos los empleados?

Sí, la pertenencia al nuevo sindicato no es optativa. El artículo 2º del CCT determina que todos los empleados que trabajen en relación de dependencia con administradoras radicadas en CABA —ya sean personas físicas o jurídicas— quedarán comprendidos bajo el ámbito de representación de SEARA. Esta disposición se aplica sin importar el destino del inmueble (residencial, comercial, laboral, etc.) ni su régimen de propiedad.

¿Qué categorías laborales se establecen en el nuevo convenio?

El convenio simplifica la clasificación laboral, definiendo solo dos categorías principales:

Administrativo General

Incluye a aquellos empleados que realizan tareas propias del funcionamiento habitual de una administradora, tanto dentro como fuera de la oficina. Las funciones contempladas incluyen: atención telefónica, gestión de archivos, facturación, pagos, carga de datos, seguimiento de vencimientos, liquidación de haberes y expensas, evaluación de presupuestos, redacción de comunicaciones formales, entre otras.

Cadete

Esta categoría abarca a los trabajadores encargados de trámites simples, entrega de documentación, tareas de archivo físico y otras actividades básicas de mensajería.

¿Qué beneficios adicionales contempla el convenio?

El nuevo marco laboral incorpora beneficios económicos orientados a incentivar la continuidad y el compromiso laboral. Entre ellos se destacan:

Adicional por Antigüedad

Cada empleado recibirá un incremento del 1% sobre su salario básico por cada año trabajado con el mismo empleador. Se contemplan también los períodos trabajados en empleos temporarios, reingresos y cesiones de contrato anteriores.

Premio por Asistencia y Puntualidad

Este incentivo mensual representa un 8% adicional sobre la remuneración. Para acceder a este beneficio, se requiere que el trabajador no acumule más de dos llegadas tarde al mes (de hasta 15 minutos cada una) y no se ausente sin causa justificada (enfermedad, licencia legal, etc.). Salidas anticipadas también invalidan el cobro del plus.

¿Qué otros derechos y fechas relevantes se reconocen?

Día del Trabajador de Administradoras

El 12 de diciembre se instituyó como jornada no laborable para los empleados del sector. Si un trabajador presta servicios ese día, deberá recibir el doble de su remuneración habitual.

Formación y Capacitación

El convenio incluye un incentivo del 3% sobre el salario básico para aquellos empleados que completen y aprueben un curso de especialización como Empleado de Administradora de Consorcios. Asimismo, los empleadores están obligados a aportar un 2% del salario bruto de sus trabajadores a SEARA para la financiación de programas de capacitación.

¿Qué aportes y retenciones sindicales se establecen?

El nuevo CCT también regula aspectos vinculados a las contribuciones laborales, las cuales afectan tanto a los empleados como a los empleadores:

  • Cuota sindical: los trabajadores afiliados deberán aportar el 2% de su salario mensual sobre todos los conceptos remunerativos.

  • Caja de protección familiar: en caso de fallecimiento del trabajador, el empleador contribuirá con un 1,5% del salario y el trabajador con un 0,5%.

  • Contribución solidaria: se establece una deducción de entre el 1,5% y el 2% (según versiones del acuerdo) sobre salarios sujetos a aportes jubilatorios, incluso para empleados no afiliados. No se especifica su destino.

¿Quiénes participaron en la firma del convenio?

Entre los firmantes del acuerdo se encuentran Gabriela Pilar Saldivia y otros representantes de SEARA; Osvaldo Primavesi por UADI; Raúl Marcelo Costa por AIERH; y Guillermo Alejandro Casella junto a Miguel Ángel Summa por CAPHyAI.

Conclusión

El reconocimiento oficial del nuevo Convenio Colectivo para empleados de administradoras en CABA formaliza el papel de SEARA como sindicato exclusivo del sector, poniendo fin a una larga disputa sindical. Con beneficios definidos, estructuras claras y nuevas obligaciones tanto para trabajadores como empleadores, este marco legal representa un cambio estructural en la organización laboral del rubro. Además, refuerza la formación profesional y establece incentivos que apuntan a mejorar la estabilidad y la eficiencia en la gestión administrativa de consorcios.

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