El caso del Sr. Ángel Damián Coronel contra el Consorcio de Propietarios del Edificio Calle Balcarce 873/879 y su administrador Álvaro Esteban Soria, aborda una disputa laboral emblemática en el ámbito jurídico argentino. Este proceso judicial, centrado en un despido indirecto, es un claro ejemplo de cómo los derechos laborales pueden ser objeto de controversia cuando no se cumplen con precisión las obligaciones legales por parte de los empleadores.
En este análisis se detalla el conflicto desde sus orígenes hasta la resolución judicial, enfatizando los antecedentes, los argumentos de cada parte, las pruebas presentadas y las implicaciones legales de la sentencia.
Antecedentes del caso
El conflicto comenzó en mayo de 2018 cuando el Sr. Coronel, trabajador en un edificio administrado por el Sr. Soria, denunció haber sido impedido de ingresar a su lugar de trabajo. Coronel había sido contratado en junio de 2015 bajo la categoría de “Portero suplente de jornada completa”, según el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10. Sus tareas incluían vigilancia, limpieza y control de acceso al edificio.
En agosto de 2019, Coronel interpuso una demanda laboral en el Juzgado del Trabajo III de Tucumán, reclamando una suma total de $366.161,42. Este monto correspondía a indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y otros rubros previstos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El contexto laboral previo
El trabajador sostuvo que su relación laboral fue legítima y que cumplía regularmente con sus tareas, trabajando en jornadas que incluían fines de semana, feriados y reemplazos nocturnos de otros empleados. Sin embargo, el día 20 de mayo de 2018, personal de seguridad le negó el acceso al edificio. Ante la falta de respuesta por parte de los demandados, Coronel envió notificaciones legales solicitando aclaraciones sobre su situación. Frente al silencio de los destinatarios, procedió a considerarse despedido el 26 de junio de 2018.
Alegatos de las partes
El demandante:
Angel Damián Coronel, representado legalmente por su abogado, fundamentó su reclamo en los siguientes puntos:
- Relación laboral y funciones desempeñadas:
- Desempeño como portero suplente con tareas definidas.
- Registro en la categoría laboral correspondiente, según el CCT 589/10.
- Despido indirecto:
- Impedimento de acceso al edificio el 20 de mayo de 2018.
- Intimaciones legales sin respuesta por parte de los demandados.
- Reclamo económico:
- Indemnización completa conforme a los artículos 245, 232 y 233 de la LCT.
- Diferencias salariales acumuladas entre 2016 y 2018.
Los demandados:
Los demandados presentaron argumentos diferenciados para justificar la desestimación de la demanda:
- Consorcio de Propietarios: Negó la existencia de una relación laboral directa con Coronel, argumentando que el único empleador era el Sr. Soria, administrador del edificio hasta enero de 2017.
- Álvaro Esteban Soria: Reconoció la relación laboral con Coronel, pero sostuvo que se trataba de una jornada reducida, limitada a los domingos y algunos feriados, en la categoría de “Vigilador Diurno”. Además, rechazó la legitimidad del despido indirecto invocado por el trabajador.
Análisis de las pruebas
El caso se enriqueció con la presentación de pruebas documentales, testimoniales y periciales, algunas de las cuales jugaron un papel determinante en la resolución del conflicto.
Pruebas documentales del demandante
- Telegramas laborales:
- Enviados al Consorcio y al Sr. Soria para exigir la regularización laboral.
- Notificaciones específicas sobre la intención de considerarse despedido.
- Recibos de sueldo:
- Emitidos por Soria, que confirmaban el vínculo laboral con el trabajador.
Pruebas y argumentos de los demandados
- Negativas formales: Las partes demandadas negaron haber recibido ciertos telegramas, aunque la documentación del Correo Argentino demostró que las notificaciones llegaron a sus destinatarios.
- Descalificación de testimonios: Alegaron contradicciones en los testigos presentados por Coronel.
Valoración judicial de las pruebas
El tribunal otorgó credibilidad a los telegramas enviados por Coronel y a los recibos de sueldo emitidos por Soria, desestimando algunos testimonios por inconsistencias. Además, se destacó el incumplimiento del Consorcio en cuanto a su obligación de supervisar las condiciones laborales de los trabajadores beneficiarios de sus servicios.
La resolución judicial
La sentencia del tribunal abordó varios aspectos fundamentales del caso, resolviendo cada punto de manera independiente:
1. Relación laboral y jornada de trabajo
El tribunal confirmó que Coronel trabajó para Soria bajo bajo la modalidad de jornada completa, a pesar de que este último alegó una jornada reducida. La falta de documentación que acreditara un acuerdo laboral distinto llevó al juez a presumir la modalidad de tiempo completo, conforme a los principios establecidos en la LCT.
2. Despido indirecto
El silencio del Sr. Soria frente a las intimaciones enviadas por Coronel constituyó un incumplimiento del deber de buena fe, lo que justificó el despido indirecto del trabajador. Este principio se fundamenta en el artículo 242 de la LCT, que establece que el incumplimiento grave por parte del empleador habilita al trabajador a dar por terminada la relación laboral.
3. Responsabilidad solidaria del Consorcio
El tribunal aplicó el artículo 30 de la LCT para establecer la responsabilidad solidaria del Consorcio. Dado que Coronel realizaba tareas esenciales para el funcionamiento del edificio, el Consorcio era considerado beneficiario directo de su trabajo y, por ende, responsable de las obligaciones laborales incumplidas.
4. Indemnizaciones y rubros aprobados
El tribunal ordenó el pago de la mayoría de los rubros reclamados por Coronel, incluyendo:
- Indemnización por antigüedad.
- Preaviso e integración del mes de despido.
- SAC proporcional y vacaciones no gozadas.
- Diferencias salariales entre julio de 2016 y junio de 2018.
Se rechazaron algunos conceptos, como los previstos en el artículo 1 de la Ley 25.323, por no configurarse irregularidades graves en la registración laboral.
Implicancias del fallo
Este caso pone de relieve varias cuestiones clave en el ámbito laboral argentino:
- El rol de la buena fe en las relaciones laborales:
- La falta de respuesta por parte del empleador puede interpretarse como un acto de mala fe, con consecuencias legales graves.
- La responsabilidad solidaria en consorcios:
- Refuerza la obligación de los consorcios de supervisar las condiciones laborales de sus empleados, directos o indirectos.
- Protección de los derechos laborales:
- El fallo destaca la importancia de cumplir con las normativas vigentes para evitar conflictos legales.
Conclusión
Este caso no solo resolvió una disputa laboral, sino que también sentó un precedente en la aplicación de la normativa laboral argentina. La sentencia reafirmó el derecho de los trabajadores a reclamar condiciones justas y estableció límites claros sobre las responsabilidades solidarias en contextos de tercerización.
Este fallo es un recordatorio contundente para empleadores y administradores de la importancia de respetar los derechos laborales, cumpliendo con sus obligaciones de registro, pago y supervisión.