La Ley de Bases y su impacto en la relación laboral de encargados de edificios

La reciente Ley de Bases ha generado un debate considerable en el ámbito laboral, y los encargados de edificios no son ajenos a estos cambios. Este artículo tiene como objetivo analizar brevemente las modificaciones que introduce esta ley en la relación laboral de los encargados de edificios, aclarando cómo afecta a sus derechos y a las obligaciones de los consorcios. Es importante entender que, si bien la ley introduce cambios significativos, algunos puntos no se aplican directamente a este sector, mientras que otros generan nuevas responsabilidades y desafíos.

Cambios Clave Introducidos por la Ley de Bases

La Ley de Bases presenta varias modificaciones que impactan en el ámbito laboral, y algunas de ellas afectan directa o indirectamente a los encargados de edificios. A continuación, se detallan los cambios más relevantes:

  • Derogación de Indemnizaciones Tarifadas por Falta de Registro

    • Una de las modificaciones más importantes es la eliminación de las indemnizaciones automáticas que se aplicaban en casos de falta de registro laboral o registro deficiente. Anteriormente, las leyes 24013, 25013 y 25345 establecían multas e indemnizaciones preestablecidas por estas faltas.
    • Con la nueva ley, estas indemnizaciones tarifadas desaparecen. Ahora, los empleados, incluidos los encargados, que se encuentren en estas situaciones, deberán iniciar un juicio por daños y perjuicios ante la justicia. Será el juez quien determine la compensación adecuada, basándose en la evidencia y las circunstancias del caso.
    • Este cambio implica que los consorcios deben ser más cuidadosos con el registro laboral de sus encargados, ya que una incorrecta registración puede resultar en un juicio por daños y perjuicios que podría ser más costoso que las antiguas indemnizaciones tarifadas.
  • Mantenimiento de Multas y Sanciones por Infracciones a la Seguridad Social

    • Aunque se eliminan las indemnizaciones automáticas, se mantienen vigentes las multas y sanciones por infracciones a la seguridad social. Estas sanciones están reguladas por la ley 25.212, anexo 2.
    • Esto significa que, si un consorcio no cumple con las obligaciones de seguridad social, como el pago de aportes y contribuciones, seguirá siendo pasible de sanciones económicas. Es fundamental que los administradores se aseguren de cumplir con todas las normativas para evitar estas consecuencias.
  • Nuevo Registro Laboral Simplificado

    • La Ley de Bases introduce un nuevo registro laboral simple, inmediato y electrónico. Este sistema permitirá dar de alta a los trabajadores de forma más rápida y sencilla, utilizando medios electrónicos.
    • Además, este mismo sistema permitirá a los empleados denunciar la falta de registro de la relación laboral ante la secretaría de trabajo, la AFIP, o las secretarías de trabajo provinciales. Esto facilita la denuncia y aumenta la transparencia en las relaciones laborales.
  • Modificación del Artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

    • La ley modifica el artículo 29 de la LCT, que trata sobre la intermediación laboral. Ahora, los trabajadores contratados a través de empresas de servicios (como las de vigilancia o limpieza) serán considerados empleados directos de quien registre la relación laboral.
    • Esto significa que el consorcio será considerado empleador de los trabajadores de estas empresas, pero solo por el tiempo que estos presten servicios en el edificio.
    • El consorcio también será responsable solidario por las obligaciones laborales y de seguridad social de estos trabajadores, pero solo por el período en que trabajaron en el consorcio.
  • Vigencia de los Convenios Colectivos de Trabajo

    • Los convenios colectivos de trabajo seguirán vigentes, a menos que los sindicatos decidan modificarlos e incluirse dentro de la Ley de Bases. Esto significa que los derechos y obligaciones establecidos en estos convenios se mantienen.
    • En el caso específico de los encargados de edificios, el SUTERH logró que la estabilidad laboral se mantenga conforme a la ley 12981, que establece un período de prueba de 60 días, en lugar de los 8 meses contemplados en la Ley de Bases.
  • La Figura de Trabajadores Independientes con Colaboradores

    • La Ley de Bases crea la figura de trabajador independiente con colaboradores. Esto permite a un trabajador independiente contratar hasta tres colaboradores, bajo un régimen especial que incluye aportes a la jubilación, obra social y riesgos del trabajo.
    • Sin embargo, es fundamental entender que esta figura no habilita a contratar a un encargado de edificio como monotributista.
    • Si existe una relación laboral de dependencia, donde el empleado recibe órdenes, trabaja en la organización y recibe un salario, se considera un contrato laboral y no un contrato de obra o servicio. En estos casos, el contrato con monotributo no es válido.
  • Certificados de Trabajo

    • El empleador, en este caso el consorcio, está obligado a entregar el certificado de trabajo al empleado solo cuando la relación laboral finaliza, y cuando el empleado lo exija.

El Impacto de la Ley de Bases en la Contratación de Monotributistas

Es fundamental aclarar que la Ley de Bases no permite la contratación de encargados de edificio como monotributistas cuando existe una relación laboral encubierta. La figura del trabajador independiente con colaboradores no es aplicable a la relación entre el consorcio y el encargado.

Si bien la ley introduce la figura de trabajadores independientes con colaboradores, es esencial comprender que esta figura no habilita la contratación de un encargado de edificio como monotributista. La clave para determinar la naturaleza de la relación laboral es la presencia o ausencia de una relación de subordinación.

  • Subordinación: Si la persona recibe órdenes de alguien.
  • Remuneración: Si se paga por el trabajo realizado.
  • Integración a la organización: Si la persona no forma parte de una organización externa.

En el caso de un encargado de edificio, estas condiciones generalmente se cumplen, ya que el encargado recibe órdenes, trabaja en el edificio y recibe un salario por su trabajo. Por lo tanto, la relación laboral es clara, y no se puede disfrazar como un contrato de monotributo.

Conclusión

La Ley de Bases introduce cambios significativos en el ámbito laboral, pero no todos afectan directamente a los encargados de edificios. Si bien la ley deroga las indemnizaciones tarifadas, mantiene las sanciones por infracciones a la seguridad social y establece un nuevo sistema de registro laboral. Es importante destacar que la contratación de un encargado como monotributista es incorrecta si existe una relación laboral de dependencia.

Los consorcios y los administradores deben mantenerse informados sobre los cambios legales para evitar sanciones y proteger los derechos de sus empleados. Es esencial contar con asesoramiento legal y contable para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y mantener una relación laboral transparente y justa.

Leer acá en el Boletín Oficial la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS – Ley 27742

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