La justicia marca límites a la responsabilidad del empleador en accidentes in itinere

La Justicia laboral rechazó una demanda por accidente in itinere, al no poder atribuirse responsabilidad civil al empleador. La ART tampoco fue responsabilizada por falta de cobertura. Incongruencias médicas y la ubicación del siniestro fuera del control empresarial fundamentaron la decisión.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, resolvió un caso en el que un trabajador demandó tanto a su empleador como a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) tras sufrir un accidente de tránsito mientras se dirigía a su lugar de trabajo. El hecho, ocurrido el 11 de diciembre de 2009, fue clasificado como un accidente in itinere, es decir, acontecido durante el trayecto entre el domicilio y el sitio laboral.

El actor, buscando una reparación integral, reclamó con base en el derecho civil común, pero el tribunal rechazó su pretensión. El motivo: este tipo de infortunios está contemplado exclusivamente dentro del marco legal de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin habilitar acciones civiles contra el empleador, salvo excepciones muy específicas que no se verificaron en este caso.

¿Por qué se desestimó la demanda?

El fallo subraya que, tratándose de un accidente in itinere, el trabajador solo puede recurrir a dos vías: reclamar la indemnización tarifada ante la ART —siempre que exista cobertura vigente— o iniciar acciones contra terceros involucrados en el hecho.

Intentar responsabilizar civilmente al empleador en este contexto no procede, ya que el accidente ocurrió fuera del ámbito de control del empleador, quien no tenía modo alguno de prevenir o influir en lo sucedido. Como señala la jurisprudencia, no existe un deber de seguridad que se extienda a situaciones ajenas al ejercicio de funciones laborales.

¿Qué papel jugó la ART?

En su presentación, la aseguradora Galeno fue incluida como demandada, pero logró desligarse de la responsabilidad invocada. ¿La razón? La cobertura de riesgos que mantenía con la empresa empleadora comenzó en marzo de 2010, es decir, tres meses después del accidente.

Aunque el trabajador alegó que Galeno había prestado servicios vinculados al siniestro, lo cierto es que ni él ni otra ART le brindaron asistencia médica en ese momento. Así lo confirma también el informe de siniestralidad provisto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿Cómo impactaron las pruebas médicas en la causa?

Un punto que debilitó aún más la posición del trabajador fue una contradicción entre lo denunciado y lo determinado por el perito médico. En su demanda, el actor declaró que el accidente le había causado secuelas en su pierna derecha. Sin embargo, tanto el examen médico como la pericia señalaron lesiones en la pierna izquierda.

Esta falta de congruencia fue considerada por el tribunal como un obstáculo insalvable para acoger la pretensión, ya que impide mantener la coherencia lógica y jurídica que debe regir en todo proceso judicial.

¿Qué se dijo sobre los daños psicológicos?

En relación con posibles afecciones psíquicas derivadas del accidente, también se desestimó su tratamiento dentro del fallo. El tribunal consideró que dichas dolencias eran consecuencia secundaria del daño físico inicialmente alegado —el cual ya había sido descartado—, por lo que no correspondía tratarlas de manera independiente.

¿Cómo se resolvió la cuestión de los honorarios?

A pesar de desestimar la demanda, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso en lo relativo a los honorarios profesionales. Los montos originalmente fijados al abogado del trabajador y al perito contador fueron considerados bajos, por lo que se elevaron a $150.000 y $25.000 respectivamente, valores actualizados al momento de dictar sentencia.

Asimismo, los honorarios por las tareas cumplidas ante esta instancia fueron regulados en un 30% adicional respecto de los trabajos realizados en la etapa anterior.

¿Quién asume los gastos del juicio?

Atendiendo a las particularidades del caso —y especialmente al hecho de que el trabajador pudo razonablemente haber creído tener derecho a reclamar—, el tribunal optó por apartarse del principio del vencimiento. Así, resolvió que cada parte asuma los costos procesales generados en esta instancia, tal como se había dispuesto en primera instancia.

¿Cuál fue la decisión final?

La Cámara resolvió por unanimidad confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de recurso, salvo en lo que respecta a los honorarios de los profesionales mencionados, que fueron ajustados. Además, se ratificó la distribución de costas por su orden y la retribución proporcional por los trabajos realizados ante la Cámara.

Conclusión

El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclara con contundencia los límites legales para reclamar indemnizaciones por accidentes in itinere. La sentencia no solo establece que el empleador no puede ser civilmente responsable en estos casos, sino que también refuerza la importancia de que existan coherencia probatoria, cobertura vigente y correlación entre los hechos alegados y probados. Este caso sirve como referencia clave para comprender cómo se interpretan las responsabilidades laborales y aseguradoras en contextos de accidentes fuera del ámbito físico del trabajo.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N°: 48689/2012 – “M. C. F. c/ Malcori S.R.L. y otros s/ accidente – ley especial” – SALA 1 – CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – 04-02-2025

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