En un caso de despido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que los propietarios de un consorcio pueden ser considerados para responder patrimonialmente, permitiendo que se libren oficios al Registro de la Propiedad Inmueble para determinar la titularidad de las unidades funcionales del edificio demandado.
Un fallo clave en la ejecución de indemnizaciones laborales
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un reclamo en el marco de la causa “Silva, José María c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Cafayate 5218 Torre 2 s/ Despido”. El trabajador demandó al consorcio por indemnización tras su despido y, ante la dificultad para ejecutar el pago, solicitó que se requiriera información sobre los propietarios de las unidades funcionales del edificio.
El reclamo se basó en que el consorcio carecía de fondos embargables, no tenía cuenta bancaria y las expensas se pagaban sin transferencia, lo que dificultaba la ejecución de la sentencia a favor del trabajador.
Una primera negativa judicial
El juez de primera instancia rechazó la solicitud del demandante, argumentando que los propietarios de las unidades funcionales no eran parte directa del proceso judicial y que, por lo tanto, no correspondía requerir información sobre sus bienes para eventuales medidas cautelares.
La Cámara revoca la decisión
Los jueces Daniel Eduardo Stortini y Leonardo Jesús Ambesi, de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocaron la decisión inicial. Basaron su fallo en el artículo 148, inciso h) del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce a los consorcios de propiedad horizontal como personas jurídicas privadas.
El tribunal argumentó que, al contar con personalidad jurídica, los consorcios dejan de ser simplemente una comunidad de copropietarios y, en consecuencia, los titulares de las unidades funcionales integran la estructura legal del consorcio, lo que justifica que se investigue su titularidad.
Un precedente importante en la responsabilidad de los consorcios
En su decisión, la Cámara también citó el artículo 2044 del Código Civil y Comercial, que establece que el conjunto de propietarios de unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Con base en este fundamento, el tribunal determinó que corresponde habilitar la producción de la diligencia solicitada por el trabajador.
De esta manera, se ordenó el libramiento de un oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, con beneficio de gratuidad, para obtener información sobre la titularidad de dominio de todas las unidades funcionales del edificio demandado.
Conclusión
El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo marca un antes y un después en la ejecución de sentencias laborales contra consorcios de propiedad horizontal. Al permitir que los propietarios de unidades funcionales pueden ser considerados en la ejecución de deudas del consorcio, facilitando el cobro de indemnizaciones laborales cuando el consorcio del edificio carece de fondos embargables.
Este criterio judicial refuerza la idea de que los consorcios no son simples agrupaciones de copropietarios, sino personas jurídicas responsables que pueden ser objeto de ejecución patrimonial. En consecuencia, la resolución podría tener un impacto relevante en futuros litigios laborales, al redefinir el alcance de la responsabilidad de los propietarios frente a deudas del consorcio.
FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE Nº 3167/2021- “Silva, José María c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Cafayate 5218 Torre 2 s/ Despido” – Sala X – Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – 09-08-2022