El expediente “Juricich, César Eduardo c/ Domicela S.A. y otro s/ despido” fue resuelto por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 7 de mayo de 2015. La sentencia de alzada convalida el criterio del juez de primera instancia y solo introduce ajustes puntuales (en especial, el plazo de entrega de los certificados del art. 80 LCT).
¿Cuál fue el núcleo del conflicto?
La controversia gira en torno a la validez de la comunicación de despido. La empresa invocó “pérdida de confianza” basada en un “mal desempeño” genérico. La Cámara destaca que el art. 243 LCT exige una expresión clara y concreta de los motivos de ruptura; el simple enunciado de fórmulas vagas no satisface ese estándar. Cuando la carta de despido no precisa hechos, el despido deviene incausado y nacen las indemnizaciones propias de esa situación.
¿Por qué la carta documento de despido resultó inválida?
El tribunal observa que la misiva patronal contenía afirmaciones amplias (“mal desempeño”, “comportamientos contrarios al deber de fidelidad”) sin circunstanciar hechos ni describir conductas específicas. Ese modo de fundar la “pérdida de confianza” viola el principio de invariabilidad de la causa y el deber de precisión del art. 243 LCT. En palabras del fallo, la generalidad impide al trabajador conocer las imputaciones y defenderse, lo que torna inválida la ruptura por justa causa.
Claves del estándar aplicado (art. 243 LCT):
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Motivos claros y detallados en la comunicación rescisoria.
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Prohibición de invocaciones genéricas y cambiantes.
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Falta de precisión, es despido incausado con derecho a indemnización.
¿Qué indemnizaciones correspondieron y sobre qué salario se calcularon?
Al tenerse por incausado el despido, el actor accede a las indemnizaciones previstas por la LCT. Para su cálculo, la Cámara convalida un salario base de $8.605,07. La cifra surge de pruebas documentales (certificación de ingresos) y de la presunción del art. 55 LCT, razonamientos que el tribunal entiende suficientes y acordes a la actividad y categoría del trabajador.
La pretendida aplicación de un tope de convenio fue desestimada por formal: la empresa no invocó colectivo aplicable en la contestación de demanda; por el art. 277 CPCCN, no puede introducirse en alzada. Así, los agravios basados en un módulo salarial menor (preaviso, integración del mes de despido y vacaciones) caen por su propio peso.
¿Se aplicaron multas o sanciones accesorias?
Sí y no. Por un lado, el tribunal confirma la multa del art. 1 de la Ley 25.323 (que sanciona registro tardío o defectuoso de la relación). La declaración del testigo Abelo permite fijar el inicio del vínculo en 1998, anterior al registro formal de 2001, y la demandada no logró desvirtuar ese testimonio.
Por otro lado, no prosperan:
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La multa del art. 45 de la Ley 25.345 (certificados del art. 80) porque el actor no esperó el plazo del Decreto 146/01 antes de la conminación.
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La sanción del art. 132 bis LCT (aportes) por falta de intimación previa expresa a la empleadora, requisito del art. 1 del Dto. 146/01.
¿Qué decidió la Cámara sobre los certificados del art. 80 LCT y las astreintes?
En lo relativo a la obligación de entregar certificados (art. 80 LCT), la Cámara eleva el plazo a 30 días desde la notificación que deberá efectuarse en la etapa del art. 132 L.O. Respecto de eventuales astreintes, recuerda su carácter provisional: se tratarán en caso de incumplimiento, no en abstracto.
¿Cómo se resolvieron costas y honorarios? ¿Qué pasó con el codemandado?
Las costas de alzada por el debate entre el actor y Domicela S.A. se imponen a cargo de la empresa, dado que resultó objetivamente vencida. Respecto del codemandado Di Doménico, se distribuyen en el orden causado, atendiendo a las particularidades del caso. Los honorarios de los profesionales intervinientes se confirman dentro de los parámetros legales y se regulan los de alzada en el 25% de lo que corresponda por las labores de primera instancia.
¿Qué enseñanzas deja el fallo para empresas y trabajadores?
El precedente refuerza un mensaje sencillo: si la empresa invoca justa causa, debe explicarla con precisión quirúrgica. Es preferible describir hechos, fechas, lugares, testigos y documentos que sostengan la imputación, en lugar de fórmulas como “pérdida de confianza”. Cuando la comunicación es genérica, el despido se presume incausado y la empresa paga más. Para el trabajador, el caso recuerda la importancia de documentar comunicaciones y respetar los plazos cuando se buscan multas accesorias.
Conclusión final
La Sala IX confirma que el despido con causa requiere hechos concretos y fundamentación específica. En ausencia de precisión, se convierte en despido incausado con las indemnizaciones correspondientes. El caso ofrece una guía práctica para manejarse en estos casos: precisión en la carta documento de despido, prolijidad registral y cumplimiento de requisitos formales para sanciones.
FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 4115/2012 – “JURICICH, CESAR EDUARDO C/DOMICELA S.A. Y OTRO S/DESPIDO” – CNApT – SALA IX – 07/05/2015
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.